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9 respuestas
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#1

Mirar

Pido la siguiente explicacion
Como la intervencion judicial tiene el mismo domicilio que el Fondo de Garantia
de Depositos es casualidad, o es que son los mismos.
El saldo porque no explican como lo han calculado (por mi parte hasta que no me lo explique no estoy dispuesto a dar el visto bueni) y pido a ADAEM que por favor sean mas claros y no den tanta coba al FDG

#2

Re: Mirar

Porque al parecer los interventores judiciales son del FGD. Si se confirma sería un curioso caso de "juez y parte"; bien mirado hasta puede ser positivo porque cuanto esto termine para nosotros, entonces empezará el suplicio para ellos que tendrán que dar cuenta de todas sus actuaciones y BdeE y FGD saldrán muy mal parados.

#3

Re: Mirar

El fondo de GD tiene la funcion de regular y vigilar ESO los fondos. el que nos abonara los 20000€ no significa que se les acaba el trabajo.

#4

Re: Mirar

Intentare explicar lo del FGD con un ejemplo. Tenemos dos depositantes, 1º de 20000€ y 2º de 50000€ se cierra el banco y el fondo paga 20000€ a cada uno quedando la deuda del 1º a 0€ y el 2º a 30000€. El banco se liquida y puede debolver el 80%, osea 16000 al 1º y 40000€ al 2º, pediente 4000€ al 1º y 10000€ al 2º, esos son los que el FGD en realidad pagara, lo otro ha sido un adelanto para que la cosa no se les escapara de las manos, por lo tanto con el balance actual creo que cobraremos todo todos. No se si me he explicado bien pero espero que se me entendiera.

#5

Re: Mirar

Por favor que alguien que conozca bien la ley de marras lo confirme pero creo es algo así como que uno de los interventores se nombra en representación o por parte de algún o algunos de los acreedores más significativos. Entonces, quizás , no es tan extraño que uno de los interventores (o más) sean del FGD. En mi opinión , debemos exigir , solicitar y hasta implorar "sensibilidad política" al FGD para que además de la estricta legalidad contemple nuestra peculiar circunstancia de depositantes (y no ser otro tipo de acreedor) para salvaguardar nuestros intereses pero no veamos más fantasmas de los que desgraciadamente ya hay en este desgraciado asunto.
¡Suerte a los afectados!

#6

Re: Mirar

El juez debe nombrar tres interventores: dos deben ser peritos mercantiles y el tercero un acreedor elegido entre los que figuren en el primer tercio por orden de importancia de los créditos, en este caso FGD. Cfr. art. 4 Ley.
Según el art. 23 El Ministerio Fiscal también es parte.

#7

Re: Mirar

El tercer interventor, según el FDGD, es un notario "pillao" (con lo listos que son los notarios) de Barcelona que parece esta missing. Y el Ministerio Fiscal "no sabe no contesta", ¡vaya morro!.

#8

Re: ¿No es una desfachatez lo del domicilio de la intervención ?

Puede entender mal que bien que algún interventor sea del FGD. Pero me parece una desfachatez que como domicilio de la intervención aparecezca la sede del FGD. Eso parece ser juez y parte y eso si que va frontalmente contra la Constitución. Ya no se preocupan ni de guardar las formas.

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