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SUSPENSION o LEVANTAMIENTO To be or not to be taht's the quest.

5 respuestas
SUSPENSION o LEVANTAMIENTO To be or not to be taht's the quest.
SUSPENSION o LEVANTAMIENTO To be or not to be taht's the quest.
#1

SUSPENSION o LEVANTAMIENTO To be or not to be taht's the quest.

Dado que este foro es de, por y para los afectados por Eurbank y sus Mutuas y viendo que quizás los intervinientes ya no vamos a ser atacados ni difamados en base a intereses que nada tienen que ver con los nuestros por el mero hecho de ejercer UN DERECHO FUNDAMENTAL como es la LIBERTAD DE EXPRESION (siempre dentro de los límites que la Ley establece) al ofrecer opiniones, pareceres o incluso disensiones normales en un Foro de Discusión me voy a permitir extenderme un poco en esta intervención, pero creo que puede ser interesante para muchos:

Petición de suspensión al juez o no...
Vamos por partes: 1-LEGAL 2- Opinión personal (3 afectados)

CONSIDERACIONES LEGALES
(que son las que cuentan ¿o no? Para el Juez)

Me refiero a la Ley de Suspensión de Pagos y cito literalmente extractos de los artículos que luego podremos comentar:

Art. 4: El juez a quien corresponda el conocimiento del expediente examinará la solicitud del comerciante, y si hubiese sido producida en forma y la acompañaren los documentos y libros indicados en los arts. anteriores, tendrá por solicitada la declaración del estado de suspensión de pagos...

Art. 8: El Juez en vista de todos los antecedentes y tomando en especial consideración el informe de los interventores o la memoria del actuario, en su caso, declarará al solicitante en estado de suspensión de pagos...

Art. 9: Desde que se tenga por solicitada la suspensión de pagos, y mientras se sustancia el expediente, no se admitirá por el Juzgado pretensión alguna incidental que tienda, en forma directa o indirecta a impugnar la procedencia de la declaración judicial o a aplazar su inmediata efectividad.
El Juez rechazará de plano, y sin ulterior recurso, toda pretensión deducida en este sentido, con reserva al peticionario de su derecho para reproducir su solicitud en el juicio declarativo correspondiente.
Los acreedores no podrán pedir tampoco la declaración de quiebra mientras el expediente de suspensión de pagos esté en tramitación.

Art. 23: Desde el momento de iniciarse el expediente de suspensión de pagos, hasta el cumplimiento total del convenio, será parte el Ministerio Fiscal.

Hasta aquí la Ley, como decía un conocido locutor “esto es lo que hay y así se lo hemos contado....” ahora mis comentarios a tema de actualidad estos días:

1- ¿Petición de levantamiento de la suspensión?:

Si se han dado los presupuestos y requisitos legales, el Juez no va ni siquiera a considerar la petición. (Ni siquiera tiene en cuenta alusiones a otros procedimientos contra el deudor)

Si se levantase (¿alguien conoce algún caso de que a petición de un acreedor se haya levantada? Busquen Sres.) ¿qué pasaría? Espantada total del deudor y sus accionistas, evidentemente veríamos una nueva versión de la película “Coge el Dinero y Corre” (ya ha habido reposiciones en nuestros cines y teatros financieros, véase los últimos escándalos) Ah! Y por cierto ¿dónde están las oficinas y las ventanillas abiertas al público de Eurobank donde pediríamos nuestro dinero cerrando cuentas y depósitos? Aquí si que tendríamos delante una verdadera maraña y entramado de sociedades y cruces en los que el dinero y los bienes se perderían de vista.

Y cada cual a buscarse abogado y procurador si quieren demandar ¿a quién? ¿y cómo? ¿y con que bienes? ¿y dónde? ¿y para cuando?

2- Sigue la suspensión

Pues bien, por lo menos tengo la garantía de que el banco está intervenido y controlado por judicialmente: Interventores y Ministerio Fiscal, para eso están y para eso cobran (y deben responder de sus responsabilidades y obligaciones)

Si hay un convenio por el que se paga un porcentaje pronto y rápido, pues bien ya estaré mejor que ahora, y sobre todo con una parte, esperemos que un buen porcentaje, de mi dinero en el bolsillo.

El resto, que se garantice y se supervise. El Minis. Fiscal ya lo dice la Ley debe hacerlo, y además cualquier acreedor puede según dice la ley denunciar ante el Jue

#2

Re: SUSPENSION o LEVANTAMIENTO To be or not to be taht's the ques

Análisis objetivo, brillante y pormenorizado.

!Mas claro no se puede decir! Que decida cada uno que ya somos todos mayorcitos, y desde luego no será por no haber dejado claro hasta la saciedad, las ventajas e inconvenientes de ambas posturas. Dicho está, en opiniones a favor y contra de ambos caminos. Cada cual que decida su actuación.

Felicidades por tu exposición y un abrazo

#3

En caso de convenio, ¿por qué sólo el 70-80%?

Hola, Federico. En tus últimas intervenciones en el foro considerabas que, de cara a la opción de convenio, ésta sería bastante aceptable si el FGD aceptara y garantizara una posición de que los que hemso sido víctimas de las ineptitudes de su primo hermano, el Banco de España, recuperásemos entre el 70 y 80% en un primer pago inmediato, y el resto en un plazo razonable y de forma avalada.
Pero por otros informes de los que dispongo, el deber legal del FGD sería el de permitir y favorecer activamente las condiciones para que los depositantes cobráramos la totalidad de lo que se nos debe en ese primer pago, pudiendo el FGD cobrar ya parte de lo que ha adelantado en ese mismo pago, y el resto a través de la liquidación de los otros activos o de la forma que se acordara con el deudor. Y lo digo porque sería un fraude de ley el que el FGD recuperara parte de lo anticipado existiendo todavía daños sobre los depositantes; sería una paradoja difícilmente sostenible por el FGD.
¿No crees que en la reunión con ellos habría que hacerles ver (que ya lo saben, pero tantearán nuestra ignorancia) que, en las circunstancias actuales, con el balance tal como se presenta, habiendo sido, además, verificado por sus propios interventores, el no favorecer nuestro cobro inmediato podría generar una serie de acciones legales muy sostenibles dirigidas en contra del Fondo (nunca afectarían la evolución de la suspensión porque se atacaría un acto jurídico del FGD, y no un elemento perteneciente al propio proceso), acarreándole más problemas de los que ya tiene?

#4

Sobre el levantamiento de la suspensión. Aspectos legales.

Comentarios a lo que dice Hoxetono:

Primeros comentarios:

Ya lo comente hace tiempo, en conversación con Javijana, en este foro, sobre la posibilidad del levantamiento de la suspension de pagos que ,segun me comentó el auxiliar que lleva el caso de euROBANk ( creo recordar que se llama José Tomás), se puede solicitar al juez que este exiga a eurobank el levantamiento de la supensión de pagos. Dado de ya lo ha hecho de oficio AUSBANC, como así lo ha señalado Telebank en repetidas ocasiones, el Juez tiene la capacidad de decidir si se lo exige a euurobank o no.

Con esto lo que quiero decir es que el articulo 9 al que hace referencia Hoxetono se refiere a que el deudor tiene derecho a la suspension de pagos; que una vez que se le concede y mientras se sustancia el expediente (mientras se elabora), no se podrá impugnar la procedencia de la declaracion judicial o aplazar su inmediata efectividad. Bien; pero el expediente esta acabando de sustanciarse y la solicitud de oficio propuesta por AUSBANC puede materializarse tras esa sustanciacion del expediente, cosa que todos sabemos esta en puertas de ser conocido.Es decir tras la presentacion del expediente puede valorar la propuesta de AUSBANC consumo por ser una accion dañina contra los depositantes y solicitarsela al deudor.

Recibid un saludo.
Jose Angel.

#5

Re: SUSPENSION o LEVANTAMIENTO ¿ por qué ?

Tengo una duda:
1º Eurobank fué intervenida "a petición propia"
días después presentó suspensión de pagos
entonces...
¿por qué el levantamiento de la suspensión de pagos supondría necesariamente el descontrol y una motivación para largarse con vuestra pasta ? ¿no podría seguir intervenido y tutelada su liquidación hasta el final ? ¿permitiría el BE ariesgarse a no recuperar lo del FGD y al correspondiente (entonces más que nunca, escándalo financiero ?

#6

Re: SUSPENSION o LEVANTAMIENTO ¿ por qué ?

Si se levanta la suspension, los inspectores de BdE deben volver a supervisar la entidad y acabar con el "proceso de liquidacion ordenada" que anunciaron en su nota publica del 25 de Julio. Porque Eurobank esta en proceso de liquidacion, no tiene recursos propios para continuar ( o es que Pascual pondra mas pasta para continuar ? ). Eurobank es un cadaver y manso el entierramuertos. A ver si en el velatorio le da algo al manso y no llega a poder asistir a los funerales.

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