SUSPENSION o LEVANTAMIENTO To be or not to be taht's the quest.
Dado que este foro es de, por y para los afectados por Eurbank y sus Mutuas y viendo que quizás los intervinientes ya no vamos a ser atacados ni difamados en base a intereses que nada tienen que ver con los nuestros por el mero hecho de ejercer UN DERECHO FUNDAMENTAL como es la LIBERTAD DE EXPRESION (siempre dentro de los límites que la Ley establece) al ofrecer opiniones, pareceres o incluso disensiones normales en un Foro de Discusión me voy a permitir extenderme un poco en esta intervención, pero creo que puede ser interesante para muchos:
Petición de suspensión al juez o no...
Vamos por partes: 1-LEGAL 2- Opinión personal (3 afectados)
CONSIDERACIONES LEGALES
(que son las que cuentan ¿o no? Para el Juez)
Me refiero a la Ley de Suspensión de Pagos y cito literalmente extractos de los artículos que luego podremos comentar:
Art. 4: El juez a quien corresponda el conocimiento del expediente examinará la solicitud del comerciante, y si hubiese sido producida en forma y la acompañaren los documentos y libros indicados en los arts. anteriores, tendrá por solicitada la declaración del estado de suspensión de pagos...
Art. 8: El Juez en vista de todos los antecedentes y tomando en especial consideración el informe de los interventores o la memoria del actuario, en su caso, declarará al solicitante en estado de suspensión de pagos...
Art. 9: Desde que se tenga por solicitada la suspensión de pagos, y mientras se sustancia el expediente, no se admitirá por el Juzgado pretensión alguna incidental que tienda, en forma directa o indirecta a impugnar la procedencia de la declaración judicial o a aplazar su inmediata efectividad.
El Juez rechazará de plano, y sin ulterior recurso, toda pretensión deducida en este sentido, con reserva al peticionario de su derecho para reproducir su solicitud en el juicio declarativo correspondiente.
Los acreedores no podrán pedir tampoco la declaración de quiebra mientras el expediente de suspensión de pagos esté en tramitación.
Art. 23: Desde el momento de iniciarse el expediente de suspensión de pagos, hasta el cumplimiento total del convenio, será parte el Ministerio Fiscal.
Hasta aquí la Ley, como decía un conocido locutor “esto es lo que hay y así se lo hemos contado....” ahora mis comentarios a tema de actualidad estos días:
1- ¿Petición de levantamiento de la suspensión?:
Si se han dado los presupuestos y requisitos legales, el Juez no va ni siquiera a considerar la petición. (Ni siquiera tiene en cuenta alusiones a otros procedimientos contra el deudor)
Si se levantase (¿alguien conoce algún caso de que a petición de un acreedor se haya levantada? Busquen Sres.) ¿qué pasaría? Espantada total del deudor y sus accionistas, evidentemente veríamos una nueva versión de la película “Coge el Dinero y Corre” (ya ha habido reposiciones en nuestros cines y teatros financieros, véase los últimos escándalos) Ah! Y por cierto ¿dónde están las oficinas y las ventanillas abiertas al público de Eurobank donde pediríamos nuestro dinero cerrando cuentas y depósitos? Aquí si que tendríamos delante una verdadera maraña y entramado de sociedades y cruces en los que el dinero y los bienes se perderían de vista.
Y cada cual a buscarse abogado y procurador si quieren demandar ¿a quién? ¿y cómo? ¿y con que bienes? ¿y dónde? ¿y para cuando?
2- Sigue la suspensión
Pues bien, por lo menos tengo la garantía de que el banco está intervenido y controlado por judicialmente: Interventores y Ministerio Fiscal, para eso están y para eso cobran (y deben responder de sus responsabilidades y obligaciones)
Si hay un convenio por el que se paga un porcentaje pronto y rápido, pues bien ya estaré mejor que ahora, y sobre todo con una parte, esperemos que un buen porcentaje, de mi dinero en el bolsillo.
El resto, que se garantice y se supervise. El Minis. Fiscal ya lo dice la Ley debe hacerlo, y además cualquier acreedor puede según dice la ley denunciar ante el Jue