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Incumplimiento de contrato de arrendamiento.

7 respuestas
Incumplimiento de contrato de arrendamiento.
Incumplimiento de contrato de arrendamiento.
#1

Incumplimiento de contrato de arrendamiento.

Firmamos un contrato de arrendamiento de una industria para 30 años. La parte arrendataria decide resolver el contrato avisando con seis meses de antelación de su marcha por medio de burofax. ¿es legal este incumplimiento de contrato? ¿existe posibilidad de pedir daños y perjuicios? ¿algún tipo de indenización?

#2

Re: Incumplimiento de contrato de arrendamiento.

No soy abogado, tengo pocos estudios, hasta los 14 años fuí a escuela, siempre he sido partidario que es más conveniente un mal arreglo que un buen pleito.
Pero hay momentos que no debemos escatimar los honorarios de un profesional y creo que este caso es uno de ellos.

#3

Re: Incumplimiento de contrato de arrendamiento.

La duración pactada es obligatoria para el arrendador y potestativa para el arrendatario. Es decir, el arrendador no puede rescindir el contrato antes de la duración pactada, y en cambio el arrendatario puede desistir del contrato cuando quiera. Si en el contrato que firmasteis no se estipuló alguna cláusula de indemnización para el caso que el arrendatario deistiera del contrato, no puedes reclamar nada. Artículo 11 de la Ley de Arrandamientos Urbanos:

Desistimiento del contrato. En arrendamientos de duración pactada superior a cinco años, podrá el arrendatario desistir del contrato siempre que el mismo hubiere durado al menos cinco años y dé el correspondiente preaviso al arrendador con una antelación mínima de dos meses. Las partes podrán pactar en el contrato que , para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año de contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
En todo caso, y si no han trascurrido cinco años desde la firma del contrato, los Tribunales pueden conceder una indemnización equivalente a las rentas del periodo que el local permanezca vacío y el arrendador haga todo lo posible para encontrar nuevo arrendatario. Sentencia Tribunal Supremo. De todas maneras, siempre es mejor un mal acuerdo que un buen pleito. Un saludo
#4

Re: Incumplimiento de contrato de arrendamiento.

Disiento ( y mira que lo siento). El artículo que citas no es aplicable, pues es un arrentadamiento de uso industrial.

Artículo 4. Régimen aplicable

1. Los arrendamientos regulados en la presente ley se someterán de forma imperativa a lo dispuesto en los Títulos I, IV y V de la misma y a los dispuesto en los apartados siguientes de este artículo.
(...)
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, los arrendamientos para uso distinto del de vivienda se rigen por la voluntad de las partes; en su defecto, por lo dispuesto en el Título III de la presente Ley y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil.

Asi que, en el caso del ponente, lo primero es ver en el contrato cómo está pactado el desestimiento por el arrendatario (plazos, etc) y si se ha acordado indemnización para el arrendador.

S2

#5

Re: Incumplimiento de contrato de arrendamiento.

Es cierto, tienes razón.

De todas maneras en la sentencia que cito el Tribunal utilizó, por analogía, ese artículo 11 para fijar una indemnización. De aquí viene parte de mi confusión.

La cuestión será ver que pasa si en el contrato no se estipula ninguna cláusula para el desistimiento.

Un saludo

#6

Re: Incumplimiento de contrato de arrendamiento.

Muchas muchas gracias. El contrato no refleja ninguna indemnización por incumplimento. Se firmó este acuerdo en el 2009. Solo ha transcurrido año y medio desde el día de la firma.

#7

Re: Incumplimiento de contrato de arrendamiento.

La cuestión será ver que pasa si en el contrato no se estipula ninguna cláusula para el desistimiento.
Si no existe, en un contrato a 30 años, al que habría que demandar es al abogado que aseseró al arrendador. Porque supongo que irías a un abogado, eimmmm, rustica ??? S2 Edito,pues se cruzaron respuestas: Una cosa es incumplimiento y otra desistimiento. Tienes que ver si lo que hace tu inquilino con ese burofax es desistir, si es que el contrato así se lo permite o está incumpliendo el contrato (si establecisteis un numero mínimo de meses). Si está incumpliendo, pues tiráis de avales y garantías prestadas (si el abogado de la familía os recomendó establecerlas) y , en su defecto, valorar si compensa un pleito. Si está desistiendo, acogiéndose a lo que tenéis firmado, y no hay pactadas indemnizaciones, pues al abogado de la familia lo invitáis de vez en cuando a la BBC (bodas, bautizos y comuniones), pero no le volváis a pedir asesoramiento. S2
#8

Re: Incumplimiento de contrato de arrendamiento.

Si claro al abogado de la familia. Es el típico abogado que siempre dice eso de; "nada, nada, esto hay qua pagarlo". En fín siempre nos toca perder.

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