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50.000€ como limite para estar exenta del lmpuesto de Sociedades

3 respuestas
50.000€ como limite para estar exenta del lmpuesto de Sociedades
50.000€ como limite para estar exenta del lmpuesto de Sociedades
#1

50.000€ como limite para estar exenta del lmpuesto de Sociedades

De acuerdo a la última reforma establecida el viernes pasado, las entidades y empresas con ingresos menores de 50.000€ quedarán exentas de abonar el impuesto sobre sociedades, siempre que el importe total de los ingresos correspondientes a rentas no exentas no supere los 2.000 euros anuales. 

Asimismo, las rentas no exentas  estarán sometidas a retención fiscal, siempre que no estén sujetas a la ley sobre entidades sin ánimo de lucro y no se trate de partidos políticos. Por lo que afectará a asociaciones de vecinos, entes de carácter municipal y pequeños clubes de fútbol.
 
Además, se presenta dicha medida con efectos retroactivos desde el 1 de enero de este año. 
 
Al respecto, Hacienda ha indicado que esta medida beneficiará a múltiples colectivos, entre ellos, asociaciones de vecinos y otros entes de carácter municipal, "que cuentan con recursos personales y materiales limitados para atender las exigencias formales tributarias".

 

#2

Re: 50.000€ como limite para estar exenta del lmpuesto de Sociedades

entiendo que este cambio no afecta a sl ni sa porque tal como dices muchas empresas con animo de lucro no tendrian que pagar por sociedades al tener beneficios...aclaralo porque sino vas a dar a equivocos
saludos

#3

Re: 50.000€ como limite para estar exenta del lmpuesto de Sociedades

Tienen derechos a dicha exención las siguientes entidades: 

a) Las entidades e instituciones sin ánimo de lucro no incluidas en el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos. 

* Por lo que nos tenemos que remitir al titulo II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, para conocer cuales son estas entidades:

Articulo 2: Entidades sin fines lucrativos.

Se consideran entidades sin fines lucrativos a efectos de esta Ley, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo siguiente:

  1. Las fundaciones.

  2. Las asociaciones declaradas de utilidad pública.

  3. Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo a que se refiere la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, siempre que tengan alguna de las formas jurídicas a que se refieren los párrafos anteriores.

  4. Las delegaciones de fundaciones extranjeras inscritas en el Registro de Fundaciones.

  5. Las federaciones deportivas españolas, las federaciones deportivas territoriales de ámbito autonómico integradas en aquéllas, el Comité Olímpico Español y el Comité Paralímpico Español.

  6. Las federaciones y asociaciones de las entidades sin fines lucrativos a que se refieren los párrafos anterior.

b) Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.

c) Los colegios profesionales, las asociaciones empresariales, las cámaras oficiales y los sindicatos de trabajadores. d) Los fondos de promoción de empleo constituidos al amparo del artículo 22 de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre reconversión y reindustrialización.

e) Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, reguladas en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

f) La entidad de derecho público Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias.

Saludos! 

#4

Re: 50.000€ como limite para estar exenta del lmpuesto de Sociedades

exacto asi es ...es bueno aclararlo porque sino alguno comienza a celebrar y se gasta lo que tiene que pagar a hacienda...saludos

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