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Qué importe mínimo debe tener mi derecho de cobro para poder embargar un inmueble

4 respuestas
Qué importe mínimo debe tener mi derecho de cobro para poder embargar un inmueble
Qué importe mínimo debe tener mi derecho de cobro para poder embargar un inmueble
#1

Qué importe mínimo debe tener mi derecho de cobro para poder embargar un inmueble

Buenos días,

Espero explicar bien la situación y la consulta. La situación es la siguiente:
Tengo una ejecución de títulos judiciales contra una empresa promotora inmobiliaria que, desde hace tres años y tras finalizar el contrato de alquiler, no quiere devolverme los 1.600 euros que entregué en concepto de garantía adicional. A pesar de tener la sentencia en firme no conseguimos cobrar. He embargado las cuentas a su nombre que figuren en el punto neutro judicial. Es imposible embargar nada de ahí, las tienen en negativo o a cero. Sin embargo, en la averiguación de bienes, tienen bloques enteros de viviendas en venta, tanto en Salamanca como en Ávila. Sé que tienen alquilado el piso que yo dejé y muchos más en el mismo bloque. Quiero decir que necesariamente tienen ingresos. Intenté embargar la renta de uno de ellos, pero me lo negaron.

Por desgracia mi situación económica está mal y es probable que el mes que viene no pueda pagar mi alquiler y deba marcharme. Mientras tanto, una empresa con página web en la que vende inmuebles, prepara cooperativas para construir pisos, y alquila viviendas de bloques, no pueda pagarme lo que me debe.

A la desesperada, intenté embargar uno de los garajes, cuyo valor catastral son unos 6.000 euros, para poder venderlo y recuperar mi dinero y darle a ellos (la empresa) lo que les corresponda de esa venta. Pero me lo han denegado por el importe.

Ahí viene mi consulta: ¿qué importe mínimo debe tener mi derecho de cobro para poder embargar un bien de 6.000 euros?.

Mi marido tiene otro derecho de cobro con esa empresa (también con sentencia a nuestro favor y ejecución de títulos), de 333 euros, ¿podríamos unificarla de algún modo?.

Muchísimas gracias de antemano. Espero que alguien pueda ayudarme ante esta impotencia que tenemos los particulares frente a las empresas.

Saludos cordiales.
Conchi

#2

Re: Qué importe mínimo debe tener mi derecho de cobro para poder embargar un inmueble

Tendrá que ser el juez el que decida qué bien embarga.

No hay un mínimo. Si te deben dinero, te tiene que pagar con dinero o vender sus bienes.

#3

Re: Qué importe mínimo debe tener mi derecho de cobro para poder embargar un inmueble

Hola,
Muchas gracias por su respuesta. Bueno, el juez parece ser que en estos casos se olvida una vez dictada sentencia a nuestro favor. De hecho, si no muevo ficha la deuda incluso prescribiría, el juzgado no hace nada. Por suerte me enteré de que, tras un monitorio ganado, si no pagan soy yo la que debo solicitar al juzgado que examinen sus bienes y , una vez que tengo los datos, decirles qué deseo embargar. Por sí mismos no embargan ni las cuentas del banco. De ahí la tranquilidad de la empresa de que no le pasará nada si no me paga.
Pensé en instarles concurso de acreedores, pero es necesario abogado y procurador, y dada la situación económica en que me encuentro es imposible permitírmelo.
En fin, que finalmente veo que se quedarán con mis 2.000 euros y yo en la calle con mi hija. Y ellos ganando dinero, es increíble la permisividad que tienen las empresas en éste país. Pueden dejar de pagar tranquilamente sin temer nada. Después de tres años detrás de ellos sin rendirme, haciendo las cosas bien, me arrepiento de no haberme quedado en la vivienda los meses que correspondían a la garantía adicional que entregué. Es lo que me dijeron conocidos que hiciera, yo lo consideré ilegal y alquilé otro piso y seguí pagando. Y aquí estoy, después de tres años veo absolutamente imposible cobrar algo que entregué a una empresa como garantía de que les pagaría religiosamente durante el año de alquiler.
Muchas gracias de todos modos.
Saludos.
Conchi

#4

Re: Qué importe mínimo debe tener mi derecho de cobro para poder embargar un inmueble

El orden de bienes a embargar se establece en artículo 592 de la LEC, y el embargo de inmuebles sólamente se hace en séptimo lugar. Es muy difícil conseguir un embargo de un inmueble por una cantidad pequeña. Pero perseverando en la ejecución, es posible llegar a cobrar. En cualquier caso, el procedimiento de ejecución requiere de abogado y procurador...

Saludos

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Artículo 592 Orden en los embargos. Embargo de empresas

1. Si acreedor y deudor no hubieren pactado otra cosa, dentro o fuera de la ejecución, el Secretario judicial responsable de la ejecución embargará los bienes del ejecutado procurando tener en cuenta la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad de ésta para el ejecutado.

2. Si por las circunstancias de la ejecución resultase imposible o muy difícil la aplicación de los criterios establecidos en el apartado anterior, los bienes se embargarán por el siguiente orden:

1.º Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase.
2.º Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.
3.º Joyas y objetos de arte.
4.º Rentas en dinero, cualquiera que sea su origen y la razón de su devengo.
5.º Intereses, rentas y frutos de toda especie.
6.º Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.
7.º Bienes inmuebles.
8.º Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
9.º Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.
3. También podrá decretarse el embargo de empresas cuando, atendidas todas las circunstancias, resulte preferible al embargo de sus distintos elementos patrimoniales.

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#5

Re: Qué importe mínimo debe tener mi derecho de cobro para poder embargar un inmueble

Buenos días: me viene su respuesta al pelo para una duda que tengo. Un tío le reclama a su sobrino la devolución de un préstamo de 25000 euros. El Juez dicta sentencia a favor del tío. El sobrino tiene un sueldo de 1000 euros mensuales y tres inmuebles. He leído que que se puede embargar parte del sueldo, por encima del SMI, en el caso citado serían unos 100 euros al mes. Con esta cantidad para recuperar la deuda tendrían que pasar unos veinte años más o menos. Supongo que se podría instar al embargo de uno de los inmuebles, pero mi duda en ese caso, ¿se procedería a una subasta pública del inmueble para recuperar el dinero? Existen muchas lecturas en prensa, internet, etc., de que fulanito tiene una orden de embargo o una anotación en ese sentido en el Registro de la Propiedad, pero desconozco si cuándo existe una deuda de entidad, se procede al embargo y posterior subasta del inmueble para que el acreedor recupere su dinero. Gracias.

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