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Jubilación autónomos

20 respuestas
Jubilación autónomos
Jubilación autónomos
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#17

Re: Jubilación autónomos

Que tal Fran, como estas!
Como pasa el tiempo,casi 4 meses desde la última vez que hable contigo, jeje.
Bueno amigo, como me trataste muy bien, sigo acordandome de ti, ya sabes, estoy a punto de jubilarme, jeje. Olles, sabes si todo sigue como me dijiste?, ¿ha habido algún cambio ?. Esque pasa una cosa, como ya dije, tengo una ferreteria, ya llevo un mes liquidando, pero ha venido una persona que va a abrir otra Ferreteria y quiere comprarme todo el genero. Por eso, quiero saber si puedo darme de baja de autonomos en Diciembre, y despuées el 22 de Enero que cumplo los 65, ir a que me preparen la Jubilación.
Muchas gracias!
Un abrazo!

#18

Re: Jubilación autónomos

Hola buenos dias,
Me alegro ue vayan saliendo las cosas,
La solicitud de pensión de jubilación puede presentarse dentro de los tres meses anteriores a la fecha del cese en el trabajo, en este caso los efectos económicos de la pension se producen a partir del día siguiente a la fecha de cese,
luego si lo vas hacer asi, te puedes dar de baja de autonomos y actividad con decha 30 e noviembre ( ten en cuenta que aunque te des de baja el día 1, 5, o 25 tvan a cobrar todo el mes, por eso te digo el dia 30 noviembre o 31 diciembre.
suerte. y saludos

#19

Re: Jubilación autónomos

Hola Fran, Muchas gracias por tu respuesta!
Pero lo que yo no tengo claro es: si me doy de baja el 30 de noviembre... ¿no pierdo ningún derecho, osea... ¿me pagarán el 100%?, ¿no me descuentan nada por hacerlo anticipadamente antes de cumplir los 65 en Enero?.
Es que me ha dicho me cuñada (que trabaja en la seguridad Social) que en Noviembre no, que tengo que hacerlo en Diciembre (con fecha 31), no se en que sección está y si está bien enterada del tema?.
Gracias, y un saludo!

#20

Re: Jubilación autónomos

Buenos dias Fran!
Perdona que sea tan pesado!
Creo que va a ser mi ultima consulta por que ya lo voy teniendo un poco más claro.
Como ya sabemos, el 1 de enero van a hacer publico la nueva normativa respecto a este tema, en las cuales parece ser que los que cumplimos 65 años en enero tendremos que estar un mes mas, y digo parece, por que realmente no se sabe con seguridad (así me lo dijeron en la Seguridad Social). Entonces pasa lo siguiente, si yo me doy de baja en Diciembre (con fecha 31) pero después resulta que si en vez de dos meses antes, lo alargan a tres (por ejemplo), ya no cumpliria la normativa (por que los años los cumplo el dia 22 de enero), por lo tanto, no cobraría el 100%, creo que me descontarian algo (según los meses que lo alargaran), lo que no se es cuanto?.
Esto es lo que me gustaria saber.
Saludos y Muchas Gracias !

#21

Re: Jubilación autónomos

Hola queria hacer una consulta respecto a mi caso que es el siguiente:
Tengo 68 años
Las unicas cotizaciones que tengo a lo largo de toda mi vida son:
* 11 meses del servicio militar, (hice 20), ya reconocidos por el ministerio de defensa.
* 13 años y 6 meses en el remigen especial de autonomos
Siendo mi ultima cotizacion en marzo de 2002.

¿Tendre derecho a la pension de jubilación si cotizo 6-8 meses mas en el regimen especial de autonomos?