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Evolución del gasto público
El pasado 16 de Julio, la AIReF emitió el Informe exigido por el art. 17 de la Ley Orgánica 6/2013, valorando el cumplimento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública del ejercicio en curso, así como el acatamiento de la regla de gasto por todas las Administraciones Públicas (ampliación en https://elgorgojorojo.wordpress.com/2025/07/26/la-ejecucion-presupuestaria-informe-de-la-airef/).
Sobre los objetivos, el Organismo recuerda que no existen, al menos aprobados por las Cortes, y en relación a la regla de gasto hace un distingo según se remita a la normativa nacional o la comunitaria.
Tomando como marco el ordenamiento nacional, la AIReF concluye que aprecia riesgo de incumplimiento de la regla de gasto por parte de la Administración Central, de todas la CCAA a excepción de la CCAA de La Rioja y de algunos importantes Ayuntamientos.
Sobre la base de las normas europeas, la AIReF pronostica que España no cumplirá la referencia para este año de crecimiento máximo interanual del gasto neto, establecida en el Plan Fiscal Estructural de Medio Plazo 2025-2028 en el 3,7%, y se irá al 4,6%. Esta desviación, que en términos absolutos está en el entorno de 0,3% de PIB nominal previsto, puede traerle el problema a nuestro país de verse incurso en un procedimiento por déficit excesivo.
No obstante, a mi juicio, lo preocupante de las cuentas públicas es la situación de desorden jurídico en la que se están desenvolviendo. Por apuntar algunos hitos tenemos que: a) no se han presentado proyectos de PGE desde hace dos años (soslayando la Constitución); b) no llegó a aprobarse el plan de reequilibrio para la Administración Central previsto en caso de incumplir, por causas extraordinarias, el límite del equilibrio estructural (infringiendo el art. 22 de la LOEPSF); c) para el año que viene no se han aprobado objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda (obviando el art. 15 de la LOEPSF); d) el año pasado no se envió a las autoridades comunitarias el Proyecto de Plan Presupuestario de las AAPP de este ejercicio (desatendiendo el art. 6 del Reglamento (UE) n° 473/2013) y e) la Administración Central no ha presentado el Plan Económico-Financiero requerido por haber incumplido la regla de gasto nacional en 2024 (vulnerando el art. 21 de la LOEPSF).
No obstante, a mi juicio, lo preocupante de las cuentas públicas es la situación de desorden jurídico en la que se están desenvolviendo. Por apuntar algunos hitos tenemos que: a) no se han presentado proyectos de PGE desde hace dos años (soslayando la Constitución); b) no llegó a aprobarse el plan de reequilibrio para la Administración Central previsto en caso de incumplir, por causas extraordinarias, el límite del equilibrio estructural (infringiendo el art. 22 de la LOEPSF); c) para el año que viene no se han aprobado objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda (obviando el art. 15 de la LOEPSF); d) el año pasado no se envió a las autoridades comunitarias el Proyecto de Plan Presupuestario de las AAPP de este ejercicio (desatendiendo el art. 6 del Reglamento (UE) n° 473/2013) y e) la Administración Central no ha presentado el Plan Económico-Financiero requerido por haber incumplido la regla de gasto nacional en 2024 (vulnerando el art. 21 de la LOEPSF).
Afortunadamente, de momento, la economía muestra una evolución positiva (a final de mes sabremos cuál ha sido la evolución del PIB en el segundo trimestre), pero no debemos olvidar que la deuda pública supera los 1,66 BILLONES y el análisis de su sostenibilidad, llevado a cabo por la Comisión Europea, indica que (sic) “los riesgos a medio plazo son de nivel alto”.
Como las cosas pueden torcerse y nuestro país acabar en un rescate, a mi entender, el Gobierno debiera ser consciente, aunque no le sea de aplicación, de que incurre en administración desleal quien, teniendo facultades para gestionar un patrimonio ajeno, infringe los deberes inherentes a su cargo y causa un perjuicio económico a su titular.
A día de hoy la AIReF, con su Presidenta Cristina Herrero al frente, junto con la Comisión Europea (por su poder de decisión sobre las entregas de fondos comunitarios) son los entes públicos que hacen de valladar frente a un poder ejecutivo que, en gobernanza fiscal, campea sobre un ordenamiento jurídico carente de mecanismos defensivos ante su inobservancia. En el tema de procedimientos de presupuestación pública, de importancia capital para la estabilidad de nuestro estado del bienestar y la calidad de vida de las generaciones venideras, las decisiones del Gobierno son “actos políticos”, según la doctrina del Tribunal Constitucional, por lo que los incumplimientos de las normas que los regulan no entran en el ámbito de la prevaricación administrativa, en este caso, por omisión.