Eso lo entendí, pero perdón por ser insistente.
¿Seguiría cobrando mes a mes la cantidad que me reconocieran, por ejemplo, 600 euros, o, al tener ya trabajo, quedaría paralizado al producirse un posible cruce de datos?
Como ejemplo, para tenerlo más claro: consigo este trabajo y, el 1 de mayo de 2025, empiezo a cobrar por cuenta ajena 800 euros. El 15 de julio de 2025, tras ganar la reclamación previa, me comunican que está aprobado. El siguiente día 25 julio me pagan todo lo que me adeudan desde agosto de 2024 y, al mes siguiente, ya en agosto de 2025, ¿cobraría la mensualidad entera de los 600 euros del IMV aún cobrando los 800 por cuenta ajena?
Y si es así, ¿ qué consecuencias tendría a futuro?
Espero haberlo planteado bien.
Un saludo y muchas gracias.