Sí, las pensiones de alimentos las declara en su IRPF quien las abona, y como debe indicar tanto el DNI del hijo/a beneficiario, así como el del otro ex-conyugue, pues claro, tanto Hacienda como la Seguridad Social tienen controlado el asunto.
Eso sí, cuando no se declaran en el IRPF por parte de la otra persona que tiene que abonarlas, pues te puedes encontrar que no se te descuenten de tu IMV porque no hay constancia de las mismas, pero es raro que así ocurra porque eso ahora la Seguridad Social lo está controlando bastante gracias a los convenios reguladores que te pedirían en su momento.