Staging ::: VER CORREOS
Acceder

El autoconsumo compartido ya es posible en España: el TC anula la prohibición del Gobierno

0 respuestas
El autoconsumo compartido ya es posible en España: el TC anula la prohibición del Gobierno
El autoconsumo compartido ya es posible en España: el TC anula la prohibición del Gobierno
#1

El autoconsumo compartido ya es posible en España: el TC anula la prohibición del Gobierno

Buenas a todos.

 

Buena noticia para los consumidores.

 

El autoconsumo compartido ya es posible en España: el TC anula la prohibición del Gobierno

Pese a que, según  Eurostat, España encabeza el ránking de países de la Unión Europea donde la mayor parte de su población vive en un piso, el autoconsumo en las comunidades de vecinos hasta ahora no es posible, porque el Gobierno prohibió el autoconsumo compartido en el RD 900/2015.

Pero esa prohibición tiene sus días contados. El Tribunal Constitucional ha estimado “parcialmente el presente conflicto positivo de competencia y, en consecuencia, declarar contrario al orden constitucional de distribución de competencias y, por tanto, inconstitucional y nulo, el apartado 3 del art. 4 del Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, que establece que “En ningún caso un generador se podrá conectar a la red interior de varios consumidores” y los artículos 19, 20, 21 y 22 del referido Real Decreto”.

La sentencia es la consecuencia del recurso que presentó la Generalitat de Catalunya ante el Tribunal Constitucional contra el real decreto sobre autoconsumo de energía eléctrica por invasión de competencias, en febrero de 2016.

El bufet de abogados de  Piet Holtrop explica en su web que “de paso el TC también se ha cargado artículos 19, 20, 21 y 22 del  Real Decreto 900/2015, destacamos entre estos artículos el registro de autoconsumo”

El Tribunal Constitucional tumba así la prohibición del autoconsumo compartido. En el apartado seis de la sentencia, se analiza el artículo 4. del Real Decreto donde se clasifican las modalidades de autoconsumo, y el artículo 5. que regula los requisitos generales para acogerse a una modalidad de autoconsumo.

La Generalitat alegaba que estos artículos “invaden sus competencias porque dichas instalaciones de generación -de pequeña escala y pequeña potencia para el consumo en la misma ubicación- no tienen una incidencia significativa, ni en el ámbito técnico, ni el ámbito de gestión de la energía, por lo que los títulos competenciales que derivan del art. 149.1.13ª y 25ª CE no dan cobertura al Estado para establecer las condiciones técnicas y administrativas que el RD 900/2015 impone.”

 

El Constitucional efectúa las siguientes consideraciones:

http://elperiodicodelaenergia.com/wp-content/uploads/2017/06/Fragmento-de-la-sentencia-del-TC.jpg

 

También dice que la Generalitat de Cataluña argumenta que la prohibición que establece el art. 4.3 (“En ningún caso un generador se podrá conectar a la red interior de varios consumidores”) comporta una prohibición absoluta que no le permite posibilidad alguna de desarrollo en el ejercicio de su competencia compartida en la materia para potenciar la implantación de instalaciones de autoconsumo en comunidades de propietarios o propiedades compartidas, que no reúne los elementos que justifiquen su carácter de norma básica, vulnerando frontalmente el art. 149.1.25ª CE. El Abogado del Estado, por el contrario, alega que la LSE en el art. 39.3 establece que todas las instalaciones destinadas a más de un consumidor tendrán la consideración de “red de distribución” y deberán ser cedidas a la empresa distribuidora de la zona, la cual responderá de la seguridad y calidad del suministro, por lo que dicha infraestructura queda abierta al uso de terceros y no podrá existir una “red interior” de varios consumidores. A la luz de esta disposición concluye que la previsión del art. 4.3 solo es una concreción técnica de la previsión legal, la cual no fue objeto de impugnación por la Generalitat en el recurso de inconstitucionalidad contra la LSE.

Y añade que “…Nada permite excluir que la susodicha “red interior de varios consumidores”, más allá del ámbito estricto de las instalaciones contempladas en el art. 39.3 LSE, se corresponda con lo que técnicamente se denominan “instalaciones de enlace”, es decir, con aquellas que a través de la acometida unen la red de distribución con las instalaciones interiores o receptoras de cada uno de los usuarios que puedan encontrarse en una misma urbanización o edificio, y que discurren siempre por lugares de uso común pero que permanecen en propiedad de los usuarios, los cuales se responsabilizarían de su conservación y mantenimiento (conforme establece la Instrucción Técnica Complementaria para Baja Tensión ITC-BT12 del Ministerio de Ciencia y Tecnología).”

Se abre, por fin, una veta para el desarrollo del autoconsumo en España, y es una buena veta.

http://elperiodicodelaenergia.com/el-autoconsumo-compartido-ya-es-posible-en-espana-el-tc-anula-la-prohibicion-del-gobierno/

 

La sentencia del constitucional:

http://www.holtropblog.com/es/images/PDF_files/SENTENCIATRIBUNALCONSTITUCIONAL.pdf

 

Éramos lideres mundiales en renovables y el gobierno dió un manotazo tiró todo a la basura, ahora, con la retirada de EEUU del acuerdo de París contra el cambio climático supone la desaparición de un jugador aventajado en este negoxio, gran oportunidad, sin duda, para retomar la senda del lideraazgo en investigación de renovables, pero me parece que este gobierno (y todos los anteriores) está más pendiente del clientelismo y de las puertas giratorias.

 

Saludos sin clientelismo y con visión de futuro