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Estado de ALARMA, como nos afecta
-Se podrá practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.
-Se podrá intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados
-Se podrá limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarla al cumplimiento de ciertos requisitos.
-Se podrá limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.
-Se podrá limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarla al cumplimiento de ciertos requisitos.
-Se podrá limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.
-Se podrá impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios y de los centros de producción afectados.
como españa de en quiebra,,nos tocara pagar la factura a los de siempre...y ya no hay FGd que valga