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Duda para abrir una cuenta a una desempleada sin prestación

6 respuestas
Duda para abrir una cuenta a una desempleada sin prestación
Duda para abrir una cuenta a una desempleada sin prestación
#1

Duda para abrir una cuenta a una desempleada sin prestación

Buenas tardes,

Soy cliente de ING y para aprovechar el plan amigo y el Plan Conecta del BBVA estaba pensando en abrirle una cuenta a mi novia. El problema es que ella no tiene ingresos y yo le dejaría los 600€ para que podamos acogernos a las promociones.

La DUDA que tengo es sobre la declaración de ingresos, ella está en paro sin prestación. ¿podemos tener problemas del tipo blanqueo de capitales o de otro tipo?

Saludos y gracias,

#2

Re: Duda para abrir una cuenta a una desempleada sin prestación

Por poder, si, pero dudo que con una cantidad pequeña salten muchas alarmas, la verdad.

Cuenta numerada es aquella que oculta su titular con una secuencia de números

#3

Re: Duda para abrir una cuenta a una desempleada sin prestación

Hacerlo sin miedo. Por poder, con la ley en la mano, pueden investigar ingresos desde 0,01 euros. Por mover esos 600 euros dudo muy mucho que Hacienda se meta, es una cantidad muy pequeña. Y más si el dinero lo ingresa ella en efectivo UNA vez, y luego lo mueve entre cuentas de su propia titularidad (que canta menos que cada mes le ingreses tú los 600). Vamos, que lo hagáis sin miedo.

#4

Re: Duda para abrir una cuenta a una desempleada sin prestación

Gracias por vuestra ayuda, el planteamiento que se me ocurre es el de ingresarle el dinero a ella en otra cuenta de un tercer banco y que desde ahí ella se haga las transferencias. ¿Qué os parece?

#5

Re: Duda para abrir una cuenta a una desempleada sin prestación

Bien. recuerda que no es necesario que se acumule el saldo; es decir, que con que le ingreses 600 euros una vez, ella ya puede mover esos 600 mensualmente en plan ida y vuelta, no hace falta que tú le ingreses 600 cada mes.

#6

Re: Duda para abrir una cuenta a una desempleada sin prestación

Si fuera 1000 euros o más habría problema, ya que si no tiene nómina ni cobra prestaciones, puede que le exigan en el propio banco que demuestre cómo ha obtenido ese dinero. Con la nueva normativa de prevención de blanqueo pueden negarse a abrirle la cuenta.

Artículo 4. Identificación formal.
1. Los sujetos obligados identificarán y comprobarán, mediante documentos fehacientes, la identidad de cuantas personas físicas o jurídicas pretendan establecer relaciones de negocio o intervenir en cualesquiera operaciones ocasionales cuyo importe sea igual o superior a 1.000 euros, con excepción del pago de premios de loterías y otros juegos de azar, donde procederá la identificación y comprobación de la identidad en relación con aquellos premios cuyo importe sea igual o superior a 2.500 euros, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, y en su normativa de desarrollo.
En las operaciones de envío de dinero y gestión de transferencias deberá procederse a la identificación y comprobación de la identidad en todo caso.

No será preceptiva la comprobación de la identidad en la ejecución de operaciones cuando no concurran dudas respecto de la identidad del interviniente, quede acreditada su participación en la operación mediante su firma manuscrita o electrónica y dicha comprobación se hubiera practicado previamente en el establecimiento de la relación de negocios.
2. La comprobación de la identidad se verificará con carácter previo al establecimiento de la relación de negocios o de la ejecución de operaciones ocasionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 10/2010, de 28 de abril.
Artículo 9 Identificación del titular real. [...]
3. Los sujetos obligados adoptarán medidas adecuadas para determinar la estructura de propiedad o de control de las personas e instrumentos jurídicos y no establecerán o mantendrán relaciones de negocio con personas o instrumentos jurídicos cuya estructura de propiedad o de control no haya podido determinarse.
A estos efectos, los sujetos obligados requerirán de sus clientes la información y documentación necesarias para determinar la estructura de propiedad o control. En caso de resistencia o negativa del cliente a proporcionar la información o documentación requerida, los sujetos obligados se abstendrán de establecer o mantener la relación de negocios o de ejecutar la operación.
Más detalles en: http://www.sepblac.es/espanol/legislacion/norma-blanqueo.htm
#7

Re: Duda para abrir una cuenta a una desempleada sin prestación

Muchas gracias por la aportación.

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