Yo no voy a comentar mi experiencia personal, solo me limitaré a dar la visión legal a tu pregunta:
REGLAMENTO (CE) No 1400/2002 DE LA COMISIÓN de 31 de julio de 2002 relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado CE a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas en el sector de los vehículos de motor
REGLAMENTO (UE) No 461/2010 DE LA COMISIÓN de 27 de mayo de 2010 relativo a la aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas en el sector de los vehículos de motor
En resumen, en estas leyes europeas vienen a establecer:
• La Comisión Europea, a fecha de 31 de Julio de 2002, publicó el Reglamento 1400/2002. Uno de los objetivos de dicho reglamento es impedir el monopolio de los concesionarios oficiales en lo referente a las revisiones de los vehículos dentro del periodo de garantía oficial del fabricante.
• Con el fin de asegurar la libre competencia dentro del sector de la reparación, mantenimiento y suministro de piezas de recambio para automóviles, el Reglamento 1400/2002 establece que el consumidor es libre de acudir a cualquier taller, ya sea oficial o independiente, para realizar las revisiones oportunas en su vehículo.
• El usuario no perderá la garantía oficial del fabricante por no pasar las revisiones en un taller oficial de la marca. No obstante, sí será motivo de pérdida de garantía oficial del fabricante la realización de una reparación defectuosa, por parte de un taller independiente.
• En lo concerniente a los recambios, el consumidor podrá emplear cualquier recambio en sus revisiones siempre y cuando respete las exigencias establecidas por el fabricante, pero éste no podrá exigir la utilización de un recambio de una marca determinada como requisito para conservar la garantía oficial del vehículo.
El Reglamento de la Comisión Europea n.º 461/2010, que refuerza, de forma efectiva, la libre competencia en el mercado del mantenimiento de automóviles en todos los países de la Unión Europea. Este texto aporta dos importantes avances a favor del consumidor:
• Garantiza la libre elección del taller de automóviles en lo que respecta al mantenimiento del vehículo. Aun cuando el coche se encuentre dentro del periodo de garantía
• Obliga a los fabricantes a facilitar a los profesionales que intervienen en la reparación de automóviles, la totalidad de las características de los vehículos, de los proveedores y de las piezas necesarias para la reparación.
El único punto que hay que tener cuidado es que SÍ estarás obligado en hacer las revisiones en un taller y no sería valido el hacerte tú mismo la revisión del vehículo, por no poder certificar de ninguna forma que has seguido fielmente las recomendaciones del fabricante, pero esto que digo es una interpretación personal de la ley. Por cierto esto que comento NO aplica a las motos por una interpretación curiosa de la ley.
Queda claro ?, si no lo está es mejor leerse la ley de arriba abajo ya que en caso de conflicto con un taller prevalecerá la ley.