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Responsabilidad arrendador o arrendatario

2 respuestas
Responsabilidad arrendador o arrendatario
Responsabilidad arrendador o arrendatario
#1

Responsabilidad arrendador o arrendatario

Hola:

Soy adjudictario de un piso propiedad del Instituto de Vivienda de Madrid, en régimen de alquiler con opción a compra.
Los pisos tiene una antigüedad de tres años y la vecina de abajo me acaba de comentar que le ha salido en el techo una gotera.

He llamado a mi seguro para que envíe a un profesional y determine el origen del desperfecto.

Dejando a un lado el lamentable hecho de que un edificio casi nuevo presente grietas en zonas comunes y genere goteras, me gustaría que alguien me aconsejara acerca de la responsabilidad del comentado desperfecto.

Mi uso del baño es completamente normal, sin ningún tipo de instalación adicional a la preexistente. A pesar de ello, el techo de mi vecina de abajo presenta humedades.

P.D.: La Mancomunidad también dispone de seguro, lógicamente.

Un saludo.

#2

Re: Responsabilidad arrendador o arrendatario

Aunque depende del origen del daño, en principio, la responsabilidad siempre es del propietario de la vivienda.

Respecto a los daños existentes... por ley, los desperfectos "estéticos" tienen garantía de un año; los de tipo humedades, filtraciones, etc., su periodo de garantía es de 3 años y los daños estructurales de 10 años... En consecuencia, los propietarios de las viviendas (Instituto Vivienda) debería reclamar dichos daños al promotor y constructor.

#3

Re: Responsabilidad arrendador o arrendatario

Gracias por tu respuesta.

Entiendo que los plazos que me comentas implican al arrendador y al constructor, nunca al arrendatario, ¿es correcto? A menos que este haya incurrido en daños propios de su mala conducta.

Gracias.