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Deuda comunidad

12 respuestas
Deuda comunidad
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#9

Re: Deuda comunidad

piensa también en que si te metes en "pleitos", algún vecino puede exigir que se cumpla la ley para todo y por lo tanto exija pagar según coeficientes, que es lo que manda la LPH, y al tener una vivienda mayor saldrías perdiendo,

#10

Re: Deuda comunidad

Muchas gracias a todos por vuestras respuestas, voy contestando algunas cosas:

El administrador ya lo hemos cambiado. El anterior en realidad se hacía llamar así, pero no era realmente un administrador, era un vecino de la comunidad de al lado, con la que compartimos caldera de calefacción, y que se dedicaba a robar todo lo que podía cuando había que pagar a los proveedores, ya que se hacía todo por medio de cheques y en mano, nada pasaba por el banco.

De momento no pensamos contratar un abogado, parece ser que el seguro de hogar dispone de asesoramiento jurídico, pero nos recomiendan pagar la deuda y luego ir nosotros contra la antigua vendedora, ya que para la comunidad, aunque muchos vecinos nos apoyan, es más fácil demandar al actual propietario, y por tanto nos meteríamos nosotros en el juicio, y probablemente acabaríamos perdiendo más.

La propuesta de pagarlo a medias es algo que no me importaría, el problema es que es imposible hablar civilizadamente con la antigua propietaria (que por cierto, sigue siendo vecina de la comunidad).

En cuanto a lo de pagar según coeficientes, también tienes razón, yo en realidad he pensado muchas veces que es injusto (para los pisos más pequeños, no para mi en este caso, aunque todavía hay varios pisos algo mayores que el mio). Pero en la última reunión se comentó que gastos comunes como ascensores, luz, calefacción, limpieza, hay que pagarlos a partes iguales. Que las diferencias vienen cuando se trata de reparaciones de tejado, patios, tuberias, etc en las que también entran los locales comerciales de los bajos, no se si eso es así realmente.

#11

Re: Deuda comunidad

HOLA
Que conste que no soy abogado ...pero tampoco tonto

Legislación básica de Comunidades de Propietarios
LEY 49/60 DE PROPIEDAD HORIZONTAL
REFORMADA POR:

Ley 8/99 de 6-4-1999 ( BOE de 8/4/99)

Artículo 9

1. Son obligaciones de cada propietario:

e) Contribuir,
con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.

Los créditos a favor de la comunidad derivados de la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos generales correspondientes a las cuotas imputables a la parte vencida de la anualidad en curso y al año natural inmediatamente anterior tienen la condición de preferentes a efectos del artículo 1.923 del Código Civil y preceden, para su satisfacción, a los enumerados en los apartados 3. o , 4. o y 5. o de dicho precepto, sin perjuicio de la preferencia establecida a favor de los créditos salariales en el Estatuto de los Trabajadores.

El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y al año natural inmediatamente anterior. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación.

En el instrumento público mediante el que se transmita, por cualquier título, la vivienda o local el transmitente deberá declarar hallarse al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios o expresar los que adeude. El transmitente deberá aportar en este momento certificación sobre el estado de deudas con la comunidad coincidente con su declaración, sin la cual no podrá autorizarse el otorgamiento del documento público, salvo que fuese expresamente exonerado de esta obligación por el adquirente. La certificación será emitida en el plazo máximo de siete días naturales desde su solicitud por quien ejerza las funciones de Secretario, con el visto bueno del Presidente, quienes responderán, en caso de culpa o negligencia, de la exactitud de los datos consignados en la misma y de los perjuicios causados por el retraso en su emisión.

f) Contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación y reparación de la finca.

f) Contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación y reparación de la finca.

mas con respecto a las cuentas y no te tomen el pelo
Artículo 16

1. La Junta de propietarios se reunirá, por lo menos, una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el Presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen, al menos, el 25 por 100 de las cuotas de participación

http://www.comunidades.com/comunidades/legislacion/reforma_lph.htm

que aproveche y si quieres mas documentacion de como hacer reuniones y actas como dios manda me mandas un email privado que por rankia no se pueden añadir archivos
s2

#12

Re: Deuda comunidad

Pero a ver, que yo la jerga esta legal no la entiendo muy bien la verdad, parece que esté redactada para que haya vacios por no entenderla... Esto en realidad no viene a decir que yo tengo la obligación de pagar??
Yo el documento que indica que el propietario estaba al día de pagos lo tengo, mi error fue no solicitar el estado de cuentas, aunque visto como ha estado funcionando esta comunidad me lo hubieran formado con los ojos cerrados, porque hasta que no se cambió de cargos no se ha descubierto nada, y para entonces ya llevábamos varios meses siendo los propietarios.

#13

Re: Deuda comunidad

HOLA
Si las leyes las montan asi
Yo lo entiendo como que el propietario paga segun la cuota de proporcionalidad (no todos igual como al guno spretenden)
Lo de la deuda oculta por desfalco me temo que de primeras te lo tendras que comer tu (si la comunidad tuviera 2 millones de pts en caja por ejemplo al poner una antena de telefonia ,no le devolevrias la pasta al anterior dueño)
"e) Contribuir,
con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
"
o sea que a por el desfalcador y que pague costas intereses y demas
LA lo siento pero hice un corta y pega "bastante largo"
s2

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