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2.1. ÁMBITO DE ACTUACIÓN DE LA ECC
La Ley 32/2011, de 4 de octubre, establece la intervención de la entidad de contrapartida central para las operaciones de acciones y otros valores negociables equivalentes o que den derecho a adquirir acciones, negociadas de forma multilateral tanto en un mercado secundario oficial como en un sistema multilateral de negociación. Los instrumentos de renta variable que serán objeto de contrapartida central son, además de Acciones, Derechos de suscripción, Warrants, Certificados y ETFs. En esta primera fase de implantación del proyecto de reforma del sistema español de compensación, liquidación y registro no está previsto que la ECC de cobertura a la renta fija bursátil.
Las transacciones del segmento LATIBEX y el MAB y corros electrónicos serán igualmente soportadas por la ECC. Las transacciones de Ejercicio y Vencimiento de derivados sobre acciones serán objeto de contrapartida central en el segmento de derivados; serán los Miembros Compensadores de la posición del derivado quienes asuman el riesgo de liquidación del activo subyacente.
Además, la ECC ofrecerá sus servicios de interposición y compensación para otras operaciones no multilaterales sobre los instrumentos financieros de referencia, siempre que así lo decidan las partes.
La ECC de Renta Variable será gestionada por BME Clearing, que añadirá un nuevo segmento a los actuales de Derivados Financieros, MEFFRepo y Energía.
En esta parte, la palabra clave es "mercado secundario".
No se dice que desaparezca Iberclear, lo que se dice es que las entidades liquidadoras pueden ser o no miembros:
Los miembros de la ECC no tendrán la obligación de ser Entidad Participante en IBERCLEAR (ni ser Miembros de la Plataforma de Negociación), pero podrán autorizar a una o varias Entidades Participantes para el cumplimiento de sus obligaciones. Esta autorización no implicará en ningún caso un traslado de la responsabilidad del Miembro Compensador.
Uno se teme que la cosa vaya más por el camino de crear una especie de "fondo de garantía" al que, como ha sucedido con los bancos, se pueda hacer desaparecer y, en caso de que quiebre un miembro, sus clientes, tengan un prorrateo bestial y no recuperen todo el importe de su inversión.
Si lo piensas con calma, ser propietario de unas acciones, es ser propietario de una empresa. Con la fluctuación, tu inversión será mayor o menor, pero no exige ningún tipo de "garantía" baje lo que baje, simplemente, de cerrar la posición tienes menos dinero que el que te costaron los títulos. No es como el mercado de futuros, warrants, ETF o derivados en general.
Al menos, así lo entiendo yo y así me malicio que pueda suceder: se hace un fondo común de garantías que podría ser utilizado para otras cosas en un momento dado, insisto, tal como ha sucedido con el fondo de garantía de depósitos que se utilizó para sanear entidades en lugar de para garantizar las imposiciones de los clientes de las entidades.
Abrazo.
Suerte a todos.
no desaparece lo que muere, desaparece lo que se olvida