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Cuenta bancaria y fraccionamiento pago IRPF
Os expongo el caso por si alguien ha pasado por una situación similar: matrimonio con cuenta bancaria conjunta, el padre fracciona el pago del IRPF del año pasado y va abonando con normalidad los pagos mensuales, pero fallece repentinamente. Ahora acuden la viuda y los hijos, quienes desconocían que el padre tenía domiciliado en el banco estos pagos, a la Agencia tributaria y se encuentran que desde la fecha de fallecimiento el banco no estaba liquidando nada y como han pasado 6 meses, lógicamente les reclaman las cuotas atrasadas más los recargos.
Reclaman en su oficina porqué habiendo saldo en la cuenta no se han pagado esas cuotas y les contestan: "La agencia tributaria no permite el pago de sus recibos en cuentas donde la titularidad de la misma no coincide con la del titular del recibo. Se trata de procesos automatizados por lo que es el cliente quien generalmente detecta el impago o devolución. La oficina no puede gestionar diariamente todas las devoluciones que se producen en las cuentas de clientes.Estamos hablando de miles de clientes por oficina y lo que ello conllevaría."
A ver no dudo que esto sea así y que es imposible que el banco esté encima de todas las devoluciones, pero ya que la familia inicia con ellos el procedimiento de testamentaría notificando la defunción de uno de los titulares de la cuenta, lo lógico en casos como este hubiera sido advertirles de esas cuotas allí domiciliadas y que desde ese momento no se iban a liquidar para que tomasen acción ante la AT desde ese instante.
Creéis que tendría visos de prosperar una reclamación primero ante la oficina de atención al cliente del banco y si no ante el organismo correspondiente? Gracias!
Reclaman en su oficina porqué habiendo saldo en la cuenta no se han pagado esas cuotas y les contestan: "La agencia tributaria no permite el pago de sus recibos en cuentas donde la titularidad de la misma no coincide con la del titular del recibo. Se trata de procesos automatizados por lo que es el cliente quien generalmente detecta el impago o devolución. La oficina no puede gestionar diariamente todas las devoluciones que se producen en las cuentas de clientes.Estamos hablando de miles de clientes por oficina y lo que ello conllevaría."
A ver no dudo que esto sea así y que es imposible que el banco esté encima de todas las devoluciones, pero ya que la familia inicia con ellos el procedimiento de testamentaría notificando la defunción de uno de los titulares de la cuenta, lo lógico en casos como este hubiera sido advertirles de esas cuotas allí domiciliadas y que desde ese momento no se iban a liquidar para que tomasen acción ante la AT desde ese instante.
Creéis que tendría visos de prosperar una reclamación primero ante la oficina de atención al cliente del banco y si no ante el organismo correspondiente? Gracias!