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Gran combate Ausbanc-Credit Service

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#17

Re: Gran combate Ausbanc-Credit Service

Mensaje recibido de CreditServices:

Barcelona, 15 de diciembre de 2006

Apreciados señores:

Tengo el honor y el placer de haceros partícipes de una importante noticia.

......Por orden de S.Sª el Magistrado-Juez Don Roberto García Ceniceros, se obliga a Ausbanc, al equipo de redacción de “Mercado de Dinero” y a Rafael Rosselló Cuevas-Mons a promover a su costa la publicación de un anuncio en la citada revista por el que ponga en conocimiento público que en el Juzgado de Primera Instancia de Barcelona se tramita el juicio ordinario a raíz de la demanda presentada contra ellos por parte de la entidad CreditServices S.A..

En dicho anuncio deberá hacerse expresa constancia de que el juicio versa sobre la Intromisión Ilegítima en los términos del artículo 7 de la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen. Y en concreto deberá figurar el contenido íntegro del suplico de la demanda.
Primero..- Se declare que las expresiones proferidas por los demandados constituyen una intromisión ilegítima en el derecho al honor y prestigio profesional de CreditServices.
Segundo.- Se declare que a consecuencia de ello se le ha generado a mi mandante un daño moral que debe ser indemnizado en la cuantía de 600.000 euros, teniendo en cuenta que adicionalmente se le ha ocasionado un daño patrimonial motivado por el detrimento de su prestigio profesional y de toda la red de franquicias en el ámbito específico en el que viene desarrollando sus actividades profesionales.
Tercero.- Se condene a abonar a los demandados a CreditServices la cantidad antes mencionada.
Cuarto.- Se difunda el contenido de la Sentencia que se dicte en el mismo medio y el mismo número de veces en el que se publicaron las expresiones que han motivado la presentación de esta demanda con imposición de costas a los demandados.

S.Sª el juez admite la demanda y ordena estas medidas cautelares, ya que textualmente y por escrito indica:
“ No se descarta que ciertas informaciones publicadas excedieran del derecho a la crítica pública o que tergiversen la realidad hasta dar una imagen falseada de la entidad.
“ No es descartable que el contenido de las afirmaciones tenga un carácter injurioso y difamatorio y no amparable en los derechos a la libertad de expresión y de información.”

........................
En CreditServices creemos en la justicia, y si bien no todo el mundo puede reconocer públicamente que hemos revolucionado el sector financiero y no podemos obligar que se alegren de nuestros logros, lo que NUNCA dejaremos es que se difame contra nuestra Organización de forma impune, ya sean franquiciados propios, de otras redes, bancos y/o colaboradores nacionales o multinacionales y/o cualquier asociación, ya sea excusándose en los consumidores o empresariales, de inversión o de financiación y ya sea vía internet, de forma anónima, verbal o por escrito.

Javier López – Presidente Ejecutivo