¿Está el adeudo directo en peligro de extinción? El servicio de reclamaciones del Banco de España interviene
Con la entrada en vigor de la normativa europea de Zona Única de Pagos en Euros (más conocida como SEPA), dijimos adiós a la OTE; y esta figura fue suplantada por los adeudos directos.
El adeudo directo supone una manera sencilla de sacar dinero del banco sin pagar comisiones, y consiste en que el cliente de un banco solicite el dinero que tiene en otra entidad, sin tener que cargar con las comisiones propias de las transferencias bancarias. El principal inconveniente de este servicio (a diferencia de la OTE), es la lentitud: los bancos cuentan con entre 7 y 44 días hábiles para realizar la operación. Cabe destacar que no todas las entidades cuentan con este servicio, por ejemplo Openbank o Banca Farmafactoring no permiten los adeudos directos.
Este plazo excesivo de retención del dinero ha llevado al servicio de reclamaciones del Banco de España a modificar su criterio con respecto al adeudo directo, de forma que el banco que recibe el dinero no podría tenerlo indisponible. En entidades como ING o Selfbank, el plazo de retención alcanzaba los 44 días hábiles. Por lo tanto, los adeudos directos estarían permitidos en el supuesto de que el dinero esté disponible.
Tal y como indican desde CincoDías, ING ha cancelado recientemente este servicio; de modo que aquel que quiera llevar dinero a la entidad, deberá hacerlo a través de una transferencia clásica. Otras entidades, como por ejemplo Coinc, tienen un plazo de retención de efectivo de 5 días hasta su disposición. De hecho, el cliente envía la orden de adeudo directo desde la cuenta asociada, y el movimiento comienza a generar intereses al día siguiente de realizarse esta orden (figurando como movimiento pendiente).
¿Qué opinas sobre el cambio de criterio del Banco de España? ¿Es excesivo el plazo de retención de efectivo en muchas entidades?