De entrada que las cuentas son personales, como la propiedad del domicilio donde se vive, aunque sea alquilado, tiene el mismo rigor y por tanto tiene que estar razonado el motivo. Siempre que se hace de mutuo acuerdo y consentimiento no pasa nada, el problema es cuando el inquilino se niega a dejar pasar o en este caso a devolver el dinero.
Donde trabajaba no se si con buena o mala fé pusieron 10 millones de pesetas a nombre de un cliente que no era el propietario del dinero y durante 3 años nadie habia dicho nada. Me imagino el tema y creo que todos pensaremos lo mismo. Era epocas en que no había la costumbre de tocarte las narices con tanta correspondencia bancaria como hoy, por lo que el cliente no sabía nada hasta que recibió un requerimiento de hacienda para que justificase en primer lugar la procedencia del dinero y en segundo lugar el no haber declarado el dinero de los intereses. Y oh casualidad que esta persona en su declaración ponía siempre hasta el más minimo detalle, lo anecdotico es que apuntó la donación de su hermano por una cantidad superirrisoria lo que logicamente llevó a los inspectores de hacienda a conclusiones de empezar a averiguar el tema. El resultado fué, oh curiosidad, se habían equivocado de cuenta y de nombre al hacer el deposito. Y ahora viene el tema de este hilo. La entidad de entrada corrigió el movimiento sin más y el cliente molesto por lo acontecido y sus consecuencias dijo que el dinero por tanto era suyo y que se lo devolvieran que si hacienda consideraba suyo el dinero y había sido sancionado eso demostraba que era suyo. Así que al final fueron a los tribunales y la sentencia dictada visto todo y los precedentes, 3 años de error, que los intereses de dicho deposito se pagaban por ventanilla de manera un poco choricera y oliendose todo, dicto que el banco devolviera el dinero a su legitimo dueño y en caso de no ser el que estaba en el juicio, se le pagase la sancion de hacienda, y una cierta compensacion por las molestias y daños morales. Y a la entidad le puso una sanción por haber metido mano en cuenta ajena sin estar justificado, ya que dicho error se creia fomentado por la propia entidad. Esta sentencia viene a demostrar que las entidades pueden corregir errores que sean claros y logicos, pero cuando pasa un tiempo prudencial debe arreglarlo por las buenas con la cuenta al que va el beneficio del error para tratar de subsanar dicho error, en caso contrario ya tienen que ir al juzgado, donde suele suceder lo que se comenta en este hilo, se le acusa de apropiacion indebida al titular de la cuenta con las consecuencias que tiene, que pueden ser hasta penadas con carcel dependiendo de la cantidad.