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Préstamos pignoraticios

2 respuestas
Préstamos pignoraticios
Préstamos pignoraticios
#1

Préstamos pignoraticios

Me gustaría saber por qué normativa se rige este producto bancaria. Soy titular de lo que se conoce como "empeño" en el Monte de Piedad de una Caja, al ir a hacer la renovación anual de éste (pagas los intereses y varias comisiones que se sacan de la manga y lo mantienes durante 12 meses más) me comunican que el precio del oro se ha derrumbado y, por tanto, lo que antes valía 800€ hoy vale 600, por lo que debo abonar además de lo antes mencionado, otros 200€ más. Me cabreo un montón y me marcho para leer detenidamente el contrato y... de esto no se habla en absoluto. Dos detalles llaman mi atención: por un lado el hecho de que si 30 días después del vencimiento pueden subastar el bien pignorado sin más, ni avisos fehacientes ni nada de nada, lo que me parece abusivo a todas luces; y por otro lado me deja perpleja que figura que mis bienes están valorados en 1200€, pero me prestaron 800, osea que a mi modo de ver ellos ya tienen cubiertas sus espaldas para el caso que me plantean de la bajada de precio del oro. Si alguien pudiera decirme por qué ley, reglamento o normativa se rige este tipo de préstamos o si queréis darme vuestro parecer os estaré inmensamente agradecida.

#2

Re: Préstamos pignoraticios

Hola, Buenos Días :

Al acudir a un Monte de Piedad siempre te ofrecen una cantidad de dinero inferior a su valor real de mercado, lo hacen para asegurarse un beneficio, por una parte si acudes religiosamente a pagar los intereses y comisiones al vencimiento o si llegada esa fecha no realizas los pagos, subasten los bienes y obtengan una cantidad de dinero superior a la que prestaron.

Suelen ser préstamos con garantía de los propios bienes (normalmente joyas).

En la actualidad la normativa reguladora de los Montes de Piedad está constituida por:

-Decreto de 1933 regulador Estatuto Cajas de Ahorro Popular, como normal legal básica.

-Reglamentos de carácter establecidos por cada una de las Cajas de Ahorro para sus respectivos Montes de Piedad.

-Los usos mercantiles en está materia con carácter general, vinculante conforme al artículo 2 del Código de Comercio.

-Y con carácter subsidiario, la Normativa del Código Civil, tal y como disponen sus artículos 1757 y 1893.

Siento enrollarme tanto y mucho ánimo.

Un saludo.

#3

Re: Préstamos pignoraticios

Hola buenos días susanet. Un monte de Piedad (como ha dicho Borja Cañete) te ofrece una cantidad inferior a su valor de mercado. Cuando transcurren los 12 meses si tu pagas el importe del préstamo más los intereses (suelen oscilar entre el 5-10%) te devuelven el bien. Si transcurrido el periodo de tiempo no abonas lo que debes, subastan el bien, y se pueden dar 2 casos:

1.- Que lo vendan por un precio superior al del préstamo. En ese caso te hubieran dado a ti la diferencia. Por ejemplo si en lugar de derrumbarse el oro, lo hubieran conseguido vender por 1000€ te hubieran dado a ti esos 200€

2.-Que lo vendan a un precio inferior al del préstamo. En ese caso (como te ha sucedido a ti) te toca abonar la diferencia a ti de tu bolsillo.

Un saludo.