Bancos que pagan recibos sin autorización del titular
El titular de un depósito de dinero efectuado en una entidad de crédito es acreedor de esta en cuanto al saldo resultante, pudiendo disponer de los fondos por los medios expresamente
acordados en el contrato, debiendo incorporar, no obstante, estas disposiciones la autorización
del interesado como manifestación de su voluntad dispositiva.
Generalizando lo anterior, cualquier anotación en cuenta debe realizarse con el preceptivo consentimiento de su titular, por lo que, antes de proceder a efectuar un apunte, las entidades tienen que verificar que el titular lo haya autorizado expresamente o comprobar que disponen de una autorización genérica para el adeudo (hasta nuevo aviso) de documentos específicos de cobro de determinada entidad emisora y concepto. Dicho esto, es evidente que las entidades no pueden adeudar en las cuentas de sus clientes los recibos o gastos que le sean presentados por terceros (emisores de los recibos), a no ser que dicho tercero pueda acreditar el previo consentimiento por escrito del titular de la cuenta, o nos encontramos ante alguna de las excepciones previstas en nuestro ordenamiento (por ejemplo, adeudos a consecuencia de la ejecución de embargos administrativos o judiciales).
En cualquier caso, en la medida en que la actuación solicitada va a tener trascendencia jurídica
tanto para el cliente como para terceros, las entidades deben poder acreditar fehacientemente
el consentimiento de sus clientes y los exactos términos de sus instrucciones.