No nos pagarán con los sellos
El juez mercantil se niega a pagar a los afectados de Afinsa con los sellos
El magistrado juez Francisco Javier Vaquer, titular del Juzgado Mercantil nº 6 de Madrid, considera en el auto por el que se aprueba el plan de liquidación de Afinsa, que la naturaleza de los contratos entre la empresa y la compañía deberá fijarlo finalmente la jurisdicción Civil.
Vaquer explica que las sentencias de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo, de las Salas Contencioso-Administrativas que han fijado la naturaleza mercantil de los contratos firmados pertenecen a una jurisdicción diferente a la de su competencia, la Civil.
El dilema que se plantea en este ámbito con respecto a la naturaleza de los contratos es que si el juez que ha dirigido el procedimiento concursal de Afinsa hubiese determinado que la naturaleza de los contratos era mercantil, resultaría que los clientes de Afinsa invirtieron realmente en sellos y, por tanto, en lugar de pagarles con el dinero obtenido de la venta de los inmuebles de la compañía y de los timbres de correos, percibirán su indemnización con los sellos que la filatélica les hubiese adjudicado, incluyendo las posibles revalorizaciones registradas en estos años.
No obstante, quedarían fuera de este mecanismo de pago los inversores a los que no se les habían adjudicado lotes de sellos.
Este primer pago procede de la tesorería de la compañía, que cuenta con 3,4 millones de euros, y de los 200 millones del IVA que la Agencia Tributaria devolvió al estimar el juzgado que se trataba de una actividad financiera y no mercantil.
En el caso de Fórum Filatélico el IVA cobrado supuestamente de forma indebida desde que la empresa fue intervenida por orden judicial, en mayo de 2006, ascendía a 2,51 millones de euros, que fueron devueltos por la Agencia Tributaria.
El auto que aprueba el plan de liquidación de Afinsa, presentado por la administración concursal, incluye un primer pago de un 5 por ciento sobre las cantidades invertidas por cada uno de los más de 190.000 clientes de la filatélica. Y, dictamina que posteriormente se procederá al pago periódico de otras cantidades, de 5 por ciento en 5 por ciento hasta alcanzar un total máximo que puede rondar el 30 por ciento de lo invertido.
En su informe, los administradores concursales confirman que la actuación de los administradores de Afinsa ha generado y agravado el estado de insolvencia de la sociedad mediante una actuación negligente y dolosa por lo que, una vez iniciado el procedimiento de liquidación solicitarán la declaración de concurso culpable, lo que supondría, si así es declarado por el magistrado juez , que deberán cubrir con sus patrimonios personales la totalidad de la deuda con los acreedores que no pueda hacerse efectiva con la liquidación.
La propuesta de calificación se remitirá a la Fiscalía para que presente un informe al que deberán adherirse o impugnar el resto de las partes personadas.
Calendario de ventas
El plan de liquidación aprobado hoy establece un calendario de 10 meses para que la administración concursal subaste o venda directamente los inmuebles de Afinsa(valorados en 105 millones de euros a finales de 2007) por su valor de tasación o por precios inferiores y un año para vender los sellos. Si transcurrido ese plazo no se hubieran conseguido vender los inmuebles, la administración concursal celebrará una subasta judicial sin sujeción a un precio de salida.
Vaquer da también un plazo de ocho meses para que la administración concursal venda la participación en la cotizada estadounidense Spectrum Group y otros cuatro, si no lo consigue, para hacerlo en los mercados secundarios.
La empresa cuenta con activos valorados en 812,64 millones, frente a unas deudas de 2.443,75 millones, según el informe definitivo de situación patrimonial realizado por la administración concursal.