Re: Si es el 16% pero explícales...
Muchas gracias por la aclaración.
Muchas gracias por la aclaración.
Para eso estamos, para ayudar.
Un saludo
Ley 37/1992, de 28 de diciembre, vigente a 30/04/2006
Cap IV - Régimen Especial de los Bienes Usados, Objetos de Arte, Antiguedades y Objetos de Colección
http://descargas.aeat.es/descarga/ley37_1992_v30042006.pdf
Si queréis las tablas PIC [email protected]
Un saludo
Muy buenas
muchas gracias a todos por las aclaraciones nos vendran muuu pero que muu bien
otra cosilla, que hay de la sobreadjudicacion de lotes?
no la tendriamos que tener en cuenta
en teoria en el pic, si aporto 600€ un año, afinsa me regalaba 60€ en sellos? y asi sucesivamente
no tendriamos que ir añadiendo esto a lo aportado mas lo garantizado?
en el contrato no habla de precio minimo o garantizado para estas sobreadjudicaciones.
y seamos ilusos o realistas... que ocurre si en el año que sea se ponen a vender los sellos y los venden por el precio que marca o mas????
a quien habria que cortarle los güebecillos???
un saludo y animo
La sobreadjudicaciones únicamente se tendrían en cuenta en caso de considerar el estimado, es decir valorando la filatelia.
El garantizado únicamente se puede calcular al generar un recibo y en el caso de la sobreadjudicación funciona como una bonificación.
Siempre es un placer facilitar las cosas a quien realmente te lo agradece y lo merece.
Un saludo