El economista
Hacía tiempo que quería comentar las numerosas sentencias que la Audiencia Nacional ( Sala de lo Contencioso-Administrativo) ha dictado sobre la responsabilidad patrimonial del Estado como consecuencia de la intervencion de las empresas Afinsa y Fórum Filatélico.
En sintesis, las sentencias deniegan esta responsabilidad sobre la base fundamental de que la competencia adminisrastiva en materia de protección de los consumidores la ostentan las comunidades autónomas, declaracion que involucra la cuestión verdaderamente pimordial : que la actividad de tales empresas era mercantil y no financiera y, por ende, estaba excluida de los mecanismos de control a que se han de someter las entidades de esta índole ( Banco de España, Comisión Nacional del Mercado de Valores, etc.)
Me gustaría resaltar, por ser de justicia, que el único órgano judicial que ha dado en este asunto una respuesta rápida -atendida la gran complejidad - y también ampliamente razonada y fundada en Dereho, ha sido el contencioso-administrativo, lo que pone en evidencia las lentitudes y zozobras de los demás.
por eso, me parecen sumamente injustas algunas declaraciones destempladas, incluso de abogados intervinientes, cargando conra las sentencias porque, sencillamente, deniegan a su pretencion y, por ello, defraudan las expectativas de sus clientes. Pero mala cosa es que algunos letrados que no merecen tan digno nombre - preferible sería el de leguleyos y aún el de rábulas - vuelquen su frustación amparándose en la impunidad de Internet.
Las sentencia dan, por tanto, la razón al Estado, que denegó las reclamaciones de responsabilidad. Uno de los aspectos más notables del caso es la contradiccion, dificilmente ocultable, entre distintos departamentos de la Administraciòn, referida a la índole de la actividad desplegada por Afinsa y Fórum Filatélido y, por consecuencia, a la naturaleza de sus contratos.
Así, la vicepresidenta Primera del Gobierno, órgano que resolvió multitud de solicitudes dirigidas a los distintos ministerios y organismos - y el abogado del Estado en constestaciòn a la demanda-, abogan abiertamente, con una energia inusitada, por considerar que la actividad de tales empresas era mercantil, expresiva en esencia de un conjunto negocial cuyo epicentro era un contrato de compraventa que recaía sobre un objeto cierto y determinado, los sellos.
Por el contrario, la Agencia Tributaria, que siempre nos sorprende con originalidades jurídicas, basó su denuncia -en la que, a su vez descansa la querella del Ministerio Fiscal-, precisamente en la calificacion antagónia a aquélla, reputando financiera esa actividad, lo que venía a entrañar la simulación de los contratos, que ya no serían compraventas de sellos, sino inversiones donde la traslación de la propiedad característica de toda venta sería irreal, ficticia o falsa.
En Derecho, esta contradicción tan flagrante merecería una explicacion razonable a los miles de afectados, que terminan por no entender nada en este maremágnum de desatinos, pues la propia Administración del Estado, que actua con personalidad jurídica única, sostiene una tesis y su estricta contraria, según convenga en cada caso.
En mi opinión, es la Audiencia Nacional ( Sala de lo Contencioso-Administrativo, es de repetir ), la que acierta, avalando el carácter mercantil de los contrastos que sostiene el acuerto del Gobierno, denegando la reclamación. Pero de esa calificaciòn, que parece evidente, reultarian consecuencias indeseadas para la propia Administraciòn, que la utiliza aquì, únicamente, para desembarazarse de la responsabilidad que le es reclamada.
En cualquier caso, a los efectos de precisar la responsabilidad, las sentencias afrontan con rigos el examen de los títutulos competenciales en que fundar la eventual negligencia de los poderes públidos, optando por considerar que, en la letra y en el espíritu de la Ley 35/03, de Instituciones de Inversion Colectiva - vid., al respecto, su disposiciòn adicional cuarta - se trata de empresas dedicadas a la actividad mercantil, centrada en mandatos de compra y venta, en ventas de lotes filatélicos con compromisos de recompra y en contratos de depósitos accesorios a los anteriores, referidos todos ellos a sellos y otros bienes análogos en su dinámica de revalorizaciòn.
Interesa destacar que las sentencia no sólo reconocen de forma nitida la licitud de la actividad mercantil y la de los contratos a traves de los cuales se desenvolvìa, sino la validad de estos y la ausencia de simulaciòn en ellos. Esto no se si servirà de consuelo a los afectados, pero rearma sus razones, al menos morales, frente a quienes les han despojado de esa propiedad "manu militari", por la sola presunciòn un tanto inconsistente sobre el carátier materialmente financioero de las inversiones. (EL ECOMISTA lunes 20 septiembre)