Afinsa.- El grave error del juzgado de lo mercantil nº 6 de Madrid
Una de las cuestiones que el juez Vaquer pone encina de la mesa para definir a Afinsa como empresa insolvente, son los compromisos de recompra adquiridos por ésta ante sus clientes, en relación con las dotaciones contables por responsabilidades para atender citados compromisos.
Pero el problema, ¡el gran problema!, es que el Plan General Contable a la hora de hacer referencia a dichas provisiones, se está refiriendo a los compromisos adquiridos por una empresa y cuyos vencimientos se correspondan y deban de ser atendidos EN EL EJERCICIO PRESENTE, de tal manera que éstas solamente podrán afectar fiscalmente al ejercicio en curso.
Por lo cual, la dotación contable que Afinsa venía realizando se ajustaba a lo previsto en la normativa.
Lo que no se ajusta a dicha normativa es traer al presente y cargar en un solo ejercicio todos aquellos compromisos adquiridos cuyos vencimientos futuros no se correspondan con el ejercicio contable del año en curso. Y eso es exactamente lo que han hecho, por una parte la Administración concursal y, por otra, el Juez de lo Mercantil.
Por lo tanto, si a lo anterior le añadimos que el saldo de tesorería de Afinsa, a fecha de la intervención, le habría permitido sobradamente atender el pago de los compromisos con vencimiento en el ejercicio 2006, la metedura de pata de ambos actores se puede calificar de descomunal. Otra más a sumar al resto.