La comisión de estudio es un pago que se hace a la entidad financiera, al inicio de la operación de una hipoteca. Esto, por concepto de análisis del solicitante.
Con la nueva Ley Hipotecaria en España (Ley 5/2019), los bancos no pueden cobrar una comisión de estudio denominada como tal. Pero, esto no quiere decir que estos gastos no formen parte del costo de financiamiento. Más bien, el banco incluye los gastos de evaluar al cliente dentro de la comisión de apertura.
¿Cuál es el objetivo de la comisión de estudio?
El objetivo de la comisión de estudio es cubrir aquellos gastos en los que el banco haya tenido que incurrir para evaluar al cliente. En esta tarea, vale precisar, puede estar involucrado un tercero al que se le delegue el análisis del solicitante.
Lo que busca el banco es determinar si el potencial deudor tiene la calificación para acceder al préstamo. De lo contrario, la institución financiera estaría asumiendo un riesgo muy alto de no devolución.
Debemos tener en cuenta además que el
tipo de interés aplicado a la hipoteca dependerá del nivel de riesgo del cliente. A mayor riesgo, mayor será la tasa. Es por ello que para la institución financiera es necesario estudiar minuciosamente al potencial deudor antes de otorgarle el préstamo.
En la evaluación se revisará, por ejemplo, el historial crediticio del cliente, el flujo de ingresos mensuales, entre otros.
Como mencionamos previamente, los bancos ya no pueden cobrar la comisión de estudio. Sin embargo, esta aparecerá “escondida” dentro de la comisión de apertura, junto con otros desembolsos necesarios de carácter administrativo.
Por ejemplo, si la hipoteca es por 180.000 euros y la comisión de apertura es de 3%, el monto a pagar por el cliente sería de 5.400 euros (3%*180.000) y dentro de este monto se incluyen los gastos de estudiar al cliente.
Según el Banco de España, la comisión de apertura suele establecerse como un porcentaje del monto del crédito. No existe un límite máximo legal, pero a veces tiene un monto mínimo, y además debe ser debidamente informada por parte de la entidad de crédito. Esto, antes de efectuar la operación.
Comisión de estudio en un aval
Según información del Banco de España, al solicitar un
aval (cuando el cliente busca que la entidad bancaria garantice el cumplimiento de una obligación) se cobra una comisión de estudio para analizar los riesgos de la operación.
Esta comisión no tiene un límite, pero debe estar debidamente especificada en la solicitud del cliente.
Vale añadir que las comisiones de estudio pueden variar en cada país, según la normativa establecida. Lo cierto es que, aunque no se permita una comisión de estudio, este tipo de gastos normalmente se terminarán incluyendo en el costo del financiamiento de algún modo u otro.
¿Y qué dice exactamente la nueva ley hipotecaria?
La Ley 5/2019 dice literalmente lo siguiente en su artículo 14:
“Si se pactase una comisión de apertura, la misma se devengará una sola vez y englobará la totalidad de los gastos de estudio, tramitación o concesión del préstamo u otros similares inherentes a la actividad del prestamista ocasionada por la concesión del préstamo. En el caso de préstamos denominados en divisas, la comisión de apertura incluirá, asimismo, cualquier comisión por cambio de moneda correspondiente al desembolso inicial del préstamo”.
Además, también se especifica lo siguiente:
“Solo podrán repercutirse gastos o percibirse comisiones por servicios relacionados con los préstamos que hayan sido solicitados en firme o aceptados expresamente por un prestatario o prestatario potencial y siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos que puedan acreditarse”.