Así se denomina a la entidad o persona que invierte en los mercados de valores grandes volúmenes, lo que permite conseguir mejores condiciones de negociación, comisiones más bajas, etc. La normativa les otorga en general menores niveles de protección que a los pequeños inversores, ya que por su carácter institucional o profesional tienen conocimientos y experiencia suficientes para valorar los riesgos que asumen y tomar sus propias decisiones de inversión.
Hay tres tipos de inversores cualificados:
1) Los institucionales (bancos y cajas, compañías de seguros, sociedades gestoras de fondos de inversión, entidades gestoras de planes de pensiones, fondos y sociedades de inversión...)
2) Las pequeñas empresas
3) Las personas físicas que, cumpliendo determinados criterios legales, soliciten ser considerados inversores cualificados. Para invertir en un hedge fund se exige, como mínimo, 50.000 euros. Además, hay que ser personas físicas residentes en el Estado español que expresamente hayan solicitado ser consideradas como inversor cualificado y que cumplan al menos dos de las tres condiciones siguientes:
1. Que el inversor haya realizado operaciones de volumen significativo en los mercados de valores con una frecuencia media de al menos 10 operaciones por trimestre durante los cuatro trimestres anteriores.
2. La cartera de valores del inversor supere los 500.000 euros.
3. Que el inversor trabaje o haya trabajado por lo menos durante un año en el sector financiero desempeñando una función que exija conocimientos relativos a la inversión en valores.
Las empresas de servicios de inversión y las entidades de crédito deberán llevar un registro de sus clientes que hayan solicitado por escrito ser considerados como inversores cualificados. En su solicitud, las personas físicas deberán certificar el cumplimiento de dos de las tres condiciones. La incorporación al registro será válida durante un año. El inversor que desee permanecer en el registro deberá solicitar anualmente la renovación.