Cuando nos referimos a la invalidez y la relacionamos con los seguros de vida, debemos tener muy claro qué es la “incapacidad”. Y entre ellas, la considerada como “permanente”, pues las compañías aseguradoras ofrecen diferentes modelos para su protección. Como tal, a continuación, te explicamos cómo puede ser un seguro de vida si necesitas su cobertura de incapacidad.
La incapacidad permanente, ¿qué es?
Pues bien, resulta que la incapacidad permanente es aquella situación física y personal en la que se encuentra un trabajador cuando, tras sufrir un accidente y/o padecer una enfermedad, comprueba que su capacidad para trabajar ha quedado limitada de forma definitiva. Dicho trabajador, por su padecimiento, tendrá derecho a una prestación que le otorgará la Seguridad Social, la cual, igualmente, variará según el grado de incapacidad que el trabajador alegue sobre sí mismo.
Aunque con esto hemos aclarado el término, una definición más exacta la ofrece el Ministerio de Trabajo y Economía:
“Es incapacidad permanente la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del incapacitado, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo.
Las reducciones anatómicas o funcionales existentes en la fecha de la afiliación del interesado en la Seguridad Social no impedirán la calificación de la situación de incapacidad permanente, cuando se trate de personas con discapacidad y con posterioridad a la afiliación tales reducciones se hayan agravado, provocando por sí mismas o por concurrencia con nuevas lesiones o patologías una disminución o anulación de la capacidad laboral que tenía el interesado en el momento de su afiliación.”
Los 4 grados de incapacidad permanente según la Seguridad Social
Entendiendo el tratamiento de estos problemas físicos, es evidente que las situaciones de las personas afectadas no serán nunca iguales. Por ello, para especificar en cada caso, se han establecido diferentes grados de incapacidad, los cuales, marcados en función de la gravedad de la limitación, permitirán el trabajador ubicar tanto sus coberturas como su necesidad de ayuda.
Sobre esto último, desde Traetupóliza, queremos que tengas en cuenta que podrás solicitar una pensión de la Seguridad Social que, en función del grado, tendrá diferente cuantía, a excepción del grado parcial, que solo da derecho a una única remuneración. Por eso, te presentamos los diferentes tipos de incapacidad, que serán cuatro:
Incapacidad permanente absoluta (IPA)
La incapacidad permanente absoluta es la que se le reconoce al trabajador cuando no puede realizar ninguna actividad. De esta forma, se entiende que el empleado está totalmente inhabilitado para desempeñar cualquier oficio. Por lo tanto, no puede seguir recibiendo ingresos por la realización de una actividad laboral.
¡Tranquilo! Esta incapacidad suele quedar cubierta por la mayoría de las compañías de seguros de vida. Por su parte, si antes hablábamos de ayudas públicas, la prestación que podré reclamar será igual al 100% de la base reguladora. Además, dicha prestación está exenta del IRPF.
Incapacidad permanente total
Esta incapacidad es la que se le reconoce al trabajador cuando no dispone de capacidad plena para realizar correctamente su profesión, aunque sí podría ocupar otro oficio. En estos casos, las indemnizaciones públicas corresponden al 55% de la base reguladora, aunque, a partir de los 55 años, la cantidad puede regularse al 75%. Como antes, para estos casos también existen muchos seguros de vida que tienen entre sus coberturas la invalidez total.
Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual
Este es el grado más leve de todos los posibles tipos de incapacidad: se determina para aquellos casos en los que el trabajador comienza a sentir dificultades el desarrollo de su actividad laboral a partir de una lesión o enfermedad. Una determinación muy importante para considerarlo como tal es que la reducción de su trabajo no puede ser inferior al 33% del rendimiento normal para esa actividad. Por tanto, ten claro que esta incapacidad no supone el final de tu contrato con la empresa en la que estés trabajando y es que podrás mantener tu puesto cumpliendo ese porcentaje de rendimiento.
La ayuda, en este caso, se ofrece en forma de pago único y la cuantía es de “24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la prestación de incapacidad temporal de la que se deriva la incapacidad permanente”, según el Ministerio de Trabajo y Economía.
Gran invalidez
Frente a la incapacidad parcial, la gran invalidez es considerada el caso más severo de incapacidad. Así, se le reconoce a aquellos que, tras sufrir una enfermedad o accidente, necesitan de otra persona para asistirlos en sus actividades básicas.
¿Cuánto se cobra por la incapacidad permanente?
La prestación que estas personas recibirán será establecida en función del grado reconocido al trabajador: entre el absoluto o el total. Y, más allá de dicha pensión, también se le asignará una cuantía adicional para remunerar su asistencia. Dicho complemento corresponde al sumatorio entre el 45% de la base mínima de cotización vigente y el 30% de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive su invalidez.
¿Se pueden revisar los grados de incapacidad?
Dado que el estado de salud de las personas puede mejorar o empeorar con el tiempo, se pueden revisar todos los grados de incapacidad. Generalmente, antes de que se conceda un grado u otro, se tiene en cuenta la posible evolución del diagnóstico y las posibles revisiones futuras.
Se pueden solicitar desde la parte de:
- El trabajador: para notificar al INSS una situación novedosa, un error de diagnóstico o aparición de nuevas dolencias que impliquen un agravamiento de salud.
- El INSS lo podrá hacer para comprobar la situación y comprobar que se mantiene o ha cambiado el grado de incapacidad.
El plazo de la revisión se establece en el momento de la concesión de un grado u otro de incapacidad. Se deberá tener en cuenta que el plazo cuenta desde su firma y que, si la sentencia fuera recurrida, el plazo se iniciará cuando la sentencia sea finalmente dictada.
En caso de llegar a la edad de jubilación, la prestación por Incapacidad Permanente será vitalicia y no se deberán llevar a cabo más revisiones.
Procedimiento para solicitar la incapacidad permanente
Para solicitar la Incapacidad Permanente se deberán entregar a la Seguridad Social todos los documentos que nos soliciten. Ahora bien, de forma general, se pedirá:
- Formulario de solicitud de la Incapacidad Permanente.
- Documento de identidad: DNI, pasaporte o NIE.
- Documentos acreditativos de representación legal.
Esto puede realizarse en las oficinas de la Seguridad Social mediante cita previa o desde la Sede electrónica de la Seguridad Social para la incapacidad permanente.
Descubre los seguros de vida e incapacidad y protégete
Habiendo tratado las diferentes situaciones de invalidez, desde Traetupóliza te explicamos cómo asegurarte ante una situación tan inesperada. Así, te descubrimos los seguros de vida e incapacidad: con estos, la persona asegurada se protege a sí misma en caso de quedar inválida y, al mismo tiempo, deja cubiertos a sus seres queridos en caso de que fallezca. De este modo, este tipo de contratos consisten en el pago de una cantidad de dinero al asegurado si se vive su fallecimiento, si sufre una invalidez permanente y absoluta o una incapacidad permanente total. Estas opciones se entenderán como garantías complementarias, diferenciando ambos casos. Este tipo de pólizas presentan ventajas por su forma:
- Ofrecen seguridad y tranquilidad al asegurado, quien sabe que tanto él como su familia, o beneficiarios, estarán protegidos.
- Promete garantías de indemnización para los beneficiarios.
- Protege ante un suceso inesperado, lo cual demuestra responsabilidad.
Comparador seguros de vida Traetupóliza
¿Qué seguro de vida contratar ante una incapacidad?
Tras todo lo dicho, nos toca ayudarte. Y es que, ante la variada oferta del sector, para elegir un seguro de vida e incapacidad, creemos que lo mejor es comparar entre las diferentes entidades aseguradoras, siempre que sean especialistas en seguros de vida, y, si tienes dudas, consulta con otros mediadores de vida, como nosotros.
Deberás prestar especial atención a la estructura o redacción de las pólizas porque pueden provocar errores en su comprensión, por lo que lo mejor es tenerlo todo muy claro antes de firmar. La recomendación básica, por tanto, es que consultes y te informes hasta que te sientas seguro con tu contrato y, una vez lo tengas claro, aceptes la protección que sea para ti.
Deberás prestar especial atención a la estructura o redacción de las pólizas porque pueden provocar errores en su comprensión, por lo que lo mejor es tenerlo todo muy claro antes de firmar. La recomendación básica, por tanto, es que consultes y te informes hasta que te sientas seguro con tu contrato y, una vez lo tengas claro, aceptes la protección que sea para ti.