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Ayer hablaba del incumplimiento masivo de las normas establecidas en la constitución española, en un buen número de casos. Se han tomado a lo largo de los últimos años, (por supuesto y por repetirlo una vez más, tanto por el gobierno del partido popular como por los gobiernos del partido socialista), muchísimas decisiones que de acuerdo al espíritu de la constitución española, no se pudieron haber tomado ni tan siquiera en consideración.

El punto ha llegado a que ya nadie ni se plantea si tal medida es constitucional o no, y se llega al absurdo de que la interposición de recursos de constitucionalidad acaba siendo un tema de negociación. El primer comentario que tuve de respuesta al post, no se refería específicamente al post, (aunque en términos generales, podemos concluir sin miedo a equivocarnos, que no le agradó), sino que establecía dos puntos en particular.

El primero es algo que últimamente me pasa con cierta regularidad, que es el de la famosa “parcialidad”; me sorprende un poco el caso de que no se mencione en qué sentido soy parcial, sino que se deja caer la parcialidad. En fin, me gustaría aclarar el punto de que el hecho de que el PSOE tome una determinada decisión en el sentido contrario al que considero que debería tomar, o como era el caso, incluso al sentido contrario al que la ley le obliga a tomar, no quiere decir que el PP tenga razón. Aunque sean dos partidos que supuestamente están enfrentados desde el punto de vista ideológico, el hecho de que uno de ellos se equivoque, no significa automáticamente que el otro tenga razón, sino que es posible que los dos estén equivocados. En todo caso, sólo le asigno a esta casuística la categoría de una posibilidad y hablo de la posible discrepancia, porque simplemente cada vez me cuesta más distinguir las propuestas de unos y otros. Por tanto, las medidas, las proponga quien las proponga, o están bien, o están mal, y si ambos proponen lo mismo, la realidad es que lo mismo se puede decir de los dos. Con la salvedad de que quien gobierna es quien decide y es quien tiene responsabilidad. Y por supuesto, con el matiz de que el hecho de que ambos se comporten de la misma o similar forma, en un completo dislate, lo que nos lleva no es a disculpar a nadie, sino a la desesperación más absoluta.

Pero la segunda crítica es la que me parece más relevante a estos efectos, ya que se me decía que había abandonado los temas financieros en el blog. Y en este sentido, yo creo que habría que aclarar que no es del todo cierto que haya abandonado temas financieros, sino que estos siempre han tenido un lugar residual en este blog, (recordemos que soy economista). En numerosas ocasiones he defendido (incluso esta semana), que el sistema financiero es una parte, (importante, pero una parte), de algo más grande que es un sistema económico. Economía y Finanzas no es lo mismo, aunque en numerosas ocasiones esto se entremezcle. Por supuesto, la relación es innegable; pero el hecho de que la medicina general y la neurocirugía tengan relación está claro que no son equivalentes.

Pero más allá de esta diferencia, lo que subyace en cierto sentido es que cuando hablamos de que nos estamos cargando la constitución no estamos hablando de economía. Esto es olvidar que tal y como el sistema financiero está dentro de un sistema económico, y desde luego mirar únicamente el sector financiero nos lleva a perdernos demasiadas cosas, ocurre lo mismo que en un sector económico porque la economía a su vez está en un sistema social.

Por tanto, desde luego las decisiones que toman (o incluso las que dejan de tomar) los políticos tienen un claro impacto sobre la situación económica. Pero es que además en estos días en el que estamos bajo la dictadura de los mercados, se observa mucho mejor que la relación es en los dos sentidos. El pensamiento económico marca las decisiones políticas, lo cual a su vez tiene efectos sobre la economía y sobre la sociedad.

En un ejemplo muy claro, nos encontramos hoy con una noticia al respecto de lo que he expuesto ayer;  El comité de derechos sociales de la unión europea publica un informe en el que manifiesta que el salario mínimo interprofesional en España es muy bajo y muy injusto. Constan por otra parte unos cuantos incumplimientos más de la normativa laboral española de lo que son los derechos de los trabajadores en la carta social europea. En definitiva todo el conjunto, y de hecho incluso que ni tan siquiera las normativas vigentes se cumplan acaba llevando a una situación en la que la renta disponible se desploma, (y lo enlazo con una de las causas de la crisis), lo cual lleva a la caída de natalidad, y en definitiva acaba afectando al sector financiero creando burbujas. Todo está enlazado y desde luego negarse a mirar todo aquello que no venga del ECOFIN, es cegarse a la realidad.

Pero es que además si (por ejemplo) la constitución marca la obligación de impedir la especulación en la vivienda y los poderes públicos, por diversas razones se saltan a la torera dicha legislación y pasan a promoverla en lugar de impedirla es obvio que existe un efecto directo, sobre la economía, ya que genera ingentes beneficios por un lado e ingentes costes por otro lado, (entre los que necesitan un techo ya que tanto el valor de compra como el de alquiler se ven afectados); Siempre que se habla de ayudas a un sector, nos referimos al concepto de subvención directa, pero olvidamos con frecuencia que a golpe de BOE se puede ayudar y hundir. Pero lo que debemos entender es que existen efectos indirectos, que no son cuantificables, no son tan evidentes, pero que tienen una importancia superior.

Debemos tener en cuenta que en el momento en que hemos llegado a los incumplimientos tan flagrantes de las normas de la constitución, supone que hemos avanzado a lo largo de todos estos años por un proceso absolutamente demencial de destrozar de forma masiva normativas inferiores que han sido sacrificadas hasta un punto que ni tan siquiera podemos comprender. Lo realmente grave es que las normas son el suelo donde pisamos y cada vez que estas normas se prostituyen nos encontramos con un pequeño seísmo que debilita la estructura.

Hace unos meses traté de poner una recopilación de post en la que trataba de explicar como los bancos centrales en lugar de evitar la manipulación en los mercados, se cargaban las normas para crear burbujas. Hace unos días, ya he puesto que la gran duda en la inversión está que me lancé a hacer, (apostando a que la reserva federal no podía ya manipular el mercado), era si Trichet podía manipularlo o no. Tengamos en cuenta que realmente lo que estamos valorando no es mercados, sino hasta el punto en que los reguladores, (aquellos que han de evitar las manipulaciones de precios), puedan manipular. Y esto es muy grave,

Ayer hablaba del estado de alarma, (que ha sido una decisión tomada por y para razones económicas), y es cierto que me parece especialmente grave. Porque una decisión de este calibre en la que el parlamento consiente un ataque tan directo y tan claro contra una ley núcleo como es la constitución, me parece un ataque directo contra las reglas en las que jugamos. Y esto queramos o no tiene una conclusión económica, además de social.

Esta acción ha supuesto un terremoto de tal magnitud que ha destrozado el suelo en el que pisamos y que desde luego tendrá consecuencias, sobre todos los trabajadores, (aunque solo sea por la alteración del status quo de los sindicatos). Pero sobre todo lo que me ha puesto la piel de gallina es que nadie reaccionase a frases del estilo “quien echa un pulso al estado, lo va a perder”, pronunciada por Rubalcaba. En todo este esquema tengo que reconocer que he tenido y tengo miedo, y desde luego me ha hecho incluso replantearme seguir escribiendo en el blog; ¿Por qué?, Pues sencillo, porque es posible que la gente confunda criticar el gobierno, con echar un pulso al estado y es posible que el gobierno llegue a la conclusión de que ¡mejor que no se hable!.

Sé que es un riesgo improbable, que es algo que muy remotamente puede pasar; pero la diferencia de imposible (antes del 3 de diciembre) a improbable es muy grande. ¿Y esto tiene efectos en la economía?. Pues dado que probablemente no sea el único que siente temor, va a tener efectos. No inmediatos y no cuantificables, pero tendrá efectos sociales y económicos, sin duda alguna.

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  1. en respuesta a 4....s
    -
    #40
    4....s
    19/12/10 00:06

    claro que siempre habra honrados socialistas y liberales honrados y bastardos socialistos y liberalistos bastardos...

  2. en respuesta a 4....s
    -
    #39
    19/12/10 00:04

    Supongo que es en el "largo plazo"
    donde se llega a conocer bien a las cosas y las personas...

    Y cuando se escribe una columna, un artículo, una carta, una misiva...
    no deja de irse con ella una pequeña parte de nosotros mismos...

    ...aunque termine retornando multiplicada y enriquecida por el prójimo.

  3. en respuesta a herrador
    -
    #38
    4....s
    19/12/10 00:04

    Herrador tambien se defienden de los suyos...lee sino...

    ESTADO DE ALARMA SOCIALISTA

    20101205115428-cubo-psoe.jpg

    Un día después de que el Gobierno decretara el estado de alarma (por primera vez en 32 años de democracia, lo cual presupone que para el Gobierno la presente situación es la más grave que se ha vivido en democracia) con motivo del masivo abandono de sus puestos de trabajo por parte de los controladores aéreos, que como es costumbre dejaban sin posibilidad de viajar a cientos de miles de pasajeros, el diario El País publica un sondeo de opinión de Metroscopia de los que causa verdadera alarma entre los militantes socialistas y especialmente entre quienes tienen responsabilidades de gobierno municipal y autonómico..

    Así, parece haberse venido abajo el supuesto impulso que supuso el cambio de Gobierno del mes pasado, que entre otras cosas elevaba a la categoría de presidenciable a Alfredo Pérez Rubalcaba, y las previsiones de voto para el PSOE en el ámbito nacional no superan el 25%, con una defección por parte de sus votantes estimada en el 60% (supuestamente, sólo el 40% de quienes nos votaron en 2008 lo harían en 2012).

    Una situación que lógicamente causa alarma en el conjunto de la militancia y no sólo porque en 2012 se pueda perder el Gobierno (también se perdió en 1996 y el PSOE ha demostrado ser un partido con capacidad para recuperarlo), sino porque puede provocar que en mayo de 2011 el poder municipal y autonómico pase casi en su totalidad a manos de un PP instalado en la corrupción, pagando los concejales, alcaldes, parlamentarios regionales y presidentes autonómicos el pato de una coyuntura política que no han provocado y que por sí mismos no pueden revertir.

    En este estado de cosas, un compañero que de momento prefiero no identificar (quizás él mismo plantee su tesis en el seno del partido, por lo que no seré yo quien lo identifique hasta ver si adopta dicha decisión) y que ocupa un alto cargo en una administración local me comenta que ha llegado el momento de decretar el “estado de alarma socialista”.

    En palabras de mi interlocutor, igual que el Gobierno ha decretado el estado de alarma por el conflicto con los controladores aéreos y ha retirado a éstos el poder que sin merecerlo se habían arrogado, el conjunto de la militancia socialista, por medio de su Comité Federal, debería decretar el estado de alarma interno y retirar a la actual Ejecutiva y al Gobierno el poder que ostenta en su nombre.

    ¿Mi opinión? Lo considero una medida dura y de difícil ejecución (el actual Comité Federal es una prolongación de la Ejecutiva Federal), aunque cabe señalar que, como en el comer y el rascar, con los estados de alarma todo es empezar…

    Atentos, que parecen venir curvas.

    POSDATA: Para quien crea que exagero, traigo aquí algunas reflexiones sobre el “estado de alarma” publicadas ayer en el blog de la corriente Izquierda Socialista de Málaga, que sirven para conocer qué piensan algunos militantes del PSOE que no se sientan en el Consejo de Ministros y que, nadie lo duda, son tan socialistas como los que sí lo hacen:

    […] “Esto es un caso muy grave, que podría dar pie para aplicar ese Estado de Alarma, a otros trabajadores en lucha. Pero también se podría aplicar a la patronal que está provocando un "Estado de Alarma" contra la clase trabajadora”.

    […] “Esto demuestra que el Estado tiene facultades para decretar asimismo una intervención Estatal contra todas las empresas que irregularmente presenten cierre patronal o que quieran presentar concurso de acreedores y no sean autorizadas por la autoridad laboral de turno.”

    […] “Los socialistas tenemos que expresar ante nuestro Gobierno la necesidad de cambiar de rumbo y decirle alto y claro que sí es posible defender los puestos de trabajo, para luchar decidida y audazmente contra el paro, la corrupción y el estancamiento, y a su vez mantener e incluso fomentar los gastos sociales”.

    […] “Los capitalistas, al conocer la rebaja de la calificación de la deuda española, después del 29-S, presentaron sus exigencias al gobierno, a través de la reunión de los 30 y tantos famosos banqueros y empresarios que dominan el cotarro. ¿Acaso le marcaron la hoja de ruta al compañero Zapatero? Eso es un rumor que nos gustaría saber si es así lo que sería otro grave error más, pues esos casos son los que realmente serían entendidos por la población como causas para un "Estado de Alarma Social".

  4. en respuesta a Feinmann
    -
    #37
    18/12/10 23:58

    Ya ves , hijo,
    a una que le gusta ser generosa
    con la prosa.

  5. en respuesta a Josephine
    -
    #36
    4....s
    18/12/10 23:31

    En las posiciones cortas es cuando un hombre se la juega...es para rebatir lo de la colonia brummel...estoy contigo ... es mas facil que no te quiera engañar quien expone sus ideas en formato largo...que el que juega en corto...estoy contigo...saludos...

  6. en respuesta a herrador
    -
    #35
    18/12/10 23:30

    Si es que cuando los ciudadanos van, los políticos ya están de vuelta. Como siempre.

  7. #34
    4....s
    18/12/10 23:27

    Amigo Tomas, a mi me gusta pensar en largo de sobras sabes que no entro en tu sitio solo de cuando en vez, pero ya digo mi vision largoplacista ( aunque no invierto en bolsa) esta condicionada por una forma de hacer ser y sentir que me fue trasmitida por mis padres y transmito a mis hijos...me gusta el largo...y destesto a los cortoplacistas...son los verdaderos carceleros de la voluntad de libertad del hombre...asi que te reitero los animos ...y ya sabes que ataque mas duros aunque igual de injustificados ya los has tenido...en fin espero que nadie se de por aludido...la susceptibilidades estan a la que trinan... a golpe de corneta...saludos...

  8. en respuesta a Josephine
    -
    #33
    18/12/10 23:25

    Josephine ¡que exageración! habria bastado com poner el enlace y las conclusiones finales que son lo realmente importante.

  9. en respuesta a Efectoyunque
    -
    #32
    4....s
    18/12/10 23:18

    la verdad no se de que te ofendes...si es porque te niegas a responderme directamente y crees que usando a los demas lo que no eres capaz de decir directamente ...entonces entiendo tu mal entendido...creese el ladron que todos son de su misma condicion...Un Saludo ...y serenese hombre...serenese...

  10. en respuesta a herrador
    -
    #31
    4....s
    18/12/10 23:15

    Pues no se que puede sorprendernos de este ejemplo de mal gobierno, de entreguista y al final cuartelero, no me extraña que todos aquellos que juegan a corto les guste este tipo, al fin y al cabo se aprovechan de la debilidad del pais por mor de sus gobernantes para hacer sus sucios negocios apostando contra la patria...es de una desverguenza nunca vista...pero nada ..todavia por qui hay gentes que defienden la legitimidad por encima de la Ley... asi nos va...un abrazo...

  11. #30
    18/12/10 22:39

    Comentario de urgencia: controladores aéreos

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    De: Alfredo Sepúlveda Sánchez
    Fecha: Diciembre 2010
    Origen: Noticias Jurídicas

    Hemos seguido con inquietud el drama de miles de personas que, en las señaladas fechas de puente de la Constitución, no han podido desplazarse por avión a sus destinos, y en las que cada una de ellas contenía un mundo de razones y emociones con las que no podíamos no sentirnos solidarios.

    El cierre del espacio aéreo español durante casi 24 horas, y los consiguientes efectos del mismo en las venideras, ha acarreado no sólo un drama personal en todas aquellas personas afectadas directamente por la imposibilidad del desplazamiento, sino daños colaterales en la subsistencia de sectores implicados y que ha dañado la muy debilitada economía española.

    Todo ello tiene sus causas en distintas patologías que se han ido poniendo de manifiesto en la regulación primigenia y subsiguiente de las condiciones laborales de este colectivo.

    Con fecha 18 de marzo de 1999, se publicó en el BOE, el I Convenio Colectivo entre el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (en adelante, AENA) y la Unión Sindical de Controladores Aéreos (en adelante, USCA), siendo su objeto regular las relaciones laborales y el ejercicio de la profesión de los Controladores de la Circulación Aérea que prestan sus servicios en AENA. La vigencia temporal del mencionado Convenio Colectivo terminaba el 31 de diciembre de 2004, encontrándose en la actualidad en ultraactividad, lo que significa que mantienen su vigor las cláusulas normativas, pero no las obligacionales, es decir, y “grosso modo”, la paz social.

    Como consecuencia del Real Decreto-ley 1/2010, de 5 de febrero, por el que se regula la prestación de servicios de tránsito aéreo, se establecen las obligaciones de los proveedores civiles de dichos servicios y se fijan determinadas condiciones laborales para los controladores civiles de tránsito aéreo, modificando las condiciones laborales de este colectivo, poniendo de manifiesto que los actuales costes de navegación aérea de AENA son los más elevados del entorno europeo, traducido en un continuo incremento de los costes de prestación del servicio, en una baja productividad por controlador y en el incremento desmedido de los costes de estos empleados públicos en comparación con los restantes controladores europeos.

    En realidad, el problema que subyace son los elevados costes de personal. En concreto, al abono como horas de ampliación laboral, un montante de horas que, si bien forman parte de la jornada habitual, están formalmente configuradas como de libre aceptación por los controladores en una serie de pactos extraestatutarios suscritos por AENA con ellos. Pactos extraestatutarios que pese a carecer de eficacia personal general, es de aplicación a los trabajadores y empresarios que lo pactaron, así como a los que se adhieren a su regulación, no teniendo eficacia normativa, sino meramente contractual; pero de esta naturaleza contractual del pacto extraestatutario no cabe obtener la conclusión de una limitación temporal de las condiciones establecidas en el mismo, como ocurre en el caso de la sucesión de convenios estatutarios [(STS, catorce de octubre de dos mil nueve (Nº de Recurso 625/2009)].

    La jornada, por su afectación general en todo el ámbito de regulación, no puede ser objeto de una regulación extraestatutaria, por lo que podría cuestionarse la validez de un pacto extraestatutario en esta materia.

    Pero no olvidemos que por Convenio Colectivo, que tiene el carácter de norma “erga onmnes” entre las partes, los controladores al servicio de AENA están obligados a realizar 1.200 horas ordinarias de trabajo, que se completa con una llamada “prolongación de jornada” de adscripción voluntaria. Prolongación que, a efectos retributivos, nunca fue homologado por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR), por lo que, en principio, serían pactos nulos de pleno derecho. Pero ello no es de aplicación a la jornada ordinaria de trabajo.

    Por lo que respecta a la prolongación de jornada de los controladores de tránsito aéreo que prestan sus servicios en AENA, en la disposición transitoria primera de la Ley 9/2010, de 14 de abril, que deroga en su disposición derogatoria única, el Real Decreto-Ley 1/2010, de 5 de febrero, en las medidas transitorias en relación al actual prestador de servicios de tránsito aéreo, en su apartado b), recoge que “la jornada no podrá superar la media de la efectivamente realizada por los controladores de tránsito aéreo al servicio de AENA durante el año 2009, descontando la previsión de 80 horas extras anuales, que fue de 1.670 horas, incluidos los periodos de descanso durante la jornada, las guardias localizadas y los tiempos requeridos para cubrir posibles incidencias”.

    Pues bien, con la finalidad igualmente de asegurar la sostenibilidad y la continuidad en la prestación de los referidos servicios, se establece que todos los empleados públicos que desempeñan funciones de control de tránsito aéreo al servicio de AENA deben realizar de manera inexcusable la jornada necesaria para garantizar dicha continuidad y sostenibilidad. A estos efectos, se dispone que la jornada máxima necesaria es la media de la efectivamente realizada por los controladores de tránsito aéreo al servicio de AENA durante el año 2009, que ascendió, incluido el tiempo de descanso durante la jornada y las guardias localizadas y descontando la previsión de 80 horas extras anuales, a 1.670 horas.

    El Convenio Colectivo entre AENA y USCA, es indudablemente atípico, ya que desplaza la potestad de organización, planificación, dirección, gestión, supervisión y control de la prestación de los servicios hacia una “cogestión”, en la que la negociación colectiva ha dejado de cumplir su función constitucional (SAN 47/2010), lo que ha dado lugar a desviada asunción de funciones.

    El criterio de negociación colectiva, como recoge Sala IV del Tribunal Supremo, es un sistema basado en la estabilidad y en la conservación en el tiempo de los resultados de la negociación colectiva, pero ello no impide la modificación de la norma por un acto posterior, conforme a un principio de la modernidad, en el que se funda la adecuación de la sucesión de las normas en los sistemas contemporáneos de fuentes de derecho, desde el respeto de la norma pactada por el derecho necesario establecido por la Ley, que, en razón de la superior posición que ocupa en la jerarquía normativa, puede desplegar una virtualidad limitadora de la negociación colectiva y puede, igualmente, de forma excepcional reservarse para sí determinadas materias que quedan excluidas, por tanto, de la contratación colectiva.

    Este parece ser el caso, ya que siendo los controladores aéreos empleados públicos, en su condición de personal laboral de la administración, están sujetos a las Leyes de Presupuestos Generales, y con ello a las limitaciones presupuestarias en ellas contenidas, con incuestionable mayor jerarquía de éstas sobre los Convenios Colectivos.

    Por tanto, parece que laintervención del legislador salvaguarda la prestación de un servicio público esencial, cuya interrupción puede ocasionar graves perjuicios sobre bienes jurídicamente protegidos, como el derecho a la libre circulación, regulado en el artículo 19 CE, así como para la economía nacional.

    Pero a tenor de todo lo anterior, se puede inferir que, en aras de la defensa de un servicio público esencial, la intervención del legislador no cumple con los principios de idoneidad y proporcionalidad; y ello por el abuso de la potestad legislativa que se hace patente en las distintas regulaciones (in peius) de las condiciones laborales de este colectivo:

    Real Decreto-ley 1/2010, de 5 de febrero, por el que se regula la prestación de servicios de tránsito aéreo, se establecen las obligaciones de los proveedores civiles de dichos servicios y se fijan determinadas condiciones laborales para los controladores civiles de tránsito aéreo (Derogado por Ley 9/2010, de 14 de abril).

    Ley 9/2010, de 14 de abril, por la que se regula la prestación de servicios de tránsito aéreo, se establecen las obligaciones de los proveedores civiles de dichos servicios y se fijan determinadas condiciones laborales para los controladores civiles de tránsito aéreo:

    Artículo 2. Garantía en la prestación de servicios de tránsito aéreo.

    2. Corresponde en exclusiva al proveedor civil de servicios de tránsito aéreo la organización, planificación, dirección, gestión, supervisión y control de la prestación de dichos servicios.

    Artículo 3. Tiempo de actividad y descanso de los controladores civiles de tránsito aéreo.

    Para garantizar la prestación segura de los servicios de tránsito aéreo y el necesario descanso de los controladores civiles de tránsito aéreo se dispone lo siguiente:

    1. La jornada a turnos tendrá una duración no superior a doce horas por servicio.

    2. El número de horas extraordinarias no será superior a ochenta al año, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

    3. El tiempo de descanso durante la jornada será de un veinticinco por ciento del tiempo de duración de la jornada diurna y de un treinta y tres por ciento de la duración de la jornada nocturna. No obstante, en las torres de control monoposición los controladores tendrán un descanso de una hora por servicio.

    Hasta que transcurran tres años desde la entrada en vigor de la presente ley:

    a) Queda suspendido el derecho a obtener la licencia especial retribuida, sin que pueda producirse ninguna nueva incorporación, haya sido o no solicitada, a dicha situación. Durante el periodo de suspensión de la licencia especial retribuida deberá establecerse mediante un nuevo convenio colectivo el régimen aplicable a dicha licencia sujeto a los siguientes parámetros:

    1. El paso a la situación de licencia especial retribuida desde los 52 hasta los 57 años de edad estará determinado por la falta de capacidad psicofísica de los controladores de tránsito aéreo, conllevando la asignación de funciones no operativas de control de tránsito aéreo.

    2. Cuando se alcancen los 57 años de edad será de aplicación el régimen previsto en el apartado segundo de la disposición adicional cuarta.

    3. Las retribuciones que se pacten para las situaciones de licencia especial retribuida o de reserva activa deberán respetar lo señalado en el párrafo segundo del apartado 2.

    4. En el supuesto de no alcanzarse un convenio colectivo transcurrido el periodo de suspensión de 3 años, se aplicará el régimen de la licencia especial retribuida previsto en los tres primeros puntos de esta letra.

    2. La jornada que deben realizar los controladores de tránsito aéreo al servicio de AENA de conformidad con lo señalado en el apartado anterior, se retribuirá de conformidad con lo que se acuerde mediante negociación colectiva y previo informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda, debiendo respetarse en todo caso los siguientes parámetros:

    a) La negociación colectiva partirá de la retribución resultante de lo señalado en el I convenio colectivo profesional suscrito en 1999, actualizándose al año 2010, de conformidad con los porcentajes de incrementos retributivos establecidos para el personal al servicio del sector público en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año.

    b) Para el personal en activo al servicio de AENA a 5 de febrero de 2010, podrá acordarse en la negociación colectiva un complemento personal transitorio no absorbible por adaptación a la nueva jornada.

    El artículo 3 de la Ley queda derogado por la publicación del Reglamento 1001/2010, de 5 de agosto, transcurridos los períodos transitorios de aplicación, con la salvedad del límite máximo de 80 horas extraordinarias conforme a lo establecido en el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

    Real Decreto 1001/2010, de 5 de agosto, por el que se establecen normas de seguridad aeronáutica en relación con los tiempos de actividad y los requisitos de descanso de los controladores civiles de tránsito aéreo.

    (...) este real decreto establece los períodos máximos de actividad aeronáutica, entendiendo por tal aquélla en la que el controlador de tránsito aéreo ejerce de forma efectiva las atribuciones de la anotación de unidad de su licencia, en una posición operacional, en adelante actividad operacional, así como los descansos parciales, la imaginaria realizada en el lugar de trabajo y el tiempo dedicado a la formación de unidad realizada con tráfico real. Asimismo, se regulan los períodos máximos de actividad aeronáutica consecutivos que puede realizar un controlador de tránsito aéreo y los tiempos mínimos de descanso.

    Disposición adicional única. Tiempo de trabajo efectivo y tiempo de presencia de los controladores de tráfico aéreo.

    A efectos de lo dispuesto en los artículos 8 y 14 bis del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, únicamente se considerará tiempo de trabajo efectivo de los controladores civiles de tránsito aéreo aquél en el que el trabajador se encuentre a disposición del proveedor designado para la prestación de servicios de control de tránsito aéreo y realizando una actividad aeronáutica, así como, la formación práctica de trabajo usando simuladores y las evaluaciones correspondientes, y otros trabajos auxiliares relacionados con su actividad aeronáutica.

    Se considerarán tiempos de presencia, no computables a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, ni para el límite máximo de las horas extraordinarias, los tiempos de imaginaria fuera del lugar de trabajo, los reconocimientos médicos necesarios para obtener o mantener la licencia de controlador de tránsito aéreo, la formación continuada distinta de la formación práctica de trabajo prevista en el párrafo anterior u otras similares.

    Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo. Disposición final segunda. Modificación de la Ley 9/2010, de 14 de abril, (…), sobre límites al desempeño de funciones operativas, situación de reserva activa y jubilación.

    Uno. Se modifica el apartado segundo de la disposición adicional cuarta de la Ley 9/2010, de 14 de abril (...).

    «Disposición adicional cuarta. Límites al desempeño de funciones operativas, situación de reserva activa y jubilación.

    2. Los controladores de tránsito aéreo que alcancen los 57 años de edad deberán renovar o revalidar el certificado médico a que se refiere el artículo 25 del Real Decreto 1516/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo, cada 6 meses como máximo.

    Los controladores de tránsito aéreo que pierdan su aptitud psicofísica dejarán de desempeñar funciones operativas de control de tránsito aéreo, debiendo el proveedor de servicios ofertarle otro puesto de trabajo que no conlleve el ejercicio de esas funciones. Este nuevo puesto de trabajo será retribuido de acuerdo con las funciones que efectivamente realice el controlador.

    Cuando el proveedor de servicios no pudiera ofertar un puesto que no conlleve funciones operativas de control de tránsito aéreo conforme a lo previsto en el párrafo anterior, el controlador pasará a una situación de reserva activa hasta que alcance la edad de jubilación forzosa.

    La retribución correspondiente a la situación de reserva activa se acordará mediante negociación colectiva con los representantes de los trabajadores. La percepción de esta retribución es incompatible con cualquier otro trabajo por cuenta propia o ajena, excepto la realización de labores de formación aeronáutica o labores de inspección aeronáutica en el ámbito de la Unión Europea. La realización de otro trabajo por cuenta propia o ajena supondrá la rescisión de la relación contractual con el proveedor de servicios de tránsito aéreo por renuncia del trabajador.

    El controlador que se encuentre en situación de reserva activa continuará dado de alta en la seguridad social, contribuyéndose de la misma manera que antes de entrar en esta situación, manteniéndose la cotización en los mismos términos en que se venía realizando con anterioridad al acceso a dicha situación.

    Dos. La nueva regulación de los límites al desempeño de funciones operativas introducido por el apartado uno de esta disposición, será de aplicación a todos los controladores de tránsito aéreo que hayan cumplido 57 años de edad, aunque hayan cesado en el ejercicio de funciones operativas tras la entrada en vigor de la Ley 9/2010, de 14 de abril. Estos controladores de tránsito aéreo serán repuestos en el ejercicio de funciones siempre que acrediten su plena aptitud psicofísica y cumplan con los demás requisitos establecidos por la legislación aplicable.

    Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo. Disposición adicional segunda.

    (...).

    “En el cómputo de este límite anual de actividad aeronáutica no se tendrán en cuenta otras actividades laborales de carácter no aeronáutico, tales como imaginarias y periodos de formación no computables como actividad aeronáutica, permisos sindicales, licencias y ausencias por incapacidad laboral. Estas actividades, al no afectar a los límites de seguridad aeronáutica, se tomarán en consideración exclusivamente a afectos laborales de conformidad con lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1001/2010”.

    Real Decreto 1673/2010, de 4 de diciembre, por el que se declara el estado de alarma para la normalización del servicio público esencial del transporte aéreo.

    Artículo 3. Ámbito subjetivo.

    En virtud de lo dispuesto en los artículos 9.Uno y 12.Dos de la Ley Orgánica 4/1981 en relación con el artículo 44 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, todos los controladores de tránsito aéreo al servicio de AENA pasan a tener, durante la vigencia del Estado de Alarma, la consideración de personal militar a los efectos de lo previsto en el artículo 10.Uno de la citada Ley Orgánica y en consecuencia, quedan sometidos a las órdenes directas de las autoridades designadas en el presente real decreto, y a las leyes penales y disciplinarias militares, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.5 de la Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre.

    Que las condiciones laborales del colectivo de controladores aéreos, incluidas sus retribuciones, sean envidiables, no presupone en absoluto la ilegalidad de las mismas; no olvidemos que éstas han sido pactadas entre las partes legitimadas para alcanzar acuerdos convencionales en virtud del artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores.

    La dicción del artículo 85 ET, sobre el contenido de los Convenios Colectivos, que deberán regularse “dentro del respeto a las leyes”, podría haber dado lugar a procedimientos extrajudiciales a través de la intervención de un mediador designado por las partes y, en su defecto, a la interposición de la correspondiente demanda bajo la modalidad de conflicto colectivo por ilegalidad del convenio o lesividad del mismo a los intereses generales, ex artículo 163 LPL.

    Por tanto, existiendo cauces que abarcan desde la solución de conflictos por mediación y arbitraje, hasta la intervención de los Tribunales del Orden jurisdiccional social, parece desproporcionada la intervención del legislador que llega, incluso, a militarizar el servicio para coaccionar a los controladores que, a su vez, han mantenido un pulso a través de bajas laborales masivas. Bajas laborales a las que no habría nada que objetar si han sido emitidas por los facultativos a los que les corresponde.

    Todo ello, en definitiva, nos lleva a una insoportable e irresponsable dejación de funciones de la administración pública que ha mantenido tal situación por veinte años, dejando al albur de las circunstancias, como avestruz que esconde la cabeza bajo tierra cuando aprecian algún peligro, la solución de un conflicto anunciado. Los llamados privilegios del colectivo de controladores aéreos, no son más que conquistas avaladas por la ineptitud e incapacidad de quienes negociaron el Convenio colectivo como contraparte, a los que se debería pedir verdaderas responsabilidades.

    Las vueltas de tuercas a golpe de BOE no son la solución, como tampoco lo son la presenta vulneración de derechos a la negociación colectiva inserta en la Libertad sindical.

    Alfredo Sepúlveda Sánchez
    Licenciado en Derecho
    Doctorando en Derecho URJC
    Abogado

    http://noticias.juridicas.com/articulos/40-Derecho%20Laboral/201012-326598741258.html

  12. en respuesta a herrador
    -
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    #29
    18/12/10 20:33

    Pues hay que reconocer que no había pensado en esto.

    Tienes razón, no había contado con lo de la imposibilidad de convocar las elecciones a partir del 15 de enero.

    Aunque está claro que el limite del 15 de enero estaría ahí con o sin estado de alarma y entiendo que en todo caso, aún no se ha perdido el control de las cosas hasta el punto de no poder aguantar un mes y de navidades...

    Claro que está claro que en Irlanda se ha forzado la convocatoria de elecciones y en España en el debate sobre las medidas pudo pasar también...

    pd. lo del gobierno de concentración ya está más o menos en vigor,....

  13. #28
    18/12/10 20:18

    ¿Dónde ha estado el autor en los últimos 30 años? Sus continuas alusiones a la Constitución española son una ingenuidad. Una cosa es la teoría para colegiales y papanatas y otra la cruda REALIDAD.
    ¿Miedo de qué? La monarquía española (instaurada por el dictador Franco) y su oligarquía ( el Poder fáctico descendientes de la dictadura) han hecho lo que han querido todos estos años y nunca ha existido una democracia (excepto, jugar a votar un día cada 4 años). Simplemente cuando la Economía va mejor se notan menos sus manejos y cuando va mal se nota más las manipulaciones fascistoides al populacho. Eso si, ahora todo aderezado con miles de foros de opinión para desfogarse y decenas de tertulianos paniaguados opinando en los Medios de Manipulación de Masas. Como alguno ha dicho, se aplicarán drásticas recetas bien probadas ya en Sudamérica (porque la apatía, el miedo y la picaresca hispánica pueden aguantar mucho). Como dijo el ultimo dictador hispano: "está todo atado y bien atado".

  14. en respuesta a Yo mismo
    -
    #27
    18/12/10 19:21

    ¿Así que lo de convocar y alargar el estado de alarma hasta el 15 de enero no tiene nada que ver con no poder convocar elecciones?

    Pues mira lo quue me acaba de decir un pajarito:

    "Igor Martín Durruti:
    Buenas caballero. Rodrigo Rato desayunó con Felipe Gonzalez. Los Felipistas en el Psoe están quemando a zapatero pero no quieren perder el poder, así que hasta el día 15 estado de alarma. Coincide con la incompatibilidad de convocar debido al calendario de las municipales. Gobierno de concentración PP/Psoe. Reformas ra ...dicales. O eso o la quiebra técnica de España. Un abrazo"

    No voy ni a molestarme en buscar el dato, pero si alguien quiere tomarse la molestia, que nos confirme si es cierto. Si es cierto que, puesto que ya están convocadas las elecciones municipales (y autonómicas) en mayo, no se pueden convocar las elecciones generales a partir del 15 de enero. Con lo que estos, con el "golpe de autoridad" contra los tontos útiles (los controladores) y la posterior prórroga "preventiva" del estado de alarma se han asegurado, no sólo el turrón, sino llegar al comienzo del verano. Y si llegas a julio, vienen las vacaciones, te plantas en otoño y agotas, o casi, la legislatura.

    Así que, si te apetece, mira a ver qué dice el calendario electoral. O que lo mire Lacaseton, que me contestó en el post anterior y tampoco veía relación entre estado de alarma e imposibilidad de disolución de las Cortes (usease, de adelantar las generales)

    Recuerdos de Durruti.

  15. en respuesta a Josephine
    -
    Top 100
    #26
    18/12/10 18:52

    Gracias a ti.

    en parte es por tratar de aclarar todos los puntos, lo que necesita evidentemente espacio.

    eso es lo que se ha perdido en esta epoca de twiter y demás obsesiones por la brevedad, que nos llevan a una etapa en la que en lugar de argumentos y razonamientos nos vamos hacía slogans.

    me hace gracía que hemos llegado a una situación en la que cuando encontramos un articulo de 1.000 palabras, le ponemos el adjetivo de "A fondo"

    en fin.

    Por cierto.. y ante lo del extenso... pues hombre, tampoco recuerdo obligar a nadie a leerlo. Agradezco y mucho a quienes leen y comentan... pero vamos, que no es obligatorio.

  16. en respuesta a herrador
    -
    Top 100
    #25
    18/12/10 18:48

    En esto tienes razón.

    pero vamos. yo tampoco creo que lo del estado de alarma haya sido para no convocar elecciones. Aunque es cierto que el decreto del 3 de diciembre, con el regalo de LAE, el de AENA, la retirada de los 420 euros, ....

    y el hecho de que el 2 de diciembre el BCE nos rescatase con todo el morro... ha pasado totalmente desapercibido.

    En el fondo le vino bien a todos, porque todos hubiesen (han) convalidado el decreto en el congreso, pero así se ha hecho sin que nadie dijese ni mu, y sin que los periodicos publicasen ni una sola noticia.

  17. #24
    18/12/10 18:20

    Hola Tomás.
    He leído que hay quien se queja de que tus artículos son largos, ó demasiado largos.

    A mí me gusta que sean largos.
    No conozco otra forma de poder expresar una gran parte de las cosas que se quieren decir,
    de tal modo que se puedan matizar, desde todos los puntos de vista posibles,
    las ideas que se expresan,
    y con mayor razón, matizar aquello que realmente se quiere decir,
    de modo que se pueda diferenciar de otros matices que no se quieren decir.

    Una idea tiene muchas ramificaciones,
    y el expresarla por escrito requiere de una necesaria longitud
    para poder delimitar lo que se quiere decir y lo que no se quiere decir,
    lo que está dentro de la idea y lo que está fuera,
    lo que incluye y lo que excluye, lo intrínseco de lo extrínseco....

    En una conversación normal es mál fácil aclarar las ideas propias,
    pues hablando se puede interrumpir al interlocutor para que nos aclare algún aspecto ó matíz que no nos ha quedado claro,
    pero al ponerlo todo por escrito esa "interactividad" deja de existir,
    ó se hace excesivamente lenta a traves de estas "conversaciones" y "respuestas" en el blog,
    de modo que hay lectores que creen leer ó interpretar lo que realmente no está ni escrito ni se ha querido dar a entender.

    Así pues te ruego que sigas escribiendo tus artículos de forma extensa,
    para poder delimitar lo mejor posible todas aquellas ideas que realmente quieres escribir,
    a la vez que aclaras muchos conceptos (quizás básicos pero necesarios de aclarar)
    a las personas que no estén excesivamente duchas en contenidos económicos, jurídicos ó simplemente sociales.

    La extensión no debería de molestar a la mente realmente interesada,
    creo que al contrario, quien considere que tiene algo que aprender continuará leyendo,
    y quizás lo deje quien considere que es una pérdida de tiempo.

    Yo también he escrito alguna cosa que otra (y como ejemplo, este mismo "extenso" mensaje)
    y todo aquel que escribe conoce de la dedicación y sacrificio de tiempo que supone el hacerlo,
    lo suficiente como para agradecerte enormemente lo que haces.

    Así pues, muchas gracias, y espero poder dedicar durante mucho tiempo futuro
    mi precioso tiempo en la lectura extensa de los artículos
    que tan precioso tiempo te ha debido llevar en preparar.

  18. en respuesta a 4....s
    -
    #23
    18/12/10 18:20

    A las buenas tardes.

    Una de las cesiones de soberania que el gobierno hizo en mayo ante Obama, Merkel y Hu fué sobre el atraso de la edad de jubilación.

    En aquel momento ZP evitó la quiebra y posterior rescate de España a cambio de una serie de medidas que su gobierno tendría que adoptar a fecha fija. Es bochornoso que la comisión parlamenteria del Pacto de Toledo lleve meses reuniendose y "debatiendo" sobre el tema de los 67 años y el periodo de cómputo para el nuevo calculo (a la baja) de las futuras pensiones, cuando es un asunto cedido a la decisión de USA-Alemania-China.

    Lo de los parlamentarios es un gasto (más) inútil y estéril. La decisión, dictada en mayo, la plasmará ZP en un Decreto-Ley (otro) el día 28 de Diciembre. Mientras tanto, los partidos políticos (incluido el PSOE) y los sindicatos haciendo como que discuten un asunto en el que ellos tienen competencias y capacidad de decisión.

    Pues no. Es un tema decidido y una competencia cedida. Una mas de un Estado que cada vez está mas hueco, a base de ceder competencias por abajo a las CC AA y ceder soberanía por arriba a la UE y a los que compran nuestra Deuda Pública.

    La jubilación, a los 67.

  19. en respuesta a Franz
    -
    Top 100
    #22
    18/12/10 16:25

    Evidentemente, en España gobierna el PSOE, pero ojo...

    Hay cosas que el PSOE solo no pudo hacer.

    y por supuesto, aunque el resto de partidos no tenga la responsabilidad de gobernar esto no quiere decir que no tengan responsabilidad, que la tienen, y por supuesto, más que nosotros, que también la tenemos.

    todo es cuestión de grados y por supuesto, la máxima es de quien gobierna....

    Y esto al nivel de España, porque si metemos a las CC.AA y ayuntamientos, la cosa es un poco más clara...

    A ver... Resulta que he criticado el plan extraordinario de Fomento y la colaboración público-privada que va a ser un gran robo, que ha llevado a cabo Pepe Blanco.

    A su vez.... eso mismo ha hecho Feijoo, (presidente de la Xunta de Galicia y del PP), con el hospital de Vigo.

    Y ya en el colmo del surrealismo, esta medida había sido criticada por Pepe Blanco, tal y como reconoce Feijoo, que ahora critica el plan de fomento....¡porque Pepe Blanco había criticado lo suyo!.

    Por tanto me da igual PP que PSOE. Esa acción particular es un gran robo... y lo han hecho en tiempos recientes desde los dos partidos, cada uno a su ambito.

  20. en respuesta a Pocholo r.
    -
    Top 100
    #21
    18/12/10 16:20

    respecto a las críticas... a ver. En cierto modo tengo una ventaja. Al escribir un post, lo que hago es pensarlo muy, mucho antes.

    y va sobre las cosas en las que me siento seguro. Es decir. Existen muchisimas cosas sobre las que tengo dudas, pero en este caso (salvo algunas excepciones donde aclaro desde todo momento, que no tengo la posición clara), simplemente no entro o no escribo sobre ellas, hasta que logre por un lado u otro fijar la posición.

    por tanto es normal que sobre las cosas que se traten que defienda con vehemencia las opiniones contrarias. Pero esto no es más que un efecto estadístico sobre los temas tratados...

    respecto a lo de borrar comentarios... aparte del mail que te acabo de enviar, pidiendote algun tipo de datos, me gustaría decir que en caso de que tenga la herramienta de bloquear, retener o eliminar comentarios, (que no sé ni tan siquiera si puedo hacerlo), no sabría donde está y desde luego, no la he usado en la vida.


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