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 Cuando esta crisis comenzaba a no ser negada, (evidente ya era mucho antes), Pedro Solbes, hablaba de la inconveniencia de cambiar las reglas del juego en medio del partido. El caso es que ya a esas alturas del partido, se habían cambiado unas cuantas reglas; siempre por necesidades imperiosas.

Ya en 2007, cuando estallaron las subprime, el banco central europeo, comenzó su deriva esquizofrénica con inyecciones extraordinarias de liquidez, en un contexto de política monetaria restrictiva respecto a los tipos de interés. Dicho de otra forma, comenzó a inundar el mercado, pero a la vez encareciéndolo para drenar la liquidez, en la peculiar lucha contra una supuesta inflación, (lucha que acabaría ganando cuando dejó de luchar). No es que haya sido un cambio sutil, pero realmente se cargó el esquema de funcionamiento de la política monetaria, (y de paso la eurozona).

Desde luego, esas decisiones no fueron más que un aperitivo de lo que vendría después, donde se han puesto limites a los cortos, se ha eliminado el mark to market, se ha instado una moratoria en la obligación de tasar los activos por las empresas en España, (obligación que no duró ni seis meses, al entrar en vigor con el nuevo plan contable a 1 de enero de 2008; y que vence ahora, pero que ya está pendiente de prorrogar), se han comprado bancos, se han rescatado de todas las formas y colores las entidades. Por supuesto todos los criterios de estabilidad de países y los presupuestos se han ido a tomar viento a la primera de cambio, y se nos ha dicho en cada momento que han sido situaciones temporales, que no se cumple, pero que se volverá a cumplir pronto. En fin. Un rosario de cambios apresurados, sin pensar y para salvar una situación puntual, sin que nadie se haya parado a pensar ni tan siquiera en sus efectos.

Hoy es curioso, porque nos encontramos con dos noticias. Por un lado CajaSur ha tenido pérdidas de 600 millones en las preferentes. El caso es que el pago de las preferentes está condicionado a la existencia de beneficios distribuibles. Por tanto, la realidad es muy sencilla y clara; no hay beneficios, no hay pagos. Pero el caso es que ahora resulta que el consejo de CajaSur ya ha aprobado el pago del cupón y está buscando informes jurídicos de todo tipo para sustanciar su decisión. A corto plazo, es sencillo entender que lo que busca la entidad es satisfacer a los inversores, y seguir emitiendo preferentes y otros activos.

Por supuesto, el resto del sector financiero, el Banco de España y el resto de agentes, no va a decir absolutamente nada a esto de pagar las preferentes, porque al final resulta que de alguna forma, todos están interesados en que estos instrumentos se paguen. Por tanto, se pagarán y nos encontraremos con cuatrocientos informes legales que nos digan que es lo que procede. Y por supuesto, nadie caerá en la cuenta, de que lo que hemos conseguido es desprestigiar un poco más los informes legales, la normativa y desde luego la seriedad. Porque al final cada vez más personas se harán una pregunta clave: ¿los informes legales son para determinar la legalidad de algo o para justificar la legalidad de cada decisión que se tome?. La respuesta no es desde luego una tontería, porque el sistema depende de que la ley se interprete con sentido común. Esta situación en la que se demuestra lo que interese en cada momento, nos lleva a un desastre del estado de derecho difícilmente asumible. A veces creemos que lo peor que puede pasar es desconocer la ley y por tanto que tengamos problemas para saber donde nos movemos. Pero el problema es que no haya ninguna posibilidad de saberlo porque sea tan variable que lo mismo da, que da lo mismo. ¿Cómo podemos conocer una ley si cambia según interese?.

En este sentido, ahora resulta que los que se enteraron de que las preferentes se cobraban en función de la existencia de beneficios, y dejaron de ganar metiendo en una ipf están haciendo el primo. Sobre todo si después fruto de repartir, se llega a una situación en la que quiebre la entidad y acaben perdiendo la ipf, (por pagar preferentes). Alguien me dirá que hay mucha gente que no se enteró de que las preferentes estaban condicionadas a los beneficios, ya que fueron vendidas como activos sin riesgo por determinadas entidades. Pues para esto está la ley. Al que se enteró del riesgo y lo asumió o no le importó, no se le deben pagar. Al que no se enteró del riesgo porque fue engañado, debe ser indemnizado por el engaño.

El problema es que hemos torturado tanto la ley, que ya hasta es difícil entender que es un engaño, que es un fraude de ley y que es lo que nos espera o debemos hacer. Y tras unos cuantos años así, lo curioso es que llegamos a una situación donde nos quejamos de la falta de ciertos valores en la sociedad.

Las leyes, las normas, los pactos, son algo que debemos cumplir siempre, incluso aunque en un momento no convengan a nadie, porque desde luego, es mucho peor destrozar las normas, hasta dejarlas completamente inservibles, que ser perjudicados en una ocasión determinada.

En referencia a esto, muchas veces se habla de seguridad jurídica, pero desde luego está muy mal entendida, (aunque desde luego en una inmensa mayoría de las ocasiones sea intencionado); se pide seguridad jurídica para los negocios o los ingresos, no para las reglas del juego. Es el ejemplo típico de las constructoras o concesionarias de obras públicas o infraestructuras. En algún momento del proceso, sin que nos hayamos dado cuenta, hemos ofrecido concesiones a las empresas, que como toda actividad empresarial debe soportar un riesgo. En este sentido, si concedemos una concesión sobre una autopista, o sobre la construcción de lo que sea, damos un negocio, pero con sus riesgos. La concesionaria gana por cada vehículo que use la autopista, pero asume el riesgo de que no pasen vehículos, al igual que una mercería asume el riesgo de que no entren clientes. Las medidas de garantizar los ingresos, no son desde luego medidas para garantizar la seguridad jurídica, sino más bien todo lo contrario y nos llevan al absurdo de que no podemos saber las ventajas de dar concesiones.

Lo mismo va para la normativa de tasar los activos. El plan contable afirma que hay que tasar los activos para que todos conozcamos la realidad de la empresa. ¿Qué hoy las empresas si muestran la realidad en los balances estarían en quiebra técnica?. Pues la información de la contabilidad está para que nos enteremos si una empresa está en quiebra o no. Lo que no podemos hacer es una normativa que nos sirva para entender las empresas, y suspenderla en el momento en que más necesitamos esta información. Se carga todo el sentido común.

Desde luego en determinados casos, la normativa se aplica de forma totalmente laxa e incoherente, y en esto entramos en todo lo concerniente a normas para proteger a consumidores de uno u otro tipo. En este tipo, deja de ser un auténtico escándalo que tengamos una normativa que obliga a que las empresas presten un servicio gratuito de atención al cliente, y luego resulta que tenemos que llamar a telefónica por un problema en el ADSL, y tengamos que pagar una llamada a Telefónica, (mediante un 902), que será de las pocas llamadas que paguemos. Es desde luego incomprensible que la Comisión Nacional de las Telecomunicaciones, resuelva que no hay abuso de Telefónica porque no cobra el servicio de atención al cliente, sino la llamada, (¿Quién se cree la CMT que cobra esto que no tendríamos que hacer a menos que llamemos a SAT?). Este es el caso de normativas claras que no se aplican como deberían.

Por supuesto, en este caso nos encontramos con unas cuantas más y bastante más graves; como aquella de que todos los residentes en España contribuirán al sostén de los gastos públicos de acuerdo a sus posibilidades, (recogida en la constitución), pero obviada por intereses, (que pueden ser más o menos justificados), si nos llamamos Cristiano Ronaldo, si creamos una Sicav, o si resulta que ganamos el dinero haciendo Trading que para importes altos, nos va a salir más rentable que trabajar. Puedo aceptar que haya argumentos para que Ronaldo pague un porcentaje de impuestos menor que yo, pero lo que no entiendo es que esta discusión se produzca. La constitución dice lo que dice, y en consecuencia toca aplicarla. ¿Qué está mal?. A cambiarla. Pero lo que no podemos hacer es ignorarla de esta forma.

Por supuesto, lo que debemos entender es que un esquema normativo ha de ser rígido, ha de servirnos de marco y de soporte y es lo que nos ha de indicar lo que podemos esperar de nuestros vecinos, de nuestros gobernantes, de nuestros jefes, empleados, bancos, consumidores. Esto de que siempre haya una causa para incumplir las normas o leyes, y siempre sea una causa justa, es un soberano despropósito y nos lleva a esta especie de anarquía donde cada uno hace lo que le da la real gana, en función de su poder. ¿Qué significa esto?. Pues que resulta que no creo que a nadie se le ocurriría alegar que te has saltado los límites de velocidad porque no tienes limitador de velocidad instalado. ¡a nadie que no sea Pere Navarro, a la sazón Director General de Tráfico!, (y por supuesto, siendo mentira, porque un A-8 nuevo tiene limitador de velocidad de serie).

La segunda noticia importante del día es el rescate de Grecia, que curiosamente no incumple los compromisos de los países de la zona euro, que incluyen la negativa de los rescates. Mucho se ha hablado de un hipotético riesgo moral en el futuro, pero la verdad es que como siempre, no nos hemos parado a pensar ni en el pasado ni en el presente.

Vamos a ver, si pensamos con un poco de perspectiva que es lo que ha ocurrido. Cuando se firman los tratados que sean, se llegan a unos acuerdos, que están para cumplirlos. Por supuesto, en el caso de la eurozona, los compromisos eran claros. Se establecía que no se podían rescatar países. Pues hoy nos hemos encontrado con el primer problema de un país en la historia. Y lo que hemos hecho es rescatarlo. Pues ahora podemos salir con los temas de solidaridad, o que nos interese o los argumentos que nos plazcan, pero desde luego tenemos que tener en cuenta otros aspectos que en ningún lugar se mencionan.

Por ejemplo, cuando se hace un tratado, una normativa o un pacto, que incluya que nunca se va a rescatar a un país, se entiende que es para cumplir ese pacto. ¿Qué ahora hay circunstancias excepcionales?. ¿Es que esperaban que un país quebrase en circunstancias no excepcionales?.

El caso es que todas las reglas, están para cumplirse cuando nos vienen bien y sobre todo cuando nos vienen mal. Y por supuesto el respeto a las reglas de juego se tiene que demostrar sobre todo cuando no nos convienen. ¿Tiene sentido que nos alegremos el oído afirmando que el euro ha sido un éxito porque todos los países han cumplido las condiciones y las reglas?. Pues en una situación donde cada día nos encontramos con nuevos amaños y moratorias, justificaciones o simplemente trampas para las situaciones que no nos gusta, esa afirmación no tiene el menor sentido.

Pero lo peor que se puede hacer, incluso no es incumplir las reglas cuando nos interesen. Esto es el ejemplo de la unión europea; vamos a salvar a Grecia, lo cual implica que hay un rescate. Pues resulta que tenemos a un buen número de juristas, asesores y políticos justificando que no cumple la normativa en la que se prohíbe salvar un país. Pensemos que no se ha cambiado la normativa. Se ha hecho coherente (o más bien, se ha pasado de mirar) una situación en la que se defiende algo que es desde luego contrario al pacto que se hizo en su día. Esto es un fraude de ley, que no es otra cosa que usar la ley para conseguir burlar los efectos que esta persiga.

La situación es que nos encontramos en algún momento con los gobiernos, buscando formulas legales para incumplir las leyes que ellos mismos promulgan, a la vez que defienden que las leyes son válidas. ¡Es de locos!.

Y en este caso, tenemos otro problema añadido. Si nos damos cuenta, en este sentido nos estamos encontrando con que toda esta situación viene derivada de un incumplimiento del pacto de estabilidad de los países. Un pacto que realmente es un desastre y que desde luego está en el origen de bastantes males que ahora tenemos. Sin embargo, la aplicación discrecional de este pacto, o de los acuerdos, lo que nos lleva es a que pueden hacer lo que les dé la gana sin tener que preocuparse de hacer una pregunta obvia: ¿Están correctamente diseñados los criterios de convergencia?. Es así de simple. Cuando absolutamente nadie ha cumplido los criterios, resulta que puede ser que todos y cada uno de los países son unos incumplidores, o puede ser que este pacto es simplemente imposible de cumplir, y en consecuencia, es un desastre de norma.

Si es un desastre de norma; ¿Por qué seguimos con ella?. ¡cómo no molesta demasiado, pues no pasa nada!. ¿Existe presión para regular bien?. Ahora nos pondremos dignos y diremos aquello de que vamos a ser serios, pero este discurso, ya lo hemos oído demasiadas veces, últimamente en referencia al sistema financiero.

De hecho es curioso que el banco de España, sea la entidad de referencia para la supervisión, pero se esté comportando de una forma un tanto extraña. Tiene la potestad y la obligación de intervenir entidades en problemas. Pues durante bastante tiempo, se decide dejar de invertir entidades por temor a un riesgo sistémico y ahora se habla de intervenir alguna para dar ejemplo. Nadie parece darse cuenta que una normativa destinada a proteger a los inversores y depositantes de las entidades, (que no a las entidades), no puede ser usada ni para amenazar, ni puede ser sacrificada para salvar no se sabe bien que.

Pues entre todos los partos, el pasar de las leyes, los pactos y el espectáculo de reguladores y jueces decidiendo si aplicar las leyes que promulgan, la realidad es que más allá de efectos puntuales que pudieran ser a corto plazo positivos, lo que consiguen es que nos instalemos en una especie de anarquía orgánica, en la que no sabes si comprar preferentes, si comprar cortos (porque te puedes encontrar a bancos centrales apostando en tu contra), si hipotecarte o dejar de hipotecarte, si pagar impuestos o no, o si sobornar a jueces o no. (¡me olvidaba que Garzón está implicado en el primer soborno de la historia donde parece que no hay sobornador!).

Es curioso que en todos los casos de cohecho, se sienten los supuestos jueces y supuestos políticos que supuestamente aceptan los cobros, al lado de los supuestos empresarios que supuestamente pagan los favores; y curiosamente en esta ocasión resulta que todo un tribunal supremo inicia una investigación por cohecho a un juez, y se olvida de buscar a los culpables de pagar esa práctica. A lo mejor el tribunal no se ha enterado de quien es el que ofreció la dadiva esa que origina el cohecho. En tal caso le diré que según la prensa es una persona que ya tiene su doctrina a cuenta de otro juicio, donde se concluyó que no se le podía juzgar por unas cesiones de crédito por que aunque existiese acusación popular, no estaba legitimada si el fiscal no intervenía. (Doctrina que por cierto, quedó anulada por otra cuando hubo que condenar a cierto etarra).

Me quedan en el tintero muchas cosas, aún, como aquella de que las sentencias de jurados populares, sólo son validas cuando gustan a la prensa, y si se monta escándalo, pues en lugar de defender y asumir la decisión de 9 personas que han sido encargadas de tomar esa decisión, pues decimos que se han equivocado, y volvemos a juzgar; o que llamemos a los Irlandeses a votar un referéndum sobre el tratado de Lisboa, y cuando nos digan que no, los partidos Irlandeses digan que lo han explicado mal, y desde Europa se pida que se repitan hasta que digan Si, (si esto lo hace Chavez, está mal, pero si lo hace la UE es correcto),….

Claro que luego nos dicen que los estados de derecho funcionan, que  las normas funcionan y que las instituciones funcionan. Y no nos preocupamos de cambiar lo mínimo. Incomprensiblemente luego piden respeto para las instituciones, jueces y leyes y la pregunta es ¿en base a qué?. Conste que soy el primer interesado en que se respeten las leyes, porque no tengo ninguna doctrina con mi nombre, ni capacidad de presión. Pero ¿alguien cree que podemos en serio respetar algo en estas condiciones?. Primero deberían entender que siempre hay un motivo o excusa para no respetar la regla que sea; pero lo que no parece haber es valor para respetarlas.

¿es grave?. Echen un vistazo a los periódicos de hoy y de cualquier día, (y todas las que ni salen en ellos), y encontraran los dos ejemplos y otros cuantos, como Iberdrola y ACS en una pugna, en la que nada tiene sentido, y resulta que un consejero de una eléctrica dimite hoy porque no se iba a permitir acceder al consejo a ACS debido a que (o gracias a) es competencia, (lo cual parece no importar mucho hasta ahora). En fin. Las leyes son para aplicar, cuando se aplican para lo que nos interesa, esto es algo que va desde error hasta fraude de ley. Y cuando son los reguladores los que hacen este juego, lo que tenemos es la anarquía.

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  1. en respuesta a Fernan2
    -
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    #5
    29/03/10 21:46

    Hombre...

    lo que está claro es que si no hay ni beneficios, ni reservas distribuibles, no se pueden pagar jamás, (entendido claramente lo de jamás como en España.... que lo mismo se puede hacer una ampliación de capital con prima de emision para pagar las dichosas participaciones...)

    Pero vamos. el sentido del banco de España, el sentido de las participaciones y el sentido común es que es un activo que da preferencia, y cierta seguridad en el reparto de beneficios. Si no hay beneficios que distribuir pues no hay que repartir.

    La cnmv no creo que tenga demasiado que exponer en esta casuística. Lo que no tengo tan claro es el argumento para pagarlas, pero desde luego escama que no lo hayamos visto en ningún lado...

    en el hecho relevante a la cnmv no pone el motivo.. pone que a la vista de los informes es legal, y ni los plumillas han dicho en base a que se paga...

    lo de que están aceptando que reservas de libre disposicion es lo mismo que beneficios distribuibles y lo están tomando por ahí es lo que a mi se me ocurre que se pueda alegar, pero tampoco lo he oido en ningun sitio.

    O dicho de otra forma...

    estan condicionadas a la obtencion de beneficios distribuibles.. y buscar alguna forma de relacionar el hecho de que las reservas de libre disposicion son beneficios distribuibles de años anteriores.

  2. en respuesta a Yo mismo
    -
    Top 25
    #4
    29/03/10 15:14

    Pues hombre, si beneficios distribuibles incluyen las reservas de libre disposición, ahí sí que aceptamos pulpo como animal de compañía... De todas formas, y en el contexto de un "aviso a inversores", la frase exacta de la CNMV:

    Dicha remuneración está condicionada a la obtención de be­neficios distribuibles por parte del emisor
    me parece que podría interpretarse como un "si no hay beneficio, nadie nos garantiza el cobro del cupón"... aunque literalmente no sea eso lo que diga, es verdad que lo que dice es que si no hay beneficio no cobras, pero en un aviso lo que tratan es de avisar, no de tratar toda la casuistica. Más que nada, lo digo porque después de haber cobrado el cupón de RBoS, tengo clarísimo que los emisores tienen bastante margen para pagar cupón, si quieren hacerlo... s2
  3. en respuesta a Fernan2
    -
    Top 100
    #3
    29/03/10 11:49

    Fernan2.

    Verás, el tema es al revés. las participaciones, son parte de los beneficios, por lo tanto las participaciones, (al igual que los dividendos), tienen sentido cuando hay beneficios a repartir. o sea beneficios.

    Por tanto, cuando se puede elegir es cuado existen beneficios;

    la gran diferencia es que en los dividendos normales, estan condicionados y en las participaciones la entidad se obliga.

    Dicho de otra forma: una SA puede elegir repartir o no cuando tiene beneficios. Pero no puede repartir cuando no tiene beneficios.

    Al tener perdidas, tiene la opción de repartir en base a reservas de libre disposicón, (en caso de que disponga de ellas), pero el problema es que descapitaliza la sociedad.

    Esto está en el 213 de la ley de Sociedades anonimas.

    En todo caso, la cnmv lo pone clarito.

    las preferentes estan condicionadas a la obtención de beneficios distribuibles.

    http://www.cnmv.es/DocPortal/Publicaciones/Fichas/Fichas_Preferentes.pdf

    En este caso, entiendo que los informes jurídicos, van en relación del articulo 213, que dice:

    Una vez cubiertas las atenciones previstas por la Ley o los estatutos, sólo podrán repartirse dividendos con cargo al beneficio del ejercicio, o a reservas de libre disposición, si el valor del patrimonio neto no es o, a consecuencia del reparto, no resulta ser inferior al capital social. A estos efectos, los beneficios imputados directamente al patrimonio neto no podrán ser objeto de distribución, directa ni indirecta

    Creo que por aquí va el tema. En el caso de la cnmv el tema está en que las preferentes se pagan solo en caso de beneficios distribuibles, (¡ojo, no beneficios!).

    y supongo que alguien habrá que considerar que el Beneficios o reservas de libre disposicion del articulo 13, significa que se pueden identificar ambas cosas, interpretación "algo forzada", ya que el "o", significa que no son lo mismo.

    En todo caso, quien habla de que las preferentes están condicionadas a beneficio distribuible no es ningún plumilla, (o sí, depende de donde pongamos el listón), sino que es la cnmv

  4. Top 25
    #2
    29/03/10 03:29

    Que yo sepa, el obtener beneficios obliga al emisor al pago del cupón, pero el no obtenerlos no le obliga a no pagar, sino que le libera de la obligación de pagar (dejándolo, por tanto, a su criterio), y de hecho no es raro que empresas cotizadas paguen dividendo en años con pérdidas, así que ¿por qué no iban a pagar cupón? Yo he cobrado hasta ahora todos los cupones de Royal Bank of Scotland, y no iremos a comparar la situación de CajaSur (en pérdidas) con la de RBoS (las mayores pérdidas de la historia en UK, intervenida, salvada con dinero público, etc)...

    Probablemente, algún "plumilla" profesional ha estado calentando tintas en un ámbito que no conoce, y tú le has leído y le has creído... pero me parece que no hay nada turbio en que CajaSur pague cupón (y ojo que no lo digo por interés, yo no llevo de esas), siempre que se lo puedan permitir sin comprometer la solvencia de la entidad, claro (supongo que por eso lo de los informes).

    s2

  5. #1
    27/03/10 01:02

    Completamente de acuerdo con lo que dices. Uno ya no sabe si las leyes son para cumplir, o para amedrentar a quien les interese.

    Saludos.


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