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 Tras un fin de semana un poco ajetreado en torno a una polémica en un foro de Rankia a cuenta de una transferencia no aplicada a un cliente por parte de la entidad ibanesto, que se escuda en el real decreto 54/2005 para exigir una serie de documentación a un beneficiario de una transferencia, he decidido adelantar este post que ya tenía preparado. Lo cierto es que he estado pensando durante todo el fin de semana si publicarlo o esperar un tiempo a que esta polémica se calmase; ¿la razón?. Pues un comentario que decía que era poco elegante, mezclar comentarios y entradas de post. Sin embargo, al final he decidido que adelante; ¿las razones?.  Pues hombre, no hay forma elegante de decir según qué cosas por lo que lo mejor es quitar la tirita cuanto antes. Por supuesto, el hecho de haber discutido este tema es una oportunidad clara y le da sentido al post, que trata de problemas reales. Y por supuesto, si lo publicase en un par de semanas, seguiría sin ser elegante, porque estaría repasando el pasado. La alternativa es tirarlo a la papelera de reciclaje y la verdad no estoy por la labor.

Por otra parte, como ya he comentado en su día en “la batalla en internet”, estoy seguro que se están usando opiniones y comentarios, artículos y análisis para la creación de opinión de tal forma que al final me parece apropiado publicar este post hoy. Lo escrito decía así:

Últimamente supuestamente nos encontramos con que algunas entidades están bloqueando cuentas, fondos y transferencias recibidas de clientes, ya que según parece no han facilitado a las entidades información sobre prevención de blanqueo de capitales.

Este es un buen ejemplo para intentar entender un poco los funcionamientos de estado y gobiernos y para intentar analizar las decisiones de unos u otros. En este sentido se me ocurren tres opciones, a la hora de echar un vistazo al Real Decreto 54/2005, que modifica el real decreto 925/1995, que nos facilita las herramientas para prevenir el blanqueo de capitales:

  • Podemos entender que la citada norma es adecuada, proporcionada y útil y por tanto buena para prevenir el blanqueo sin generar problemas, ni ventajas para nadie, por lo que independientemente de a quién se le haya ocurrido está bien y se aplica correctamente.
  • Podemos entender que la norma es un churro, que no sirve para prevenir el blanqueo y que sólo se utiliza por los bancos para sus medios. En este caso se abren dos opciones:
    • O es una tontería del estado, que se aprovecha de forma magistral por las entidades financieras.
    • O bien es una maniobra de las entidades financieras que promueven una normativa con la excusa de un fin social pero para conseguir sus propios fines.

Pues, sólo nos queda tratar de analizar, la norma, la realidad y los funcionamientos, y luego que cada cual opte por encontrar la opción que crea más equivocada.

Lo que dice el reglamento en cuestión es que los obligados por el real decreto, (bancos, establecimientos financieros…), quedan obligados a lo siguiente:

“En el momento de establecer relaciones de negocio, los sujetos obligados recabarán de sus clientes información a fin de conocer la naturaleza de su actividad profesional o empresarial. Asimismo, adoptarán medidas dirigidas a comprobar razonablemente la veracidad de dicha información.

Tales medidas consistirán en el establecimiento y aplicación de procedimientos de verificación de las actividades declaradas por los clientes. Dichos procedimientos tendrán en cuenta el diferente nivel de riesgo y se basarán en la obtención de los clientes de documentos que guarden relación con la actividad declarada o en la obtención de información sobre ella ajena al propio cliente.”.

Parece curioso que a los bancos se les obligue por ley a conocer a que se dedican sus clientes, cuando todo el mundo sabe que la información sobre los clientes, es un aspecto fundamental en el ámbito bancario. En este sentido será lógico introducir la primera gran duda; ¿El reglamento obliga a los bancos o el reglamento facilita una coartada a los bancos para pedir?. Desde luego no es baladí, para tratar de entender el funcionamiento, y lo que desde las entidades puede ser presentado como una exigencia, (que han de hacer con más o menos fastidio), no es difícil presentarlo de otra forma: ¡Curiosamente ahora los bancos pueden exigir la documentación que siempre han querido, cargando la responsabilidad de las molestias sobre el estado!. El caso es que aún no he escuchado al lobby bancario quejarse de esta reglamentación, lo cual es otro indicio.

En fin, el caso es que nos encontramos con una situación ahora donde los bancos comprueban la actividad de las personas con las que van a realizar negocios. Por supuesto, vestido para la prevención de actividades de blanqueo de capitales. Ahora bien, pero ¿tiene algún sentido la norma?. Es más, ¿tienen las entidades los medios suficientes para controlar las actividades de blanqueo de capitales?. En numerosas ocasiones, lanzamos al aire las normas y los razonamientos y ni tan siquiera planteamos el mínimo análisis sobre lo que estamos planteando.

Blanquear dinero se trata de convertir de alguna forma en declarado dinero generado en una actividad no declarada, ilícita, o de la economía informal. En este sentido todo el mundo entiende el concepto de dinero negro como aquel no declarado, o aquel obtenido mediante una actividad ilegal. El dinero negro, plantea una serie de inconvenientes a los poseedores, que básicamente se resume en que todo el mundo sabe que no se puede usar para actividades licitas sin riesgo. Es decir, lo malo del dinero negro es que no lo podemos meter en el banco, sin correr un riesgo.

En este sentido, para poder utilizar directamente el dinero negro, procede el blanqueo de estos, mediante distintas técnicas. Si nos damos cuenta, la primera gran burrada de este decreto o normativa está en la gran contradicción: ¿Por qué se traslada a los bancos la fuerza para combatir el blanqueo, cuando en realidad todo el dinero que les entra está blanqueado?. Es completamente surrealista.

¿Cómo se blanquea dinero?. Pues el dinero se blanquea logrando justificación de la existencia de este, mediante técnicas bastante variadas como la apertura de empresas que facturarán servicios o bienes inexistentes, logrando por tanto declarar mayores ingresos que los reales o comprar billetes de loterías premiados, (todos recordamos cierto ex-presidente del Real Madrid que era especialmente afortunado en el juego), o con inversiones en determinados bienes como arte, inmuebles e incluso vehículos. Por tanto, lo que tenemos que tener claro es que siempre que alguien meta dinero en el banco, tendrá que tener en cuenta que ese dinero está siempre blanqueado.

¿Qué existe algún incauto que meta directamente el dinero procedente de una actividad ilícita, (por ejemplo tráfico de estupefacientes), alegal, (prostitución por ejemplo) o no declarada, (olvido de declarar una factura) en una imposición a plazo fijo?. Pues hombre, alguno habrá pero el caso es que es el estado, (a través del organismo que proceda en función de la actividad), el que ha de probar la actividad y desde luego pedir información a las entidades sobre los saldos. Esto es lo normal y desde luego el estado el que debe comparar la información que logre a través del análisis de todos los agentes, (incluido los bancos).

El caso es que desde luego no es serio pensar que alguien va a aparecer en el banco con el dinero negro y meterlo en una cuenta corriente. Por lo tanto, ni tan siquiera en la teoría tiene sentido que un banco sea el que se ocupe de una forma fundamental de las actividades contra el blanqueo. Claro que si tenemos en cuenta ciertas realidades que nos encontramos en la práctica, desde luego, cuando menos puede parecer discutible que las entidades financieras sean las más apropiadas para colaborar en las técnicas de blanqueo o control del dinero negro.

Teniendo en cuenta que una gran parte de dinero negro está en cajas de seguridad de las entidades, o que en el caso de que nos toque la lotería, tendremos que acudir a la entidad financiera si pretendemos vender el billete, o que existen entidades en medio mundo, (donde se investiga o por lo menos se disimula), investigadas en relación a la colaboración en evasión fiscal de clientes, y que todas y cada una de las entidades tienen sedes en países y normativas opacas, puede parecer un poco curioso que se deje en manos de las entidades estas actividades, e incluso contraproducente que tengan información sobre los procedimientos de la lucha contra el dinero negro.

Por tanto las entidades financieras, no parecen desde el papel ni en la práctica los órganos más apropiados para intervenir en la lucha contra el blanqueo. ¿y los medios?. El caso es que las entidades tienen que recabar información sobre la actividad de los clientes. Esto significa que en teoría tienen que obtener cualquier documentación que acredite a que se dedican los clientes. Un modelo de alta en Hacienda, una tarjeta de fichar, un informe de vida laboral, el resguardo del cupón de pago de autónomos en la seguridad social. Pues muy bien. ¿Cómo es posible que las entidades financieras con un recibo de autónomos deduzcan información sobre posibles blanqueos?.

Las entidades financieras pueden obtener mucha información de sus clientes, analizando sus operaciones; o lo que es lo mismo, analizando la información que la propia entidad financiera tiene, y no desde luego con tonterías al por mayor, sobre todo que no facilitan ningún tipo de dato económico; como en determinados casos nos encontramos.  ¿Cómo va a luchar contra el blanqueo una entidad que te dice que puedes borrar los datos económicos de la fotocopia de la nómina que te pide?.

Desde luego no hay argumentos que esta norma, sirva en absoluto para el fin que se supone ha sido creada, y en consecuencia es un absurdo total y absoluto. Por tanto, todo nos lleva a analizar si al final es un despropósito total y absoluto de la administración imponiendo una norma que no tiene ningún sentido, o bien es que la administración con la excusa de la lucha contra el blanqueo de capitales, ha legislado para que las entidades financieras obtengan algo.

Ya he dicho antes que era extraño que los bancos no se hubiesen resistido a la aplicación de esta normativa, sobre todo teniendo en cuenta que hay argumentos más que suficientes como para atacarla. Pero desde luego no es sólo que no se hayan negado sino que realmente la han exagerado. El ejemplo perfecto está en la página 13 del contrato de OPENBANK, que se puede obtener en su web, que desarrolla lo que a juicio de la entidad es su obligación legal. Por un lado, manifiesta que “la ley obliga a las entidades a recabar información sobre su actividad económica y realizar comprobaciones sobre la misma.”. Y nos comunica que “con este exclusivo fin”, se autoriza expresamente a OPENBANK a recabar cualquier información de la seguridad social, organismo público o asociación profesional”.

Nos comunica que de acuerdo a la misma normativa podrán bloquear todo abono en las cuentas de los clientes, mientras estos no cumplan las obligaciones, Esto será de aplicación en el caso de que no se le facilite cualquier información que el banco le requiera.

El caso es que parece un contrato que como poco exagera la literalidad de la normativa a la que hace referencia, (que por cierto no identifica). La conclusión es que desde luego la entidad se está pasando un poco, porque desde luego la norma no le obliga a que le prestemos todas las autorizaciones que les dé la gana, (para cualquier tipo de información, ante cualquiera), y desde luego la norma, en ningún caso ni obliga, ni permite a las entidades bloquear cantidad alguna a cliente alguno.

Por supuesto, las entidades son las grandes beneficiarias de esta normativa, que les permite obtener información, que por otra parte tiene un valor económico, para todas las segmentaciones, acciones comerciales, control, y tantas y tantas ventajas que son desde luego innegables. Por supuesto, obtener información de los clientes, a las empresas les cuesta dinero y esfuerzos, además de los costes derivados de la imagen a la hora de valorar la intromisión en la intimidad de los clientes. Pero gracias a esta normativa, las entidades pueden hacer lo que les da la gana y la culpa la llevará siempre Hacienda.

Por tanto, es fácil entender que esta normativa es desde luego un favor a las entidades, que son las grandes beneficiadas, desde la administración pública que asume las molestias y los cabreos de las personas que como poco pierden tiempo con papeleos tontos y como mucho pierden un poco más de intimidad.

Desde luego, no es el único y ni tan siquiera el más importante de los favores que ha hecho el gobierno a las entidades financieras. Y por supuesto se puede entender que no es el que más nos cueste en términos económicos. Y digo, que se puede entender, porque realmente a veces creo que no se consideran unos cuantos efectos de normativas y contratos como estos.

Lo curioso es que tenemos a unos cuantos grupos, colectivos, expertos y demás pidiendo liberalizaciones y desde luego hablando de la iniciativa privada, y curiosamente, ante una medida como esta no dicen absolutamente nada. No deja de ser sorprendente los admiradores de determinados aspectos del entorno de los Estados Unidos, no se preocupen lo que considerarían los defensores de derechos civiles ante una situación tan absurda como la que se nos presenta en esta situación.

Un juez, tiene que justificar (incluso en España), la autorización para que la policía investigue las cuentas bancarias de una persona, y a la vez un banco puede pedir con total impunidad todo tipo de datos. Desde luego, las razones para que los bancos no puedan unilateralmente decidir sobre los datos a recabar de los clientes, son las mismas (y exageradas), que limitan el acceso a los datos de la administración.

Desde luego puede parecer poco importante o poco relevante el caso. Puede parecer que realmente es sentido común, pero debemos tener en cuenta que el sentido común de verdad pasa por un equilibrio en las normas y desde luego que se vigile el cumplimiento a todo el mundo.

El contrato de OPENBANK, (y el de otras similares), es de un surrealismo que llega a asustar, porque desde luego, lo de autorizaciones para obtener informaciones de todas las administraciones choca con el propio sentido de lo de autorizar, (¿Para que sirve una autorización en la que no se puede elegir?). Se supone que debemos autorizar, porque se supone que las entidades no son quienes para obtener esos datos, salvo que nosotros estimemos que tenemos que dárselos. Desde luego en caso de que pidamos un crédito, (¡por pedir!), es normal, pero para abrir una cuenta y dejarles el dinero que ellos necesitan, no es lógico ni normal.

Desde luego más allá de las clausulas, condiciones y exigencias que son claramente abusivas, (no hay que hacer una interpretación tan forzada para la ley 7/1998 sobre las condiciones generales de contratación), el problema es la actitud de las entidades financieras y del gobierno, de tal forma que las primeras obtienen una norma del gobierno, que desprecia todos y cada uno de los derechos civiles de los ciudadanos, con el único fin de facilitar las estrategias comerciales de las entidades financieras.

La situación en consecuencia la podemos resumir en el surrealismo tal que el gobierno aprueba una norma, que no sirve absolutamente para nada, de tal forma que se promulga una norma, que si bien no es especialmente dañina, permite dar a las entidades financieras, unas capacidades de interpretación superiores a lo que se puede incluso permitir a un juez, para dar un arma increíble a estas, de tal forma que el gobierno asume las responsabilidades de los actos de estas.

De locos.

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  1. en respuesta a Lacaseton
    -
    Top 100
    #4
    22/03/10 23:25

    Es muy fácil ponerse dignos pero lo que pide el cuerpo es de enviarles requerimiento para que borren datos, revocar autorizaciones y después denunciar a AEPD, por aquello de

    artículo 44 de la ley de Proteccion datos...

    4. Son infracciones muy graves:

    La recogida de datos en forma engañosa y fraudulenta.

    Esta claro que alguna asociacion tiene que hacerlo de puñetera vez y parar un poco los pies a estos.

    Y claro que la agencia tributaria tiene medios... Pero es que es más grave. Los bancos no son parte de la solución al blanqueo, son parte del problema.

    En los países serios están investigando a los bancos en todos lados...(hoy se conoce que los de Credit Suisse tienen recomendacion de no viajar a Alemania por si son detenidos, y creo que tampoco puede ir a USA y a no se cuantos países más). Aquí como miramos para otro lado, pues dejamos a los bancos hacer lo que les da la gana... Ahora que bien pensado vamos a atraer banqueros...

  2. en respuesta a Kunks
    -
    Top 100
    #3
    22/03/10 23:21

    Gracias.

    Hombre. yo sinceramente no creo que esto sea para evitar reembolsos....

    no creo que ningún banco se plantee esta medida para evitar reembolsarle 100.000 euros a alguien.. o menos.

    Esto tiene pinta de ser ¡vamos a buscar alguna forma de conseguir informacion actualizada de los clientes!.

    entonces 4 se reunen y tormenta de ideas... y lo que se le ocurra... pedir autorizaciones, para todo y para todos. Es importante además que la información sea actualizada y entonces a alguien se le ocurre... ¿que hacemos para que colaboren?

    Pues ideas...

    Echarle la culpa a Hacienda.
    Amenazar con bloquear saldos....

    lo que se les ocurra...

    Total, se redacta... luego se pasa a informática, donde los informaticos preparan el CRM... y hala... liada la tenemos.

  3. #2
    22/03/10 22:33

    Es curioso:

    El banco te hace firmar una cláusula apara que les autorizes a investigarte todo lo que deseen, pero el mismo tiempo te obligan a que les justifiques todo lo que ellos estimen conveniente, usando incluso metodos de dudosa legalidad. Pero es que cuando tus ahorros entran en el circuito bancario, Hacienda ya sabe de que cantidad se trata y a quién pertence, porque así lo comnican los bancos al ingresar las retenciones de los rendimientos que tu dinero genera y también por uno mismo, al declararlos en el IRPF. A partir de ahí, a la administración le da exactamente igual que tu cojas el dinero y lo pasees por todos los bancos porque ya sabe que es tuyo. Por lo tanto, la propia Agencia Tributaria ya tiene los mecanismos necesarios para vigilar el blanqueo de capitales a través de las entidades financieras, solo tiene que cruzar los datos de las declaraciones de impuestos que presenta el fulano en cuestión, con lo que los bancos les comunica que tiene.

    En fin, el día que me vea en una de estas les mando mi foto de comunión.

    Saludos

  4. #1
    22/03/10 21:04

    Gran artículo, como de costumbre

    Pero creo que puede haber alguna consecuencia adicional de la norma, como por ejemplo tener una excusa para no hacer inmediatamente efectivo un reenbolso en caso de necesidad.


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