El otro día me refería a la situación que se ha generado en el mercado de los Credit Default Swaps, (CDS) a cuenta de la situación en Grecia. Ya hace mucho tiempo hice un post en el que trataba de explicar este seguro y las perversiones que provocaban, y hoy nos encontramos con el certificado de este hecho.
Debemos recordar que en teoría estos instrumentos eran un instrumento que proporcionaba un seguro frente a los impagos de determinado país o entidad. Sin embargo, en la realidad han tenido todo tipo de usos, salvo irónicamente el de seguro, ya que en el momento en que Grecia ha incurrido en un impago, alterando las condiciones y los plazos del importe que se deben, resulta que la asociación internacional de derivados y swaps, (ISDA), constituida por los que deberían pagar este seguro han llegado a la conclusión, ridícula y sin justificación de que no ha existido un impago. 15 entidades (Goldman Sachs, Bank of America Merril Lynch, Deutsche Bank, BNP Paribas, Credit Suisse, JP Morgan Chase Bank, Morgan Stanley, UBS, Societe Generale, Citadel Investiment Group, D.E. Shaw Group, Bluemontain Capital, Elliot Management Corporation y PIMCO) reunidas han llegado a tal conclusión unánime, sin que importe absolutamente nada que algunas de ellas hayan estado recomendando y vendiendo los citados seguros sin ningún tipo de control y sin que ninguna autoridad haya dicho absolutamente nada. Desde luego el hecho de que todas hayan emitido informes para recomendar las compras de CDS, (o bien indirectamente sobre las quiebras de los países), queda ya para el colmo del absurdo.
Una de las críticas que se han escuchado (y ya previamente porque se esperaba la decisión) es que en caso de que finalmente no se pagasen los seguros de impago, resulta que los CDS perderían todo su valor, al no servir como seguros. Curiosamente esto esconde dos grandes contradicciones. Por un lado, resulta que no han perdido absolutamente nada de su valor, ya que no ha habido ningún cambio normativo de ningún tipo, lo que ha ocurrido es que se ha demostrado que los citados seguros no tenían el menor valor como seguro, de tal forma que todo el importe que el emisor ha cobrado directamente como PRIMAS los ha cobrado en función de un engaño masivo y sin ningún motivo, lo cual es directamente una estafa.
Por otro lado lo curioso es que por otro lado es difícil entender que alguien considerase estos engendros como un seguro, ya que las peculiaridades y matices del instrumento rompen todas las reglas de un seguro normal. Y tengamos en cuenta que la palabra “normal” es lo que nos debe llevar a contestarnos a una pregunta que inevitablemente debemos hacernos: ¿Fue un fallo de diseño de los instrumentos lo que ha llevado a todo tipo de desastres o directamente el diseño fue para engañar y conseguir beneficios?. Evidentemente todo el mundo puede suponer, (y desde luego razones no faltan), que esto ha sido todo premeditado, pero podría defenderse de alguna forma que han sido errores encadenados lo que nos ha llevado a esta situación. Sin embargo el hecho de que se hayan diseñado los seguros de impago de forma distinta a cualquier seguro que nos encontremos descarta este hecho. Es decir; es imposible defender que ha sido una falta de previsión cuando nos encontramos con una serie de fallos que no se tienen en cuenta cuando se diseña un seguro normal.
En el caso de un seguro normal, resulta que tendremos que sufrir un riesgo para contratar el seguro. Es decir, si bien podremos tomar un seguro por la casa o el coche del vecino, si este elemento tiene un riesgo, la compañía que asegura el bien, y que cobra la prima, nos pagará en función de nuestra pérdida. Si el vecino destroza su coche, yo no tengo ningún perjuicio y por tanto no cobraré absolutamente nada. Evidentemente esto tiene su fundamento en que un seguro está para evitar un riesgo, mientras que si pago una cantidad esperando que se produzca un riesgo sobre otro, la realidad es que estoy especulando. Esto ocurre en todos los seguros, salvo en este producto en particular. En este caso, todo el mundo entendería que sí aseguro el edificio de mi vecino, tendríamos un interés cierto en quemar el edificio de enfrente.
En este aspecto, tan sólo puede entenderse un caso similar al de los seguros de impago sin tener deuda en el caso de los seguros de vida, donde en definitiva el beneficiario no corresponde con el que ha sufrido “el principal riesgo” por razones más que evidentes. ¿Qué ocurre cuando nos encontramos con un suceso violento y un seguro de vida elevado?. Por lo de pronto nos encontramos con una investigación exhaustiva de quien ha de pagar, (lo mismo para casos en los que por ejemplo un seguro de incendios salve un negocio de la ruina). En este caso el emisor del seguro estará plenamente legitimado para investigar lo que estime oportuno para comprobar todos los aspectos del suceso. Por supuesto, en ningún caso quedará a expensas del pagador la decisión de pagar o no; sino que tendrá que conseguir que otra persona sea la que defina si existe algún tipo de fraude o no. Es decir, se podrá no pagar el seguro de un incendio de un local o al beneficiario de un seguro de vida, siempre y cuando se inicie un procedimiento para demostrar que ha existido algún tipo de engaño y que el beneficiario es el que ha ocasionado el incidente.
Sin embargo, curiosamente esto en el caso de los CDS no es un impedimento. Es decir, el hecho de que un poseedor de un CDS haya provocado de alguna forma el impago de un determinado país no es una de las razones por las que no se paguen los dichosos seguros. De hecho es curioso que mientras en los seguros existe toda suerte de casos y situaciones en las que las compañías de seguros pueden decidir no pagar el riesgo, en el caso de los CDS la situación es muy distinta. En teoría por tanto se pagan siempre. Claro que luego resulta que al final para que se van a poner cuatrocientas mil excepciones y límites al pago, si ya desde el principio se trata de que no se van a pagar. En este caso tan sólo hace falta un requisito que no es otro que el de que los emisores decidan.
En definitiva, es cierto que esto puede ser definido como un seguro, pero jamás si a todo lo anterior le sumamos la peculiaridad de que se pueden transmitir libremente, (a diferencia de los seguros que tan sólo se pueden transmitir en ocasiones muy contadas y siempre vinculado a algún tipo de transmisión del elemento asegurado), de tal forma que el coste del seguro tampoco sale de ningún tipo de cálculo de probabilidades de los siniestros, sino de un sistema de informes y cotizaciones que suponen la probabilidad de impago teóricamente y que en la práctica influyen en el coste de deuda.
Es decir, si diseño un vehículo a motor de dos ruedas, podré llamarlo camión y decir que en teoría sirve para llevar mercancías, pero sin embargo, por mucho que se pongan será una motocicleta. De esta forma, los CDS son y lo han sido desde siempre un activo generado por las entidades para percibir unas primas, lograr otro activo financiero con el que especular, conseguir una herramienta para influir en los costes de financiación de los distintos países o entidades y al final decidir con todo el morro del mundo no cumplir con lo que ofrecían sin que nadie diga absolutamente nada.
Es más, resulta que esta noticia no ha sido demasiado difundida y de hecho en los próximos días apuesto a que leeremos en los comentarios de las noticias que se puedan conocer al respecto (si se publica algo), en los que seguro que nos encontraremos con la explicación de que es una buena noticia no pagar, porque al final los CDS eran(son) los instrumentos con los que se especula contra los países. Claro que debemos entender que en este caso, (como en tantos otros), unas entidades han diseñado unas armas de destrucción masiva para sacar unas plusvalías de ellas. Pero cuando estas armas se han vuelto contra estas entidades, simplemente las han desactivado y punto. ¡vaya un castigo para los que las ocasionaron).