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Cobertura daños estéticos en el seguro de hogar

Cobertura daños estéticos en el seguro de hogar

Para tener un buen seguro de hogar es importante conocer de primera mano todas las coberturas que este seguro puede ofrecernos, y es que suele suceder que muchos usuarios no conocer bien las coberturas de su póliza y asumen gastos que no deberían asumir.
Para que esto no suceda vamos a contarte que es la cobertura de daños estéticos y que cubre esta cobertura en tu póliza, para que te beneficies de ella en tu seguro de hogar.

¿Qué son los daños estéticos en el seguro de hogar?

La cobertura de daños estéticos, se encarga de proteger al continente y contenido cuando estos sufren una alteración en su imagen por un accidente, es decir su función es mantener la estética de la casa en perfecto estado, permitiendo mantener el aspecto original de la vivienda. Por lo que, podemos decir que son los daños ocasionados por un accidente previo y que afectan a la estética del contenido y continente.

Se trata de una de las principales garantías que ofrecen los seguros de hogar y suele ir incluido en las pólizas más básicas.

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¿Qué se considera un daño estético?

Se entiende como daño estético, los daños producidos por accidentes como incendios, problemas con tuberías, goteras o siniestros similares y que estos siniestros provoquen alteraciones en la estética del inmueble.


Vamos a poner un ejemplo, para entender mejor cuando consideramos un daño estético. El suelo de una de las habitaciones de la vivienda se ha visto afectado por un accidente en el hogar y esto supone una alteración estética de la vivienda, en este caso si tenemos la póliza contratada se encargará de cubrir estos daños. Y si, por ejemplo, en la reparación del suelo, la pared de la habitación sufre daños por necesidad de tener que picar para solucionar el problema, la aseguradora será quien se encargue de que las zonas afectadas no alteren las estética de la vivienda.

Pongamos ahora el caso de que se estropea una zona con azulejos, si la aseguradora no puede reponer estos con los mismos que ya tenia la vivienda, la cobertura de daños estéticos tendrá que cubrir la sustitución por unos nuevos con calidades similares a los anteriores.

¿Cuándo no se aplica esta cobertura?

Hay que comentar que la cobertura de daños estéticos no cubre ciertas situaciones y que hay unos límites establecidos en la póliza de hogar, por lo que hay que tener en cuenta que hemos firmado en nuestro contrato, aun así te contamos unos casos en los que la cobertura de seguros estético no te cubre los daños.

Daños producidos por terceros

Se trata de una cobertura que solo aplica al tomador de la póliza, lo que quiere decir que si el siniestro es causado por un tercero, la aseguradora no se hace cargo, tendrá que ser la aseguradora del tercero, quien se haga cargo de los daños, en caso de tener seguro de hogar.

Daños a terceros

Cuando somos nosotros los que producimos daños a terceros, la cobertura de daños estéticas no nos cubre, en este caso tenemos que recurrir a la cobertura de responsabilidad civil del seguro.

Continente situado en el exterior de la vivienda

Los elementos que están situados en el exterior de la vivienda como vallas, fachadas, muros etc, no se consideran daños estéticos.

Elementos cubiertos en otras garantías

No suelen considerarse daños estéticos los daños en desperfectos que estén cubiertos en otras garantías, como son las roturas de cristales, encimeras, mármoles, etc.

¿Existen exclusiones en los daños estéticos?

Además de las exclusiones ya mencionadas, hay otros aspectos que influyen en esta cobertura, como el periodo de carencia, estos aspectos van relacionados de la letra pequeña de las pólizas, una de los casos es la cuantía que nos cubre la cobertura, y es que existe un límite máximo de cantidad que la aseguradora puede alcanzar.


Por otro lado, hay que tener en cuenta que solo cubre los daños que han sido afectados en la estancia donde se produjo el siniestro, por lo que hay que tener claro la parte del condicionado que define que es la estanca, por lo que espacios como el pasillo pueden quedarse fuera de la póliza.


También hay que prestar atención, a la edad de la vivienda o edad de los elementos afectados, ya que puede que algunos queden fuera de la cobertura.
Y por último las zonas que están excluidas dentro de la vivienda, como el arbolado y plantas, piscina y un deterioro superficial como son raspaduras o arañazos.
 

  1. en respuesta a Xobotank
    -
    #2
    04/04/22 10:57
    Hola, para estos siniestros climatológicos las Compañías establecen unos valores mínimos de intensidad de lluvia o viento. Dichos valores mínimos se deben haber registrado en el observatorio, dependiente de agencias o servicios meteorológicos de carácter oficial, más cercano a la vivienda.
    Si no fuese posible obtener datos objetivos o si los registros fuesen inferiores a los indicados,
    entienden que la intensidad es suficiente para la cobertura de los daños siempre que,
    a juicio del perito o peritos intervinientes, se constate la existencia de daños generalizados
    en otros inmuebles de sólida construcción, dentro de un radio de "x distancia" alrededor del riesgo  asegurado. Entrecomillo pues cada compañía establece umbrales o un radio diferentes. 
    Espero haber aclarado algo tu circunstancia. Saludos.

  2. #1
    Xobotank
    02/04/22 16:57
    Los del seguro me tienen negro, el mal tiempo se cargó una cosa pero dicen que no lo pagan porque no ha habido otros siniestros en 500 metros alrededor.

    Además no he tenido un siniestro en 10 años.

    Hay que invertir en aseguradoras.
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