Las empresas industriales se encargan de la transformación de las materias primas para la producción de todo tipo de bienes. Debido a que para la transformación se interrelacionan equipo humano y maquinaria compleja, es recomendable tener contratados seguros que puedan proteger a la empresa en caso de que se produzca un siniestro.
¿Qué se puede asegurar?
Las aseguradoras pueden asegurar tanto los bienes patrimoniales como los posibles beneficios de una empresa mediante la cobertura combinada de riesgos o multirriesgo. Los principales bienes que serán protegidos son:
- Los edificios y las instalaciones que se encuentran fijas en el edificio.
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La maquinaria, los equipos y el mobiliario.
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Las materías primas: productos que no han pasado el proceso de transformación.
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Los productos acabados: aquellos productos que han pasado el proceso de transformación.
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Las materias en proceso de fabricación.
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El margen bruto o los gastos permanentes si se paraliza la actividad a causa de un siniestro y no se consigue la facturación esperada hasta que se recupere el nivel esperado de ventas.
¿Qué riesgos son asegurables?
Las riesgos asegurables son aquellos que pueden afectar a cualquiera de los bienes patrimoniales o a los beneficios de la empresa. Dependerá de lo que ofrezca la compañía aseguradora, sin embargo, los principales riesgos son:
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Incendios y explosiones.
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Robo y atraco
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Rotura de cristales, lunas y espejos
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Equipos electrónicos
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Cobertura de riesgos extraordinarios.
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Cobertura de interrupción de negocio.
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Cobertura de avería interna.
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Cobertura de responsabilidad civil.
¿Qué se indemniza por tener parado el negocio?
Debido al alto impacto que tiene en los beneficios de las industrias la paralización de la actividad debido a un siniestro, es conveniente contratar un seguro de lucro cesante, en la cual el asegurador se obliga, dentro de los límites fijados tanto en la ley como en el contrato la pérdida de rendimiento económico, que hubiera podido alcanzarse en un acto o actividad de no haberse producido el siniestro descrito en el contrato.
En defecto de pacto el asegurador deberá indemnizar:
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La pérdida de beneficios que produzca el siniestro durante el periodo previsto en la póliza.
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Los gastos generales que continúan gravando al asegurado después de la producción del siniestro.
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Los gastos que sean consecuencia directa del siniestro asegurado
Si se realiza un contrato de seguro de daños con un asegurador y uno de lucro cesante con otro asegurador distinto deberá comunicarse a ambos la existencia de otro asegurador. En esta comunicación se debe indicar la denominación social, la suma asegurada y los demás elementos esenciales del contrato. En caso de que no se realice la comunicación se podrá producir los efectos previstos en la Ley del Contrato de Seguros.
¿Quién ofrece estas coberturas?
Debido a la importancia de este tipo de seguros en nuestra sociedad se pueden contratar fácilmente en cualquier tipo de aseguradora, principalmente en las grandes aseguradoras, entre ellas, Mapfre y Catalana Occidente.