Cuando quieres realizar un contratas de seguro aparecen varias personas: asegurado, tomador, beneficiario y asegurador; cuyo nombre formal puede dar lugar a confusión si no estás acostumbrado a leerlos. Además, hay personas que incluso utilizan estos términos como sinónimos para referirse a la misma persona. Y, aunque esto puede resultarte confuso, no tienes por qué preocuparte más. En este artículo vamos a contarte qué significa el asegurado, tomador, beneficiario y otras personas del contrato de seguros. ¿Empezamos?
¿Quiénes son el asegurado, tomador y beneficiario en un contrato de seguros?
Para empezar, un contrato de seguros permite delimitar los derechos y obligaciones de los sujetos que intervienen. Por este motivo, es importante identificar quiénes son estos participantes. Así, las principales personas que intervienen son:
- Asegurador: Es una persona jurídica a la cual se le paga una prima y que tiene la obligación de indemnizar si se produce un siniestro.
- Asegurado: La persona cuyos bienes o intereses están expuestos al riesgo.
- Tomador: Quien contrata la póliza de seguros y se encarga de firmar el contrato y de pagar la prima del seguro. Además, se encargará de designar quién(es) será(n) los beneficiarios. Hay ocasiones en las que el tomador coincide con el asegurado, por ejemplo, cuando una persona contrata un seguro de vida para cubrirse a sí mismo. También, puede darse el caso de que el tomador y asegurado no sean el mismo sujeto, como sucede en las empresas que aseguran a sus empleados.
- Beneficiario: Es la persona o entidad que recibe la indemnización de la póliza en caso de siniestro. En los seguros de vida es una figura muy importante, ya que, cuando el asegurado fallece, es quien recibe la prestación económica.
Como se puede intuir, el tomador, el asegurado y el beneficiario pueden ser la misma persona o personas distintas. Esta situación, que resulta aparentemente compleja, se entiende fácilmente si observamos el funcionamiento de los seguros de coche y de vida. Veamos a continuación.
¿Cómo se aplicaría en los seguros de coche?
Uno de los casos en los que más se aprecia la diferencia entre estos sujetos es el seguro de coche. Suele ser común, por ejemplo, que los padres contraten el seguro para sus hijos. En estos casos, los padres serían “el tomador” y los hijos “el asegurado”. En ese sentido, “el beneficiario” es la persona que designe el tomador, sin embargo, por lo general, en el seguro de coche la indemnización será el mismo tomador que la reciba.
¿Cómo se aplicaría en los seguros de vida?
Los seguros de vida pueden contratarse sobre la vida propia o la de un tercero, siendo obligatorio que este último preste su consentimiento para suscribir el contrato de seguros para el caso de que el riesgo implique su muerte. Es decir, en esta situación, “el tomador” y “el asegurado” coincidirán en el primer caso, pero no coincidirán en el segundo caso.
Es decir, el beneficiario del contrato de seguros de vida es la persona que designa el tomador del seguro (contratante) en la póliza, en testamento o en una declaración escrita comunicada al asegurador. De esta forma, se logra que perciba la indemnización en caso de que se produzca el siniestro cuyo riesgo quedará cubierto en el contrato de seguros.
¿Quién puede ser el beneficiario del contrato de seguro de vida?
Existen dos posibilidades, pues la designación del beneficiario puede ser de una persona en concreto o al establecer unos criterios para determinar a la persona en el momento en el que se produzca el fallecimiento. Los beneficiarios del contrato de seguro de vida podrían ser, por ejemplo, los hijos del tomador (contratante) o del asegurado.
No obstante, es importante considerar que el beneficiario puede cambiarse en cualquier momento sin necesidad de justificar alguna causa para cambiarlo. En caso de modificación, hay que tener en cuenta que no es necesario que el asegurador otorgue su consentimiento sobre este cambio.
¿Qué ocurriría en el caso de que no se hubiera designado beneficiario del contrato de seguros de vida?
En el caso de que no se hubiera concretado el beneficiario o los criterios para poder determinar al beneficiario, en caso de que se produzca un siniestro, el capital percibido en concepto de indemnización se incluirá en el patrimonio del tomador.