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Duración del seguro: ¿Desde cuándo y hasta cuándo me cubre mi seguro?

Duración del seguro: ¿Desde cuándo y hasta cuándo me cubre mi seguro?

Como regla general, los seguros cubren hasta el vencimiento de la póliza. Es importante tener en cuenta el periodo de gracia que otorgan las aseguradoras durante 30 o 31 días tras su vencimiento haciéndose cargo de posibles siniestros. Permite a las aseguradoras mantener la cobertura a sus clientes aunque no hayan pagado, siempre y cuando se materialice el pago de la prima antes de un mes tras el día de vencimiento oficial de la póliza.

En la póliza de seguros se recogen tanto el inicio de la cobertura,como la fecha de vencimiento de la misma. Esta fecha incluye el día y la hora en que comienzan y finalizan los efectos del contrato de seguros. Hay que fijarse bien en la hora que pone en la póliza, ya que puede suceder el caso de que aunque se produzca el siniestro el día del vencimiento, si transcurre con anterioridad a la hora fijada se estará cubierto.

¿Existe una duración mínima de los contratos de seguros?

No existen normas legales que establezcan cuál debe ser la duración mínima de un contrato de seguros, aunque como en la práctica la duración mínima suele ser de un año.

 

Quiero contratar un seguro con duración inferior al año, ¿es posible hacerlo?

Para adaptarse a una nueva realidad en el mercado las aseguradoras ofrecen cada vez más contratos con una duración inferior a un año. Este es el caso de los seguros temporales, en los que el se otorga cobertura para un periodo determinado, por ejemplo, un día. Este tipo de seguros es ideal para practicar determinadas actividades estacionales como el uso motos de agua en verano si el resto del año no se utilizan, o para el caso de necesitar de un seguro para una actividad en concreta.

Para poder contratar esta clase de seguros temporales las aseguradoras exigirán que se cumplan requisitos muy concretos. En el caso de que se trate de vehículos a motor se suele exigir como ser mayor de 21 años o tener más de un año el carnet de conducir.

El precio de estas pólizas es superior a aquellas en la que la duración es de un año. Así como, también hay que tener en cuenta que las coberturas que ofrecen estos seguros son muy limitadas. Por lo general cubren la responsabilidad civil obligatoria, pero rara vez incluyen más garantías ya que suelen utilizarse para situaciones muy concretas.

La contratación de los seguros temporales es bastante ágil. Existen numerosas páginas web que permiten la contratación rápida de este tipo de seguros siendo los supuestos habituales en los que se contrata:

Alquiler de coches. Aunque las empresas de alquiler suelen ofrecer al contratar el alquiler del vehículo un seguro, este puede resultar más elevado que el que puede facilitarte un seguro temporal.

Compraventa de vehículos. En el caso de querer vender el coche no es necesario contratar el seguro con una duración elevada, por lo que, sería conveniente contratar un seguro temporal. Sin embargo, cabe decir en estos casos que las primas de este tipo de seguros temporales son más elevadas, por lo que, en caso de retrasarse la transmisión, podría no resultar tan rentable como otro tipo de seguros con duración anual.

¿Cuánto puede durar un contrato de seguros?

La duración del contrato de seguros dependerá de la modalidad seleccionada. Ya sea temporal o con plazo superior al año habrá que estar a lo que ponga en la póliza. Cabe tener en cuenta que por ley, esta duración no puede ser superior a 10 años, sin embargo, una vez pasado este plazo es posible realizar prórrogas del contrato.

La prórroga se realiza de manera automática, es decir, no hace falta enviarles un escrito a las aseguradoras para que se prorrogue el contrato. Esta prórroga será de un año, renovándose por el mismo tiempo en los siguientes plazos.

¿Qué debemos hacer si no queremos que se prorrogue el contrato de seguros?

En caso de no querer realizar la prórroga del contrato de seguro se debe realizar  un escrito en el que se exprese la voluntad de no prorrogar el contrato y notificárselo a la aseguradora con, al menos, un mes de antelación a la conclusión del periodo en curso. Al asegurador, la ley de contrato de seguros, le exige un plazo superior para oponerse a la prórroga, siendo éste de como mínimo 2 meses, para facilitar la contratación de un nuevo seguro al asegurado.

  1. Nuevo
    #1
    28/11/20 23:46
    Hola que tal, me cumple el seguro el día 1 de diciembre, he tenido un accidente, pero el día 1 tengo contratado con otra aseguradora, ¿tiene la compañía actual la que está contratada ahora de hacerse cargo??? 
    GRACIAS 
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