Qué hacer en este tipo de siniestro
En este caso lo que ocurre es que tenemos contratada una póliza a todo riesgo. Además el accidente ha sido culpa nuestra. La cobertura a todo riesgo significa tener contratada la cobertura de daños propios, y por lo tanto, la aseguradora tiene perfectamente asimilado que va a tener que indemnizar por el vehículo asegurado.
- Hemos de firmar un parte amistoso o un atestado si hubiera otros vehículos implicados en el accidente.
- Tenemos que entregar dicho parte o atestado a la aseguradora declarando el incidente.
- Luego llevamos el vehículo a un taller
- El perito estima los deterioros ocasionados y el taller hace un presupuesto de reparación.
- Si como propietarios del coche estamos conformes damos la orden de reparación a la compañía, y esta a su vez al taller para que arregle el vehículo.
- Asimismo en un par de días nuestro vehículo tendría que estar arreglándose.
Problemas
- Conductor no declarado: Si en la póliza se declara una persona pero quien conduce el día de accidente y sufre el siniestro es otra, puede haber un problema.El seguro cubre todo imprevisto siempre que el segundo conductor no sea un conductor más agravado que el que figura en la póliza. Esto es, que el conductor esporádico no sea menor que el conductor habitual o en todo caso que sea mayor de 26 años. Y que tenga más tiempo el carnet de conducir que el conductor habitual o que la antigüedad de su carnet sea mayor a 2 años. Para más información: Si mi vehículo tiene seguro de coche ¿lo puede conducir cualquier persona?
- Darnos una indemnización por la parte proporcional correspondiente a lo que nosotros pagamos y lo que realmente deberíamos haber pagado por la persona que conducía el vehículo.
- No pagar nada si nuestra compañía considera que ha habido mala fe. Por ejemplo en caso de que una persona no asegura a su hijo de 18 años y con el carnet recién sacado y este conduce el coche.
- Drogas y Alcohol: Si vamos bebidos o bajo la influencia de estupefacientes y tenemos un accidente y en un control de policía se demuestra que íbamos cargados ya nos podemos ir olvidando de que nos indemnicen. Porque todas y cada una de las compañías de seguros en sus pólizas, contemplan en su artículo de exclusiones generales este supuesto.
- Mala fe: Si causamos intencionadamente un daño, a no ser que se deba a un estado de necesidad, supone que la aseguradora no desembolsará ni un centavo.
- No tener permiso de conducir: Si circulamos sin permiso de conducir en regla, la aseguradora no paga nada.
- Carreras: Las aseguradoras no cubren las competiciones deportivas, apuestas o desafíos.