La compraventa de viviendas, como cualquier otra transacción, implica el pago de una serie de impuestos, tanto por parte del comprador como del vendedor. En el proceso de compra de una vivienda surgen muchas dudas, como por ejemplo; qué impuesto deberemos pagar y qué cantidad nos supondrá, en función de las características de nuestra vivienda.
En el siguiente artículo, te contamos cuánto tienes que pagar de IVA por la compra de mi vivienda.
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Impuestos por la compra de vivienda nueva y usada
Como es evidente, los impuestos a pagar por la compra de una vivienda varían en función de qué tipo de vivienda se trate. Lo primero que debemos tener en cuenta es si es una vivienda nueva o de una vivienda usada. También influirá si se trata de viviendas de protección oficial (VPO) o no.
Impuesto a pagar por la compra de una vivienda |
||
Impuesto |
Tipo de Vivienda |
Cantidad |
IVA |
Vivienda nueva |
10% |
Vivienda de Protección Oficial (VPO o VPP) |
4% |
|
ITP |
Vivienda usada (de segunda entrega) |
Depende de cada CCAA |
Pago de IVA por la compra de vivienda nueva
La compraventa de una vivienda nueva, o de primera entrega, tributa mediante el IVA o Impuesto sobre el Valor Añadido. Acorde a la AEAT, más conocida como la Agencia Tributaria:
Se entiende por “primera entrega” de viviendas aquellas que se adquieren al promotor cuando la construcción o rehabilitación esté terminada, salvo que las viviendas se hubiesen utilizado de forma continuada por un plazo igual o superior a dos años por personas distintas de los adquirentes.
Esto quiere decir que una vivienda puede venderse por primera vez y no ser una vivienda nueva si, por ejemplo, el promotor había alquilado la vivienda anteriormente por un período de 2 años y la acaba vendiendo a una persona distinta a la que se le alquiló la vivienda. Si, por el contrario, hubiera terminado vendiéndola a los mismos arrendatarios sí se consideraría vivienda nueva.
Además, debemos realizar una distinción más en este tipo de transacciones. Existen distintos tipos impositivos de IVA, el IVA general que grava un 21% del precio, el reducido que grava un 10% y el superreducido que grava un 4%. De este modo:
- La compraventa de una vivienda nueva tributa mediante el IVA reducido, por lo que se nos aplicará un IVA del 10% sobre precio de la vivienda, como mostrábamos en la tabla anterior.
- La compraventa de una vivienda nueva, pero de protección oficial (VPO) de régimen especial o de promoción pública, incluidos los garajes y anexos situados en el mismo edificio que se transmitan conjuntamente, tributan mediante el IVA superreducido, de un 4% del precio.*
El IVA a pagar por una vivienda nueva es el resultado de multiplicar el precio de la vivienda por el porcentaje de IVA correspondiente a la vivienda, al igual que con cualquier otro bien. Por lo que para una vivienda nueva de, por ejemplo, 120.000€, pagaremos 12.000€ de impuestos (120,000 x 0,1).
Generalmente, el pago del IVA lo asume el comprador, pero se lo deberá pagar al vendedor, puesto que será quien acabe ingresando el impuesto en Hacienda. Este tipo de gestiones suelen realizarse a través de una gestoría.
*El arrendamiento con opción de compra de las vivienda VPO también se grava con un IVA superreducido del 4%.
¿Se paga IVA por la compra de vivienda usada?
El IVA solo se aplica a productos nuevos, en este caso, a viviendas que no han sido vendidas anteriormente. Para las viviendas usadas (o viviendas de segunda entrega) se nos aplicará el ITP, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. En este caso, al igual que ocurría con el IVA, también es el comprador el que paga el impuesto, sin embargo, en este caso sí que será el mismo comprador el que deba presentar la liquidación del impuesto en la Agencia Tributaria (AEAT), concretamente en la delegación del territorio en el que se encuentra la vivienda. El comprador tendrá 30 días hábiles para realizar dicha acción. Por su parte, el vendedor deberá declarar en el IRPF la ganancia patrimonial obtenida.
El porcentaje de impuestos a pagar en concepto de ITP no es fijo para toda España y dependerá de la comunidad autónoma en la que se encuentre la vivienda que hemos comprado.