Si tienes una vivienda, un local, un terreno o estás pensando en comprar un inmueble, es importante entender qué es el IBI, cómo se calcula y por qué varía tanto de un municipio a otro. Conocerlo te permitirá anticipar gastos, optimizar tus inversiones y evitar sorpresas con el Ayuntamiento.
¿Qué es el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)?
Está regulado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, dentro de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LRHL). Su gestión se reparte entre la Dirección General del Catastro, que establece el valor de los inmuebles, y cada Ayuntamiento, que fija el tipo impositivo y se encarga de la recaudación.
¿Cómo se calcula el IBI?
Sin embargo, detrás de esa ecuación hay factores técnicos y legales que determinan la cantidad final.
1. El valor catastral del inmueble
- Localización: la zona, las infraestructuras y el entorno urbanístico.
- Construcción: materiales, calidad, antigüedad, uso y estado de conservación.
- Elementos singulares: valor histórico-artístico, eficiencia energética o vistas privilegiadas.
- Valor de mercado: el Catastro busca que el valor se acerque, pero sin igualar, al precio real de la vivienda.
2. El tipo de gravamen que aplica el Ayuntamiento
Tipo de inmueble |
Tipo mínimo |
Tipo máximo |
Urbano |
0,4% |
1,3% |
Rústico |
0,3% |
0,9% |
Especial (BICE) |
0,4% |
1,3% |
Además, puede incrementar el tipo en función de su tamaño, si es capital de provincia o si ofrece más servicios de los obligatorios (como transporte público, limpieza o seguridad).
Ejemplos reales: cuánto se paga de IBI por una vivienda
Ciudad |
Tamaño vivienda |
Valor catastral estimado |
Tipo IBI aplicable |
Pago anual estimado |
Madrid |
100 m² |
150.000 € |
0,510% |
765 € |
Valencia |
200 m² |
240.000 € |
0,806% |
1.934 € |
Como ves, una vivienda en Valencia puede llegar a pagar más del doble que una en Madrid, pese a tener un valor catastral similar, simplemente por el tipo impositivo más alto.
Tipos impositivos del IBI por Comunidades Autónomas
Comunidad Autónoma |
IBI Urbana |
IBI Rústica |
IBI Especial (BICE) |
Andalucía |
0,7334% |
0,699% |
1,15% |
Aragón |
0,5084% |
0,7% |
1,3% |
Cataluña |
0,75% |
1% |
1% |
Comunidad Valenciana |
0,806% |
0,437% |
1,1% |
Madrid |
0,510% |
0,567% |
1,141% |
Galicia |
0,51% |
0,51% |
1,3% |
Murcia |
0,6421% |
0,664% |
1,3% |
¿Quién tiene que pagar el IBI y cuándo?
Si vendes tu vivienda en marzo, el recibo de ese año seguirá siendo tu responsabilidad, salvo que en la escritura se pacte otra cosa.
Si estás de alquiler…
Fechas habituales de pago
- Madrid: entre octubre y noviembre
- Barcelona: mayo (con opción a fraccionamiento)
- Valencia: del 1 de marzo al 11 de junio
- Murcia: abril a junio
Cómo pagar el IBI: métodos y consejos útiles
- Domiciliación bancaria (recomendada por su comodidad y posibles bonificaciones)
- Pago telemático a través del portal del ayuntamiento
- En ventanilla bancaria con el recibo físico
- Fraccionamiento del pago en 2 o más plazos (según municipio)
Si cambias de banco o vendes la vivienda, recuerda actualizar la domiciliación para evitar incidencias.
Bonificaciones y exenciones del IBI
Exenciones totales (no pagan IBI)
- Bienes del Estado, comunidades autónomas o ayuntamientos
- Edificios religiosos o de la Cruz Roja Española
- Centros educativos concertados
- Monumentos y bienes declarados Patrimonio Histórico
- ONG y fundaciones sin ánimo de lucro
Bonificaciones parciales
- Viviendas de protección oficial (VPO)
- Familias numerosas
- Inmuebles con instalación de energía solar
- Viviendas en áreas de regeneración urbana