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Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) por municipios: ¿Cómo se calcula?

Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) por municipios: ¿Cómo se calcula?

Si tienes una vivienda o estás pensando en invertir en un inmueble, deberás tener en cuenta el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) como uno de los gastos tributarios más importantes.

Este impuesto local es conocido comúnmente como el recibo de la contribución y es un impuesto de directo, de carácter real que grava la titularidad de los bienes inmuebles rústicos, urbanos y especiales, que se abona de forma anual. 
 

¿Qué es el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)?


El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un impuesto local de carácter obligatorio (los ayuntamientos no puede optar por no cobrarlos a sus contribuyentes), regulado en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LRHL).

En las ordenanzas fiscales de cada ayuntamiento se regulará el tipo de gravamen aplicable y otros aspectos del tributo local.

El IBI tiene una gestión desdoblada: la gestión catastral se asigna a la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda y la gestión tributaria se atribute a la administración tributaria municipal.

Este impuesto es recaudado por los Ayuntamientos aunque la gestión se comparte con la Administración del Estado. Por lo tanto, son los ayuntamientos los encargados de fijar el importe que se pagará en el recibo de forma anual, en base al valor catastral del inmueble y un coeficiente que varía según el municipio y que comentaremos en el próximo punto. Este impuesto no varía dependiendo de la situación del titular del inmueble.

Abarca algunas exenciones, como son los inmuebles propiedad del Estado, del Ayuntamiento o de la Iglesia. 

¿Qué manifestación de riqueza se grava?


El hecho imponible gravado por el IBI es la titularidad de los siguientes derechos sobre bienes inmuebles urbanos, rústicos e inmuebles de características especiales (BICE):

  1. Concesión administrativa sobre los inmuebles.
  2. Derecho real de superficie.
  3. Derecho real de usufructo.
  4. Derecho de propiedad.
 

El Impuesto de bienes inmuebles (IBI) se calcula con la base liquidable del valor catastral junto con el coeficiente IBI de cada CCAA

 

Cómo se calcula el valor catastral de una vivienda


Según el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, estas son las variables que se utilizan para calcular el valor catastral de una vivienda, teniendo en cuenta tanto el valor catastral del suelo como el valor catastral de las construcciones que haya sobre él. Cada 10 años se procede a realizar una valoración colectiva de carácter general por la que se revisan si las características de la vivienda se ajustan a la realidad y así adecuar el IBI a los valores de mercado:

  • La localización del inmueble, las circunstancias urbanísticas que afecten al suelo y su aptitud para la producción.
  • El coste de ejecución material de las construcciones, los beneficios de la contrata, honorarios profesionales y tributos que gravan la construcción, el uso, la calidad y la antigüedad edificatoria, así como el carácter histórico-artístico u otras condiciones de las edificaciones.
  • Los gastos de producción y beneficios de la actividad empresarial de promoción, o los factores que correspondan en los supuestos de inexistencia de la citada promoción.
  • Las circunstancias y valores del mercado del suelo, valor de la construcción.

Qué coeficiente se aplica para calcular el IB


El coeficiente que se aplica en el cálculo del IBI depende principalmente de la naturaleza del terreno: bienes inmuebles rústicos, urbanos y los bienes inmuebles de características especiales (BICE). En este último grupo se incluyen autopistas, túneles, aeropuertos y puertos comerciales, entre otros. Además varía mucho entre Comunidades Autónomas, partiendo de los intervalos indicados en la siguiente tabla.
Tipo de inmueble
Mínimo %
Máximo %
Inmuebles urbanos
0,4 %
1,3 %
Inmuebles rústicos
0,3 %
0,90 %
 
Cada ayuntamiento partirá del valor que elija entre el mínimo y el máximo indicado en el impuestos de bienes inmuebles (IBI), a partir de los cuales se podrá aplicar un incremento porcentual en función de las circunstancias que aparece en la LRHL. Las circunstancias son las siguientes:
Incremento de puntos (%)
Bienes Urbanos
Bienes Rústicos
  • Municipios que son capital de provincia o comunidad autónoma.
0,07 %
0,06 %
  • Municipios con servicio de transporte público colectivo de superficie.
0,07 %
0,05 %
  • Municipios que presten más servicios de los obligados.
0,06 %
0,06 %
  • Municipios donde los terrenos de naturaleza rústica representan más del 80% de la superficie total del término.
-
0,15 %
 
Por ejemplo, en la provincia de Valencia se aplican tipos en bienes urbanos de entre un 0,4% y un 1,3%. Más concretamente, el Ayuntamiento de Valencia aplica un IBI del 0,806%, teniendo en cuenta que es capital de provincia y comunidad autónoma, presta servicios adicionales pero su terreno de naturaleza rústica no supera el 80% de la superficie. La base media imponible por recibo en Valencia es de 28.566 euros por lo que la cuota media aplicada para bienes de naturaleza urbana en Valencia es de entre 230 y 270 euros. Por el contrario, en Barcelona esta cuota anual media supera los 500 euros y en Madrid alcanza los 800 euros.

Existen casos en los que se puede aplicar un tipo reducido como resultado de valoraciones colectivas que no pueden ser inferiores a 0,1% para los bienes inmuebles urbanos ni del 0,075% para los de naturaleza rústica. En cuanto a los bienes inmuebles de características especiales (BICE) el tipo general aplicado será del 0,6%, aunque nuevamente los ayuntamientos podrán modificar este coeficiente con un mínimo del 0,4% y máximo del 1,3%.
 

¿Quién tiene que pagar el IBI?¿Cuándo se debe pagar el IBI?


El sujeto pasivo del impuesto del IBI (quién tiene que pagar el tributo) es la persona física o jurídica que ostenta la titularidad del derecho (en el catastro) sobre el bien inmueble en cuestión a día 1 de enero de cada año. 

Por lo tanto, si te encuentras alquilado en una vivienda, no eres el sujeto pasivo del impuesto por lo que no tienes que preocuparte por abonarlo, ya que es responsabilidad del propietario de la vivienda, a menos que se acuerde lo contrario en el contrato.

El momento en el que nos remitan el recibo del IBI varía considerablemente entre Comunidades Autónomas. En el ejemplo de Valencia, las fechas para abonar el IBI son las siguientes:

  • Del 1 de Marzo al 11 de Junio: Impuesto municipal sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana.
  • Del 1 de Marzo al 11 de Junio: Impuesto sobre Bienes Inmuebles de características especiales.
  • Del 1 de Septiembre al 11 de Junio: Impuesto municipal sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica.

En el caso de Barcelona se paga en mayo (o fraccionado en varios meses) mientras que en Madrid se pagará entre Octubre y Noviembre.

Exenciones del IBI


Según la normativa vigente, se encuentran exentos del pago del IBI las propiedades que cumplan con los siguientes supuestos:

  • Los que sean propiedad del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales directamente afectas a la defensa nacional, seguridad ciudadana y a los servicios educativos y penitenciarios;
  • Los bienes comunales de los municipios y los montes vecinales en mano común;
  • Los de asociaciones confesionales legalmente reconocidas en los términos establecidos en los respectivos acuerdos de cooperación suscritos en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución. Se incluye tanto a las asociaciones confesionales no católicas como a la Iglesia católica, 
  • Los bienes de los que sean titulares las entidades sin fines lucrativos, excepto los afectos a explotaciones económicas no exentas del Impuesto sobre Sociedades.
  • Los bienes de la Cruz Roja Española;
  • Aquellos a los que sea de aplicación en virtud de los convenios internacionales;
  • Los de los gobiernos extranjeros destinados a su representación diplomática, consular, o a sus organismos oficiales, a condición de reciprocidad;
  • La superficie de los montes poblados con especies de crecimiento lento reglamentariamente determinadas, cuyo principal aprovechamiento sea la madera o el corcho,
  • Los terrenos ocupados por las líneas de ferrocarriles y los edificios, estaciones, almacenes o cualquier otro servicio indispensable para la explotación de dichas líneas.
  • Los destinados a la enseñanza por centros docentes acogidos, total o parcialmente, al régimen de concierto educativo. 
  • Los declarados expresamente monumento o jardín histórico de interés cultural General o zonas arqueológicas protegidas.
  • Conjuntos históricos protegidos, los bienes inmuebles que formen parte del Patrimonio Nacional, patrimonio histórico, castillos protegidos, monumentos de antigüedad superior a los 100 años protegidos y hórreos y cabazos de más de 100 años existentes en Asturias y en Galicia.
 

Impuestos sobre Bienes Inmuebles (IBI) en cada Comunidad Autónoma


Estos fueron los importes a abonar para el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) tomando como referencia las capitales de comunidad, es decir para Cataluña utilizaremos el IBI del Ayuntamiento de Barcelona, para Cantabria usaremos Santander, etc.
 
Urbana
Rústica
BICE
Andalucía
0,7334%
0,699%
1,15%
Aragón
0,5084%
0,7%
1,3%
Asturias
0,679%
0,798%
0,778%
Baleares
0,605%
0,735%
1,3%
Canarias
0,524%
0,3%
1,185%
Cantabria
0,459%
0,87%
0,6%
Castilla y León
0,6144%
1,07%
0,6%
Castilla - La Mancha
0,448%
0,848%
1,295%
Cataluña
0,75%
1% 
1%
Comunidad Valenciana
0,806%
0,437%
1,1%
Extremadura
0,7%
1,17%
1,3%
Galicia
0,51%
0,51%
1,3%
Madrid
0,510%
0,567%
1,141%
Murcia
0,6421%
0,664%
1,3%
Rioja
0,59%
0,89%
0,64%
Ceuta
0,76%
0,76%
0,76%
Melilla
0,80%
0,80%
0,60%
 
El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) es uno de los gastos que se deben tener en cuenta a la hora de realizar una inversión en vivienda o en cualquier otro inmueble, dado que este impuesto es responsabilidad del propietario o del usufructuario de la vivienda y deberá ser abonado anualmente.

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  1. Nuevo
    #7
    27/04/17 12:43

    buenos dias tengo un campo de vuelo de ultraligeros en Toledo, en una finca rustica de 20 Ha. la cual fue recalificada por el ayuntamiento para el uso exclusivo y com o bien social.
    hace unos meses me llego una actualizacion del valor catastral en el que me valoran 2 angares como deportivo, otro como almacen y dos pequeñas casetas como agrario, y la zona de pista asfaltada, con la denominacion YOU ( deportivo ) tanto la construccion como la pista le aplican valores de Urbana y el suelo ocupado tambien como Urbano, con un total aproximado de 6;5 Ha. el resto hasta las 20 Ha. como improductivo y labor secano.
    El valor del suelo rustico ocupado por construccion es de 122.754,24€ con una actualizacion al 2017 que asciende a 1265.461,41€
    El valor de la construccion es de 134.001,00€ con una actualizacion al 2017 que asciende hasta 138.047,83€
    El valor de rustico valorado por clase de cultivo o aprovechamiento es de 1.221,28€ con una actualizacion al 2017 que asciende a 2.939.79€
    Mis preguntas son tres
    Primero corresponde valorar el suelo y la construccion a precio de urbano ??
    Segundo alk aplicar el coieficiente Municipal lo hacen todo como rustico es decir en Toledo aplican el 0.848 %,
    Deberián de aplicar los coeficientes de rustico a la valoracion de los 2.939.79 € y el coeficiente de Urbano ( En Toledo 0.44% ) al resto 126.461.41 € mas 138.047,83 €
    Tercero corresponde la actualizacion del 3% que aplican
    Gracias espero su respuesta

  2. en respuesta a Carlosca73
    -
    #5
    29/09/16 12:06

    Toda la razón Carlos. Por eso en el apartado "Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) en cada Comunidad Autónoma" indico que "tomaremos como ejemplo las capitales de cada comunidad", porque como dices, el impuesto lo marca el ayuntamiento de cada municipio. Cambio el título en tu honor!

  3. #4
    29/09/16 11:06

    No entiendo porque se habla de Comunidades Autónomas en este artículo cuando se trata de un impuesto municipal en el que interviene el estado, las diferencias entre los municipios vienen dadas tanto por diferencias tanto en la valoración catastral como por el tipo que decida aplicar cada ayuntamiento.

  4. #3
    28/09/16 20:43

    Veo que algunas viviendas existen desde hace años pero no figuran en catastro.
    Las afirmaciones que hago en la frase anterior las comprobé con el visor grafcan.
    Dice su dueño que nunca ha pagado ibi por ellas. Tiene suministro de agua y electricidad.

    Otro caso: entro en visor grafcan, busco en coordenadas UTM x: 442682; y:3094752. Pulso en la pestaña contenido y luego en catastro.
    Veo una la imagen de una edificación que está en Vega de San Mateo, pero catastro la dibuja en Tejeda.
    La superficie catastrada es muy inferior a la que mido sobre la imagen.
    España sigue siendo un país de pandereta.

  5. #2
    28/09/16 20:27

    Los suelos urbanizables que no tengan plan de desarrollo no son urbanos, si fueran urbanos no serían urbanizables, deben pagar el ibi que les corresponda como rústicos: https://www.idealista.com/news/inmobiliario/vivienda/2015/10/15/739572-que-no-te-lie-la-administracion-los-juzgados-permiten-anular-los-pagos-del-ibi.

    Los suelos urbanizables que no tengan plan de desarrollo no son urbanos, por tanto no deben pagar el impuesto sobre plusvalías.

    Si usted no compra tabaco, hacienda no le cobra impuesto sobre el tabaco, pero si usted vende un inmueble urbano sin obtener plusvalía, los ayuntamientos intentarán estafarle cobrando impuesto sobre unas plusvalías que no existen.

    Ha leído usted bien: hay administraciones en España que intentan cobrar lo que no les pertenece. Y eso que presumen de ser administraciones democráticas y transparentes.
    A ver cuando se dejan de atracar a los contribuyentes.Y publican en qué emplean el dinero recaudado en tiempo real en internet, pues sus paginas web publican muchas mentecatadas pero ocultan lo sustancial. Menos cuentos y más cuentas.

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