Una duda muy común en la mayoría de contribuyentes al hacer la Declaración de la Renta es saber cómo declarar o tributar por un inmueble o por los rendimientos que genera un inmueble, qué deducciones aplicar y qué gastos se pueden deducir.
Rendimientos que genera un inmuebles
Se consideran ingresos del capital inmobiliario aquellos rendimientos procedentes del alquiler o no (renta imputada) de segundas viviendas, trasteros, plazas de garaje…
Para tributar por estos rendimientos, deberás de saber cuál es la referencia catastral del inmueble (número que suele aparecer en el recibo del IBI), además del porcentaje de titularidad para poder rellenar el apartado “Bienes inmuebles no afectos a actividades económicas, excluida la vivienda habitual e inmuebles asimilados” del programa PADRE 2012.
Gastos deducibles por el alquiler de un inmueble:
Son gastos deducibles por alquiler del inmueble en la Declaración de la Renta aquellos gastos que sean necesarios para la obtención de los ingresos, los más destacados son:
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Intereses y gastos de financiación de los préstamos destinados a la compra o reforma del inmueble.
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Gastos de reparación y conservación.
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Amortización del 3% del inmueble sobre el importe mayor de entre los siguientes: coste de adquisición (incluyendo los gastos y tributos de la compra y cantidades invertidas para la ampliación o mejora del inmueble y excluyendo el valor del suelo) o valor catastral excluyendo el valor del suelo. En caso de que la vivienda se alquiler con electrodomésticos, también se podrá aplicar el porcentaje de amortización del 10% por las instalaciones, mobiliario y enseres.
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Tributos: IBI, tasas de basura…
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Alquileres impagados que tengan más de 6 meses de antigüedad a 31 de diciembre.
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Gastos de servicios personales: vigilantes, portería o administración.
También será posible aplicar la deducción por obras de mejora en la Declaración de la Renta, podremos deducir el 20% de lo pagador por ciertas obras de mejora realizadas en el inmueble, indicando el NIF de quién ha hecho la obra. En el caso que la obra de mejora se haya realizado a la comunidad de propietarios, se podrá deducir también por ella siempre que tengamos los recibos emitidos por la comunidad en los que se refleje el pago de las cantidades correspondientes, así como la parte que corresponde a cada vecino y la certificación correspondiente que acredite la obra realizada.
Deducción por alquiler de vivienda
Si eres propietario de un inmueble y lo tienes alquilado durante el ejercicio fiscal, debes saber que existe una reducción del rendimiento obtenido por el alquiler de la vivienda:
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Reducción del 100%: si los arrendatarios tienen entre 18 y 30 años y sus rendimientos netos son mayores que el IPREM o en el caso que los arrendatarios tengan entre 18 y 35 años y sus rendimientos netos sean mayores que el IPREM y el contrato de alquiler sea anterior al 1 de enero de 2011.
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Reducción del 60%: en el resto de los casos.
Si eres el inquilino, es decir, vives de alquiler en el inmueble podrás deducirte el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de la vivienda habitual siempre que tu base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.