El pasado jueves 8 de junio de 2017, el Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado, por unanimidad, nula la amnistía fiscal o Declaración Tributaria Especial (DTE) que fue aprobada por Montoro en el año 2012, debido al recurso de inconstitucionalidad presentado en el Congreso por el Parlamentario Socialista.
¿En qué consistía la amnistía fiscal o Declaración Tributaria Especial (DTE)?
La amnistía fiscal o Declaración Tributaria Especial (DTE) lo que permitió fue regularizar la situación tributaria de las personas físicas y de las empresas que no habían declarado todos sus ingresos a Hacienda, es decir, aquellas personas que no había evadido impuestos solo tendrían que pagar el 10%. Es decir, la amnistía fiscal permitió regularizar a aquellas personas pagando únicamente los rendimiento no prescritos de los últimos cuatro años.
Esta norma hizo que solo se abonase el 3% del total de las cantidades que han sido eludidas sin necesidad de pagar intereses de demora u otro tipo de recargos.
El Tribunal Constitucional declara nula la amnistía fiscal Ha sido declarada nula por
Como hemos comentado, el Tribunal Consitucional ha declarado nula la amnistia fiscal ya que vulnera el artículo 86.1 de la Constitución, donde se prohíbe el decreto-ley cuando las medidas que se aprueben afecten a los deberes incluídos el Título I de la Constitución, es decir, al deber consititucional de todos de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su riqueza y mediante un sistema tributario justo. Es decir, la medida no pudo ser aprobada por decreto-ley ya que tiene rango constitucional
El Tribunal Constitucional señala que:
La amnistía fiscal supone la abdicación del Estado ante su obligación de hacer efectivo el deber de todos de concurrir al sostenimiento de los gastos públicos.
La Declaración Tributaria Especial, más conocida como amnistía fiscal ha tenido tres grandes efectos:
- Ha permitido la regularización de las rentas previamente ocultadas a un tipo reducido.
- Eximió a los contribuyentes que se acogieran a la regularización de la imposición de intereses de demora, de recargos por ingresos extermporáneos y de sanciones administrativas o penales, por el incumplimiento de los deberes formales y materiales derivados del nacimiento de la obligación tributaria.
- Convirtió las cantidades por las que se tributó en la regulación en renta declarada a todos los efectos.
El Tribunal Constitucional señala también:
La amnistía fiscal se vio como una opción válida la conducta de quienes, de forma insolidaria, incumplieron su deber de tributar de acuerdo con su capacidad económica, colocándolos finalmente en una situación más favorable que la de aquellos que cumplieron voluntariamente y en plazo su obligación de contribuir.
También la sentencia del Constitucional deja los siguientes titulares:
La adopción de medidas que, en lugar de servir a la lucha contra el fraude fiscal, se aprovechan del mismo sin pretexto de la obtención de unos ingresos que se consideran imprescindibles ante un escenario de grave crisis económica, supone la abdicación del Estado ante su obligación de hacer efectivo el deber de todos de concurrir al sostenimiento de los gastos públicos
El objetivo de conseguir una recaudación que se considera imprescindible no puede ser, por sí solo, causa suficiente que legitime la quiebra del objetivo de justicia al que debe tender, en todo caso, el sistema tributario, en general, y las concretas medidas que lo integran, en particular
Como sabemos, son varios los personajes públicos que se acogieron a la amnistía fiscal como Luis Bárcenas (extesorero del PP), Madrid Francisco Granados (exsecretario general del PP en Madrid), David Marjaliza (imputado en el caso Púnica), Rodrigo Rato (exvicepresidente del Gobierno) o familiares de la familia Pujol. Además de otras casi 30.000 personas que se acogieron a la amnistía fiscal.