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Oferta Pública de Adquisición (OPA) de FCC

En el día de ayer, martes 5 de abril de 2016, Carlos Slim presentó a la CNMV el escrito de solicitud de autorización para la formulación de una OPA (Oferta Pública de Adquisición) de Acciones de FCC (Fomento de Construcciones y Contratas, S.A.), así como el folleto explicativo de la oferta, la documentación acreditativa de la decisión de promover la oferta pública y otra documentación oportuna.

Decisión de formular la Oferta

La decisión de promover la formulación de una Oferta Pública de Adquisición, sobre la totalidad de las acciones de Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. (“FCC” o la Sociedad Afectada”) en los términos y condiciones que se describieron en el Anuncio Previo publicado con fecha 4 de marzo de 2016 y en el Folleto Explicativo adjunto (la “Oferta”), ha sido adoptada por el Oferente el 4 de marzo de 2016 a través de Don Raúl Humberto Zepeda Ruiz, persona que tiene facultades suficientes para adoptar dicha decisión en virtud de su cargo como apoderado de la Sociedad Oferente. El Oferente ratificó dicha decisión mediante los acuerdos adoptados en la Asamblea General Ordinaria de Accionistas celebrada con fecha 28 de marzo de 2016.
 
Tal y como consta en el mencionado Anuncio Previo de la Oferta y en la presente solicitud, con fecha 4 de marzo de 2016, Inversora Carso, S.A. de Capital Variable (en adelante, “IC” o la “Sociedad Matriz”) superó el 30% de los derechos de voto de FCC a los efectos del artículo 3 del Real Decreto 1066/2007 con la forma y detalle que se indica en el apartado III siguiente.
 
Por tanto, la Sociedad Oferente ha decidido formular una Oferta Pública de Adquisición de Acciones de FCC conforme a lo previsto en el Capítulo II del Real Decreto 1066/2007 y, por consiguiente, tiene consideración de oferta obligatoria.

 
 

Garantías de la Oferta

Que, con el fin de garantizar la ejecución y el pago de la contraprestación ofrecida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 1066/2007, se aportará en el plazo señalado en el epígrafe IV de este escrito (i) aval bancario emitido por Caixabank,
S.A. por un importe de MIL MILLONES DE EUROS (1.000.000.000 €), y (ii) aval bancario emitido por Banco Santander, S.A. por importe de QUINIENTOS VEINTINUEVE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS DE EURO (529.639.566,40€), que cubren todas las obligaciones del pago que puedan resultar de la Oferta, teniendo en cuentas las acciones inmovilizadas.
 

Características de la Oferta

Con fecha 4 de marzo de 2016, se publicó como información relevante el Anuncio Previo de la Oferta en los términos del Anexo I de la Circular 8/2008, de 10 de diciembre, de la CNMV y, de conformidad con lo previsto en el Anexo II de dicha Circular, por medio de la presente Solicitud de Autorización, el Oferente confirma y ratifica todas las informaciones y características de la Oferta contenidas en el referido anuncio.
 
No obstante lo anterior, y por lo que se refiere a la información comprendida en el Apartado 5 del Anuncio Previo de la Oferta publicado el 4 de marzo de 2016, sobre la participación del Oferente en la Sociedad Afectada, en la fecha de la presente Solicitud de Autorización se han
producido las siguientes variaciones:
 
El Oferente es titular, de forma directa, de 97.300.809 acciones, representativas del 25,713% de los derechos de voto de la Sociedad Afectada excluida la autocartera.
 
Adicionalmente, IC tiene 18.060.780 acciones de FCC, representativas del 4,773% de los derechos de voto de la Sociedad Afectada excluida la autocartera.
 
Por tanto, el Oferente e IC tienen 115.361.589 acciones representativas del 30,452% del capital social y del 30,486% de los derechos de voto de FCC excluida la autocartera que según la información disponible asciende a 415.500 acciones.
 
Además a IC se le atribuyen conforme a lo previsto en los artículos 5 y 6 del Real Decreto 1066/2007, 141.104 acciones de FCC propiedad de D. Juan Rodríguez Torres, 1 acción de FCC propiedad de D. Gerardo Kuri Kaufmann, 1 acción de FCC propiedad de D. Alejandro Aboumrad González y 1 acción de FCC propiedad de Inmobiliaria AEG, S.A. de C.V.; todos ellos son Consejeros de la Sociedad Afectada nombrados por el Oferente.
 
Asimismo, y tal como se indicó en el Anuncio Previo, en virtud del contrato de crédito concedido por IC a Nueva Samede 2016, S.L.U. (en adelante, “Nueva Samede”), con fecha 5 de febrero de 2016, y de conformidad al artículo 5.1.d del Real Decreto 1066/2007, se le
atribuyen a los efectos del artículo 3 del Real Decreto 1066/2007 a CEC e IC los derechos de voto inherentes a 26.626.480 acciones de FCC propiedad de Nueva Samede, representativas de un 7,029% del capital social de FCC y de un 7,036% de los derechos de voto de FCC excluyendo la autocartera.
 
Finalmente, y en virtud del contrato de opción de compra y venta de deuda (en adelante, Contrato de Opción de Compra y Venta”) suscrito con fecha 5 de febrero de 2016 entre Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., Bankia, S.A. (en adelante, Banco Bilbao Vizcaya
Argentaria, S.A. y Bankia, S.A. como “Entidades Financiadoras”) IC y CEC en relación a la deuda que Dominum Dirección y Gestión, S.A. (“DDG”)mantiene como prestataria frente a las Entidades Financiadoras en virtud del contrato de préstamo mercantil de fecha 8 de
abril de 2011 (novado en sucesivas ocasiones) suscrito entre las Entidades Financiadoras y DDG por importe inicial de 843.479.100,45 euros y de conformidad al artículo 5.1.d del Real Decreto 1066/2007, se le atribuyen a los efectos del artículo 3 del Real Decreto 1066/2007 a CEC e IC los derechos de voto inherentes a 58.454.939 acciones de FCC propiedad de DDG, representativas de un 15,448% de los derechos de voto de FCC excluyendo la autocartera.
 
Atendiendo a cuanto antecede, de conformidad a lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1066/2007, se le imputa a IC a los efectos de la normativa del mercado de valores prevista en el artículo 3 del Real Decreto 1066/2007, un porcentaje de derechos de voto del 53,007% descontada la autocartera de la Sociedad Afectada.
 
Pese a lo cual, y conforme a lo expuesto anteriormente, IC es titular, directo e indirecto, únicamente de 115.361.589 acciones de FCC, representativas del 30,486% de los derechos de voto de FCC.
 
De acuerdo con lo anterior, la Sociedad Oferente e IC no tienen una participación de control en FCC a los efectos en el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores (en adelante, la
Ley del Mercado de Valores”) y no constituyen grupo con FCC conforme a lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio.
Por otra parte, se hace constar que, adicionalmente a la información facilitada en el Anuncio Previo de la Oferta, en los 12 meses anteriores a la publicación del Anuncio Previo de la Oferta y desde entonces hasta el día de la fecha, el Oferente y las personas que actúan concertadamente con el Oferente han adquirido o han acordado adquirir los siguientes valores de la Sociedad Afectada:
Valores adquiridos por el oferente y por IC

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