Como ya sabemos, los CFD, contrato por diferencias es un acuerdo donde se intercambia la diferencia de valor de un activo entre el momento de apertura y cierre del contrato. Con los CFDs, las posiciones pueden abrirse al alza o a la baja, y por tanto permiten al inversor obtener beneficios suban o bajen los mercados.
Hay varias clasificaciones de CFD, desde el punto de vista de la comercialización al fijar los precios de compra y de venta, existen dos tipos de CFD:
- Los CFD negociados a través de una horquilla de precios planteada por el emisor. Dentro de este tipo de negociación el emisor incluirá los costes de financiación, las comisiones y además los costes de servicio. La principal característica de esta horquilla es que el precio, ya sea de venta o compra, del activo subyacente podrá estar o no, por encima del precio de cotización en la bolsa de valores.
- Los CFD que están en función de la fijación de precios con ejecución directa en el mercado de valores. Los precios de compra y venta de los activos subyacentes en los que el inversor se basará para la obtención de beneficios, serán igual al precio del activo subyacente que cotiza en la bolsa de Valores.
Hay que destacar que los Contratos por Diferencias (CFD) están en función a la fijación de precios con ejecución directa en el mercado de valores. En el momento de cancelar el acuerdo, el emisor cobrará una comisión que estará en función del porcentaje que éste decide. Esta comisión se basará en el riesgo de la operación financiera y en los costes que deriven del activo.
Los tipos de Órdenes más utilizados en CFD:
La emisión de los Contratos por Diferencias está sujeta a las órdenes habituales de inversión. Las ordenes más utilizadas en la Bolsa de Valores son:
- Una Cancela la Otra (OCO). Es utilizada para prevenir operaciones no deseadas. Por ejemplo, cuando un activo subyacente roza o pasa el límite de beneficio o pérdida, automáticamente se cancela el activo y se materializan los beneficios o se asumen las pérdidas.
- Orden para el día. Determinan la validez en el tiempo de la orden condicionada. Esto significa que la orden introducida deberá ser ejecutada antes de la finalización de la jornada de negociación de ese día, por tanto después del cierre de la misma la orden se cancela automáticamente.
- Órdenes de Contingencia. El inversor requiere colocar tres o más órdenes conjuntas. Es decir, una orden que es emitida para abrir una posición de compra o venta y que ésta se encuentra relacionada con otras órdenes planteadas para cerrar dicha posición.
- Órdenes Condicionadas. La ejecución de estas órdenes están vinculadas a otra orden. Por tanto, la activación de una, está relacionada a la previa ejecución de la otra.