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Derecho de tanteo en vivienda alquilada a empresa

7 respuestas
Derecho de tanteo en vivienda alquilada a empresa
Derecho de tanteo en vivienda alquilada a empresa
#1

Derecho de tanteo en vivienda alquilada a empresa

Buenas tardes,

Mi consulta es la siguiente:

Una vivienda esta alquilada a nombre de una sociedad limitada y se emplea como vivienda para uno de sus empleados, esta vivienda es propiedad de un banco que ahora desea venderla. Se que existe un derecho de adquisición preferente para el arrendatario por el cual en un plazo de 30 dias podria adquirir la vivienda al mismo precio que se hubiera pactado con un potencial comprador, mi pregunta es, este derecho de tanteo aplica solo a la empresa? O tambien aplicaria al empleado que actualmente habita en la vivienda?

Muchas gracias de antemano y un saludo

#2

Re: Derecho de tanteo en vivienda alquilada a empresa

Los derechos de tanteo y retracto únicamente se aplican respecto del arrendatario, si no fueron renunciados por este al momento de la firma del contrato de arrendamiento. En tu caso, el empleado no tiene ningún derecho, por más que habite en la vivienda, ya que la titular de la relación jurídica con el propietario (el banco) es la SL y no su empleado.

Todo ello salvo mejor opinión fundada en Derecho.

#3

Re: Derecho de tanteo en vivienda alquilada a empresa

Ok, muchas gracias por la aclaración

#4

Re: Derecho de tanteo en vivienda

¿Es obligatorio comunicar al arrendatario el nombre del posible comprador para que empiecen los 30 días de su derecho a tanteo (25.2 LAU 29/94) o el nombre del compàdor ya no figura entre las "demás condiciones esenciales de la transmisión".?
Es curioso pero el art 47 LAU 1964 obligaba a comunicar "las condiciones esenciales de la transmisión y el nombre , domicilio y circunstancias del comprador." de ahí la duda si ahora es necesario o no comunicar el nombre del comprador

#5

Re: Derecho de tanteo en vivienda

Buenas, Kukufate, pues conozco Scias de APs en ambos sentidos: unas que sí, porque lo que se notifica es un convenio con el comprador (no una simple oferta inconcreta), lo que exige identificarlo, y otras que no, precisamente por esa omisión en la nueva LAU.
Personalmente, prefiero pecar por exceso, ya que lo de "demás condiciones esenciales" del 25.2 tras "el precio" (que no mencionaba el 47), a poco más puede referirse...
Saludos,

#6

Re: Derecho de tanteo en vivienda

Gracias JR, si me puedieras dar los datos de esas SS AA PProvinciales sería estupendo
Si tienes las dos mejor, si no me conformo con la que se agarran a la omisión del 25.2 LAU 29/94 para decir que no hace falta.

Es un tema real. El tío, arrendatario, dijo que hacía uso del tanteo pero después no fue a la notaría el día acordado y se agarra a lo invalido de mi comunicación por faltar el nombre de mi comprador...