" He preguntado dicen que fuera de plazo no se puede presentar reclamación previa." . Eso es incierto, y como siempre, la Seguridad Social barriendo para dentro, y desanimando.
afortunadamente, la normativa de la seguridad social (ley IMV entre otras) no es competente en materia de reclamaciones previas, sino la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, art. 71 mas concretamente. Te cuento.
La extemporaneidad puede declararla en una resolucion el INSS cuando presentas fuera de plazo la reclamacion previa. Tambien si han transcurrido mas de 45 dias hábiles desde que la presentaste, por silencio administrativo.
en ambos cosas, la Ley mencionada te permite PRESENTAR UNA SEGUNDA RECLAMACION PREVIA a continuacion, transcribiendo la anterior, con el unico requisito de que, transcurridos los 45 dias tras esta 2ª reclamcion o habiéndose rechazado ésta nuevamente por extemporaneidad, EN 30 DIAS HABILES PRESENTES DEMANDA JUDICIAL, en juzgado delos social.
Saludos.